DECRETO 588 2010

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LEY 2148 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - REGISTROS - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA

Publicación:

06/08/2010

Sanción:

29/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley N° 2.148 y complementarias, el Expediente N° 82.992/07 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148;

Que dicha reglamentación tiene como objetivo precisar los alcances del citado Código, a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los administrados;

Que en busca de tales objetivos, y teniendo en miras los antecedentes técnicos que se poseen, la Subsecretaría de Transporte coordinó, a tal fin, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios;

Que, sin perjuicio de ello, la demora en la redacción final de las propuestas, ha estado motivada en el intercambio permanente de opiniones y criterios de las áreas participantes, tendientes a encontrar expresiones más precisas y adecuadas para cada caso;

Que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano fue designada como Autoridad de Aplicación del citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08;

Que en tal entendimiento, dicha instancia elaboró el proyecto de reglamentación del Código de Tránsito y Transporte a fin de garantizar la operatividad de las normas en él comprendidas, con excepción de los Títulos Octavo y Undécimo reglamentados oportunamente por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;

Que a los fines de evitar distintas interpretaciones de las normas contenidas en la presente reglamentación, se faculta a la Autoridad de Aplicación, a adoptar las medidas que fueran necesarias a tal fin, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 “Transporte de mercancías o cosas“ y en el Capítulo 9.9 (incorporado con posterioridad por la Ley N° 2.706) “Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía“;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente.

Artículo 2°.- Establécese que la denominación “Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, se refiere en todos los casos al texto del Anexo I de la Ley N° 2.148.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Transporte a adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de evitar distintas interpretaciones de los requisitos contemplados en la presente reglamentación, como asimismo a dictar las medidas que resulten necesarias para la correcta implementación de los Registros creados en el Capítulo 9.5 “Transporte de mercancías o cosas“ y en el Capítulo 9.9 “Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía“.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad, a las Direcciones de Licencias, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Montenegro - Santilli - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3477

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 588-10, aprueba la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, que se encuentran reglamentados por los Decretos 1031-08 y 1078-08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 316/21 sustituye Art. 3.2.1 del Anexo I del Decreto 588/10.</p><p>Art. 2 sustituye Art. 3.2.2.</p><p>Art. 3 sustituye Art. 3.2.10.</p><p>Art. 4 sustituye Art. 3.2.13.</p><p>Art. 5 sustituye Art. 3.2.14.</p><p><strong>La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</strong></p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 206-DGLIC-14 establece descripciones de las clases de conducir de las licencias expedidas en el marco de lo dispuesto por el Art. 3.1.1 de la Ley 2148, que se tendrán por válidas, en los términos del Art. 3.2.11 Inciso c) en el marco de la determinación prevista por Art 3.2.2 del Decreto Reglamentario 588-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 465-13, sustituye el punto F del artículo 3.2.2 del Anexo I del Decreto 588-10.</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 3.2.3.</p><p>Art. 3, sustituye el inciso h) del artículo 3.2.8.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 3.2.13.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 3.2.15.</p><p>Art. 6, sustituye el artículo 3.2.16.</p><p>Art. 7, sustituye el artículo 3.2.17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 54-13, modifica el Capítulo 5.4 inciso 8 del Anexo I del Decreto 588-10.</p>