DISPOSICIÓN 206 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS

Síntesis:

ESTABLECE QUE SE TENDRÁN POR VÁLIDAS DIFERENTES DESCRIPCIONES DE CLASES DE licencias de CONDUCIR - LICENCIAS - MOTOVEHÍCULO - CUATRICICLO - TRICICLO - TRANSPORTE PASAJEROS - PROFESIONAL - CAMIÓN ARTICULADO -  MÁQUINA ESPECIAL NO AGRÍCOLA - TRACTOR AGRÍCOLA - AUTOMÓVIL - CAMIONETA - UTILITARIO - CASA RODANTE NO MOTORIZADA CAMIÓN CON Y SIN COPLADO - SEMI Y CASA RODANTE - DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS  - conductores de vehículos

Publicación:

19/09/2014

Sanción:

14/08/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS


VISTO:

La Ley 2148 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario 588/2010 y el Convenio

Específico de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Seguridad Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3.2.2 del Decreto Reglamentario 588/2010 determina las clases de

licencias en las se habilita a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para diferentes tipos de vehículos;

Que el Artículo 3.2.11 del Código de Tránsito y Transporte establece que, entre otros

datos, deberá consignarse como contenido de la licencia de conducir, la clase de

licencia, especificando el tipo de vehículo que se habilita conducir;

Que las limitaciones físicas de diseño y espacio de la Licencia Única Nacional de

Conducir no permiten introducir la descripción completa de las clases habilitantes

ciñéndose a la letra del texto legal; Que, en esta inteligencia, deberá sintetizarse las

descripciones de las clases de licencia a fin de que puedan ser asentadas en las

mismas, de forma tal que el instrumento expedido sea claro e inteligible;

EL DIRECTOR GENERAL DE LICENCIAS

DISPONE:

Artículo 1°: Se tendrán por válidas, en los términos del Art. 3.2.11 Inc. c) de la Ley

2148, las siguientes descripciones de las clases de conducir de las licencias expedidas

en el marco de lo dispuesto por el Art. 3.1.1 de la Ley 2148, a partir de la suscripción

de la presente : Clase Descripción A1 Motovehículo (2 ruedas) hasta 50 cc A21

Motovehículo (2 ruedas) de más de 50cc y hasta 150cc A22 Motovehículo (2 ruedas)

de más de 150cc y hasta 300cc A3 Motovehículo (2 ruedas) de más de 300cc A41

Tri/Cuatriciclo hasta 50 cc A42 Tri/Cuatriciclo de más de 50cc y hasta 150cc A43

Tri/Cuatriciclo de más de 150cc y hasta 300cc A44 Tri/Cuatriciclo de más de 300cc

PA1 Motovehículo Profesional (2 ruedas) hasta 50 cc PA21 Motovehículo Profesional

(2 ruedas) de más de 50cc y hasta 150cc PA22 Motovehículo Profesional (2 ruedas)

de más de 150cc y hasta 300cc PA3 Motovehículo Profesional (2 ruedas) de más de

300cc PA41 Tri/Cuatriciclo Profesional hasta 50 cc PA42 Tri/Cuatriciclo Profesional de

más de 50cc y hasta 150cc PA43 Tri/Cuatriciclo Profesional de más de 150cc y hasta

300cc PA44 Tri/Cuatriciclo Profesional de más de 300cc B1 Automóvil, camioneta o

utilitario hasta 3500kg B2 Automóvil, camioneta o utilitario hasta 3500kg c/acoplado de

hasta 750kg o casa rodante no motorizada C Camión s/acoplado ni semi y casa

rodante mot de más de 3500kg. Inc: B1 D1 Transporte pasajeros (hasta 4, exc.

conductor) Inc: B1 D21 Transporte pasajeros (desde 5 hasta 20, exc. conductor) Inc:

D1 D22 Transporte pasajeros (más de 20, exc. conductor) Inc: D21 E1 Camión

articulado (c/acoplado o semi) Inc:C E2 Maq. especial no agrícola G1 Tractor agrícola

G2 Maq. especial agrícola F ADAP

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a los organismos vinculados al control del tránsito.

Casabella

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3109-DGHC/21 modifica el Artículo 1° de la Disposición N° 206-DGLIC/14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 206-DGLIC-14 establece descripciones de las clases de conducir de las licencias expedidas en el marco de lo dispuesto por el Art. 3.1.1 de la Ley 2148, que se tendrán por válidas, en los términos del Art. 3.2.11 Inciso c) en el marco de la determinación prevista por Art 3.2.2 del Decreto Reglamentario 588-10.</p>