DECRETO 54 2013

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 588-10 - PRESENCIA DE OTRAS SUSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA APTITUD PARA CONDUCIR - PRUEBAS DE TIPO CUALITATIVO - TOMA DE SALIVA MEDIANTE UN DETECTOR DE DROGAS ESTÉRIL Y DESCARTABLE - CONTRAPRUEBA - ANÁLISIS TOXICOLÓGICO CONFIRMATORIO 

Publicación:

05/02/2013

Sanción:

29/01/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.148, su Decreto Reglamentario N° 588/10, el Expediente N° 623.464/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre sus preceptos los requisitos que

deben observar los conductores y la obligación de someterse a las pruebas que realice

la Autoridad de Control tendientes a detectar el nivel de alcohol en sangre o la

presencia de cualquier otra sustancia que disminuya su aptitud para conducir;

Que el Decreto N° 588/10, reglamentario de la Ley N° 2.148, en su Capitulo 5.4 que

entiende acerca de las "Condiciones psicofísicas de los conductores", estableció

mediante el inciso 8, en lo relativo a la "Presencia de otras sustancias que disminuyen

la aptitud para conducir" que entre otras cuestiones, "...Si a los efectos de obtener una

contraprueba un conductor que arrojara resultado positivo en el test de fluido oral

solicitara que se le extrajera sangre y se le realizara un análisis toxicológico, la

Autoridad de Control trasladará al conductor al centro de salud que corresponda, a tal

efecto. Los gastos médicos, de insumos y/u otros derivados de la práctica solicitada

estarán a cargo del interesado.";

Que el Ministerio de Salud, indica que existen distintos métodos para la determinación

de drogas de abuso en diferentes líquidos biológicos, pero es la orina la recomendable

para la determinación en cuestión, dado que el análisis en sangre no se realiza en

Hospitales Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, tiene menos sensibilidad y además

es de alto costo;

Que el método recomendado por confiable y de rápido resultado es el "screening de

drogas de abuso en orina" (inmunoensayo cromatográfico);

Que atento a ello, se entiende conveniente modificar la norma reglamentaria que

únicamente contempla la realización de la contraprueba mediante un análisis

toxicológico efectuado a partir de una muestra de sangre, permitiendo que la misma

pueda ser efectuada mediante los análisis que la autoridad sanitaria considere técnica

y económicamente más ventajosos para el interesado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Capítulo 5.4 inciso 8 del Anexo I del Decreto N° 588/10, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.4.8 Presencia de otras sustancias que disminuyen la aptitud para conducir.

Para detectar la presencia de sustancias que disminuyan la capacidad para conducir,

la Autoridad de Control realizará a los conductores exámenes aleatorios en la vía

pública.

Las pruebas serán de tipo cualitativo y consistirán en la toma de saliva mediante un

detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente

acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un sistema de reactivos

químicos selectivos, informarán si el conductor registra en su organismo la presencia

de alguna sustancia que disminuya la aptitud para conducir.

En caso de resultado positivo, o de negativa a someterse al examen, la Autoridad de

Control procederá de manera análoga a la establecida para los controles de

alcoholemia.

Si a los efectos de obtener una contraprueba, un conductor que arrojara resultado

positivo en el test de fluido oral, solicitara un análisis toxicológico confirmatorio, la

Autoridad de Control trasladará a través del Sistema de Atención Médica de

Emergencia (SAME) al conductor al centro de salud que corresponda, a tal efecto. Los

gastos médicos, de insumos y/u otros derivados de la práctica solicitada estarán a

cargo del interesado."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministro de Salud y por el

Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura

Naval Argentina, a la Policía Metropolitana, a las Direcciones Generales de Licencias,

de Transporte, de Seguridad Vial, Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y

Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros; de Ordenamiento del Espacio

Público del Ministerio de Ambiente de Espacio Público y de Sistema de Atención

Médica de Emergencia (SAME) del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI -

Reybaud - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 54-13, modifica el Capítulo 5.4 inciso 8 del Anexo I del Decreto 588-10.</p>