DECRETO 54 2013
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 588-10 - PRESENCIA DE OTRAS SUSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA APTITUD PARA CONDUCIR - PRUEBAS DE TIPO CUALITATIVO - TOMA DE SALIVA MEDIANTE UN DETECTOR DE DROGAS ESTÉRIL Y DESCARTABLE - CONTRAPRUEBA - ANÁLISIS TOXICOLÓGICO CONFIRMATORIO
Publicación:
05/02/2013
Sanción:
29/01/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.148, su Decreto Reglamentario N° 588/10, el Expediente N° 623.464/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre sus preceptos los requisitos que
deben observar los conductores y la obligación de someterse a las pruebas que realice
la Autoridad de Control tendientes a detectar el nivel de alcohol en sangre o la
presencia de cualquier otra sustancia que disminuya su aptitud para conducir;
Que el Decreto N° 588/10, reglamentario de la Ley N° 2.148, en su Capitulo 5.4 que
entiende acerca de las "Condiciones psicofísicas de los conductores", estableció
mediante el inciso 8, en lo relativo a la "Presencia de otras sustancias que disminuyen
la aptitud para conducir" que entre otras cuestiones, "...Si a los efectos de obtener una
contraprueba un conductor que arrojara resultado positivo en el test de fluido oral
solicitara que se le extrajera sangre y se le realizara un análisis toxicológico, la
Autoridad de Control trasladará al conductor al centro de salud que corresponda, a tal
efecto. Los gastos médicos, de insumos y/u otros derivados de la práctica solicitada
estarán a cargo del interesado.";
Que el Ministerio de Salud, indica que existen distintos métodos para la determinación
de drogas de abuso en diferentes líquidos biológicos, pero es la orina la recomendable
para la determinación en cuestión, dado que el análisis en sangre no se realiza en
Hospitales Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, tiene menos sensibilidad y además
es de alto costo;
Que el método recomendado por confiable y de rápido resultado es el "screening de
drogas de abuso en orina" (inmunoensayo cromatográfico);
Que atento a ello, se entiende conveniente modificar la norma reglamentaria que
únicamente contempla la realización de la contraprueba mediante un análisis
toxicológico efectuado a partir de una muestra de sangre, permitiendo que la misma
pueda ser efectuada mediante los análisis que la autoridad sanitaria considere técnica
y económicamente más ventajosos para el interesado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Capítulo 5.4 inciso 8 del Anexo I del Decreto N° 588/10, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.4.8 Presencia de otras sustancias que disminuyen la aptitud para conducir.
Para detectar la presencia de sustancias que disminuyan la capacidad para conducir,
la Autoridad de Control realizará a los conductores exámenes aleatorios en la vía
pública.
Las pruebas serán de tipo cualitativo y consistirán en la toma de saliva mediante un
detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente
acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un sistema de reactivos
químicos selectivos, informarán si el conductor registra en su organismo la presencia
de alguna sustancia que disminuya la aptitud para conducir.
En caso de resultado positivo, o de negativa a someterse al examen, la Autoridad de
Control procederá de manera análoga a la establecida para los controles de
alcoholemia.
Si a los efectos de obtener una contraprueba, un conductor que arrojara resultado
positivo en el test de fluido oral, solicitara un análisis toxicológico confirmatorio, la
Autoridad de Control trasladará a través del Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) al conductor al centro de salud que corresponda, a tal efecto. Los
gastos médicos, de insumos y/u otros derivados de la práctica solicitada estarán a
cargo del interesado."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministro de Salud y por el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura
Naval Argentina, a la Policía Metropolitana, a las Direcciones Generales de Licencias,
de Transporte, de Seguridad Vial, Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y
Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros; de Ordenamiento del Espacio
Público del Ministerio de Ambiente de Espacio Público y de Sistema de Atención
Médica de Emergencia (SAME) del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI -
Reybaud - Rodríguez Larreta