RESOLUCIÓN 279 2019 SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
PERMÍTE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - 60 DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL - VEHÍCULOS JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - CALLE DEL BARCO CENTENERA - SANTANDER Y AVENIDA ASAMBLEA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - 7.1.2 CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SEÑALAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
04/04/2019
Sanción:
19/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2019-07437823- -GCABA-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita el permiso de estacionamiento de vehículos
junto al cordón de la acera izquierda de la calle Del Barco Centenera, entre Santander
y avenida Asamblea, para ampliar la capacidad de estacionamiento en la zona;
Que en la actualidad, en dicho tramo de arteria rige la prohibición de estacionamiento
durante las 24 horas junto al cordón de la acera izquierda, de acuerdo al inc. c del Art.
7.1.2. del Código de Tránsito y Transporte;
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario permitir el
estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda en el
tramo de la calle Del Barco Centenera entre Santander y avenida Asamblea.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Permítase, con carácter transitorio y experimental por el término de 90
días corridos, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera
izquierda de la calle Del Barco Centenera, entre Santander y avenida Asamblea.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará y ejecutará la
Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía de la Ciudad, al
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias
Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte, y de Señalamiento Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi