LEY 3566 2010

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN - LICENCIA DE CONDUCIR - VENCIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR - CLASES - CAPACITACIÓN - PUNTAJE - CLASE D - SOLICITUD DE DUPLICADOS - PROCEDIMIENTO - DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

01/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito yTransporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
“3.2.9 Requisitos para la renovación.
Son requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conductor:
a) Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurriódicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva, debiendo ademáscumplir en todos los casos lo establecido en el inciso d) del presente artículo y, en elcaso de licencias clase D, lo establecido en el inciso e). El solicitante incurso en esteinciso no tiene la condición de conductor principiante.
b) Son de aplicación los incisos c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 3.2.8.
c) Concurrir a una clase de actualización de normas de tránsito y prevención deincidentes viales dictada por la autoridad otorgante o por quien esta decida, exceptopor aplicación del artículo 11.1.8 del presente Código.
d) Tener el puntaje necesario que se establezca, de acuerdo a los informes requeridosal Registro de Antecedentes de Tránsito.
e) Para renovación de licencia clase D, presentar el certificado de antecedentespenales referido en el inciso c) del artículo 3.2.14.
f) Cuando el solicitante de renovación de su licencia de conducir presente denunciapolicial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará laacreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte,siempre que se encuentren vigentes. Además, deberá presentar obligatoriamente elcomprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil ycertificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite sudomicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. La licencia de conducir otorgada enestas circunstancias tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos,renovables por igual período de ser necesario. El titular deberá presentar el DNI ante laentidad otorgante, oportunidad en que se emitirá la licencia con los plazos de validezcorrespondientes establecidos en el artículo 3.2.6.“
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 3.2.18 al Código de Tránsito y Transporte de laCiudad de Buenos Aires el siguiente texto:
“3.2.18 Solicitud de duplicados.
En cualquier circunstancia, el titular de una licencia de conducir puede solicitar unduplicado de la misma ajustado a los siguientes requisitos:
a) La licencia debe encontrarse vigente al momento de solicitar el duplicado.
b) En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, debepresentarse la constancia de denuncia policial correspondiente, siendo de aplicación lodispuesto en el inciso f) del artículo 3.2.9.
c) Debe presentar una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de lascondiciones psicofísicas y de los demás datos obrantes en la licencia de conduciroriginal.
d) Son de aplicación el inciso d) del artículo 3.2.8 y el d) del artículo 3.2.9.
e) La entidad otorgante determina los mecanismos y entidades que podrán interveniren la distribución de duplicados dentro y fuera del territorio de la República Argentina.“
Art. 3°.- Comuníquese, etc.Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3566, reemplaza el texto del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148. </p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 3.2.18 al mencionado Código. </p>
PROMULGADA POR