RESOLUCIÓN 427 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE QUE TODO EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL COMPRENDIDO EN LA LEY 5688 DEBERÁ CONTAR CON LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR CLASE D VIGENTE Y EL PERMISO DE CONDUCTOR DE FLOTA POLICIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR CLASE D - SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - PREVENCIÓN DEL DELITO
Publicación:
10/08/2026
Sanción:
05/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), la Ley N° 6.684
(texto consolidado según Ley N° 6.764), la Ley N° 2.148 (texto consolidado según Ley
N° 6.764), el Decreto N° 174/2026, las Resoluciones Nros. 1183/MJYSGC/09 y
912/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico N° 35257588-GCABA-SJPCDAD/26, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Ley N.° 5.688 establece que la Policía de la Ciudad depende
jerárquica y funcionalmente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio del Ministerio de Seguridad;
Que, el artículo 20 de la Ley N.° 6.684 asigna al Ministerio de Seguridad la
competencia para elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública, ejercer la dirección y coordinación de las fuerzas policiales,
administrar la gestión de la Policía de la Ciudad y reglamentar el Sistema Integral de
Seguridad Pública previsto en la Ley N.° 5.688;
Que, el Decreto N.° 174/2026 aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio
de Seguridad y asigna a la Secretaría de Seguridad la dirección, coordinación y
supervisión de la Policía de la Ciudad, mediante la planificación, formulación y
ejecución de estrategias policiales de prevención, control del delito y de la violencia,
así como la intervención en la determinación de las necesidades de incorporación,
formación, capacitación y organización del personal policial y adoptar acciones
necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de la fuerza policial;
Que, la seguridad pública constituye un servicio esencial cuya prestación requiere
contar con recursos humanos permanentemente capacitados y disponibles para
responder con eficacia, oportunidad y flexibilidad a las necesidades operativas que
demande la protección de las personas, los bienes y el mantenimiento del orden
público;
Que, el estado policial configura un régimen jurídico especial que impone a sus
integrantes una disponibilidad funcional permanente para el cumplimiento de las tareas
que las necesidades del servicio demanden, correspondiendo a la Administración
adoptar las medidas necesarias para asegurar que el personal reúna las aptitudes
técnicas y funcionales requeridas para el adecuado desempeño de dichas funciones;
Que, las aptitudes funcionales exigidas al personal policial evolucionan de acuerdo con
las necesidades del servicio, correspondiendo a la Administración, en ejercicio de sus
potestades de organización, dirección y administración de la Fuerza, determinar las
competencias mínimas necesarias para garantizar la eficacia operativa, siempre que
ello no implique modificar los requisitos de ingreso, permanencia o promoción
establecidos por la Ley N.° 5.688, sino reglamentar las condiciones para el adecuado
desempeño de las funciones inherentes al servicio policial;
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley N.° 2.148, establece que la Licencia Nacional de Conducir Clase
D habilita la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de
emergencia y de seguridad, comprendiendo los vehículos policiales afectados al
servicio;
Que, mediante la Resolución N.° 912/MJYSGC/16 se dispuso la aplicación a la Policía
de la Ciudad de la Resolución N.° 1183/MJYSGC/09, que aprobó el Reglamento para
el Otorgamiento y Uso del Permiso de Conductor de Flota Policial, estableciendo las
condiciones y requisitos específicos para la conducción de los vehículos oficiales de la
Fuerza;
Que, la conducción de vehículos oficiales constituye una función instrumental esencial
para el desarrollo de las tareas de prevención, patrullaje, intervención, investigaciones,
orden público, asistencia y respuesta ante emergencias, pudiendo resultar necesaria
para cualquier integrante del personal con estado policial que desempeñe funciones
operativas cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
Que, el crecimiento de la estructura operativa y del despliegue territorial de la Policía
de la Ciudad exige incrementar la disponibilidad de personal habilitado para conducir
vehículos oficiales, fortaleciendo la capacidad de respuesta institucional y optimizando
la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles;
Que, la exigencia de contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente
constituye una condición de aptitud funcional vinculada con la adecuada prestación del
servicio policial y no importa la creación de un nuevo requisito de ingreso o
permanencia en la Fuerza, sino el ejercicio de las facultades de organización y
administración del personal conferidas al Ministerio de Seguridad;
Que, la obtención de la Licencia Nacional de Conducir Clase D, conjuntamente con el
correspondiente Permiso de Conductor de Flota Policial, garantiza que el personal
reúna tanto las condiciones legales establecidas por la normativa nacional como las
competencias técnicas específicas necesarias para la conducción segura y eficiente
de los vehículos oficiales;
Que, en consecuencia, corresponde establecer la obligatoriedad de que todo el
personal con estado policial comprendido en la Ley N.° 5.688 obtenga y mantenga
vigente la Licencia Nacional de Conducir Clase D, en atención a las necesidades de
organización del servicio, fortaleciendo la capacidad operativa de la Fuerza y
asegurando la disponibilidad permanente de personal habilitado para la conducción de
vehículos oficiales cuando las exigencias del servicio así lo requieran.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 5.688, la Ley N.° 6.684, el
Decreto N.° 174/2026 y demás normativa concordante,
Artículo 1°.- Establecer que todo el personal con estado policial comprendido en la Ley
N.° 5.688 deberá contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente y el
Permiso de Conductor de Flota Policial, otorgado conforme a la normativa institucional
vigente.
Artículo 2°.- Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos,
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para que el personal comprendido en el artículo 1°
obtenga la Licencia Nacional de Conducir Clase D. Vencido dicho plazo, la situación
del personal que no hubiera dado cumplimiento a dicha obligación quedará sujeta a lo
que disponga la Jefatura de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Instruir a la Jefatura de la Policía de la Ciudad para que, por intermedio de
las áreas competentes, adopte las medidas administrativas, operativas y de
capacitación necesarias para la implementación de la presente Resolución, dictando
las normas complementarias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento y
las excepciones debidamente fundadas que pudieran corresponder.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Jefatura de la Policía
de la Ciudad. Cumplido, archívese. Piñeiro