RESOLUCIÓN 427 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE QUE TODO EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL COMPRENDIDO EN LA LEY 5688 DEBERÁ CONTAR CON LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR CLASE D VIGENTE Y EL PERMISO DE CONDUCTOR DE FLOTA POLICIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR CLASE D - SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - PREVENCIÓN DEL DELITO

Publicación:

10/08/2026

Sanción:

05/08/2026

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), la Ley N° 6.684

(texto consolidado según Ley N° 6.764), la Ley N° 2.148 (texto consolidado según Ley

N° 6.764), el Decreto N° 174/2026, las Resoluciones Nros. 1183/MJYSGC/09 y

912/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico N° 35257588-GCABA-SJPCDAD/26, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Ley N.° 5.688 establece que la Policía de la Ciudad depende

jerárquica y funcionalmente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio del Ministerio de Seguridad;

Que, el artículo 20 de la Ley N.° 6.684 asigna al Ministerio de Seguridad la

competencia para elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública, ejercer la dirección y coordinación de las fuerzas policiales,

administrar la gestión de la Policía de la Ciudad y reglamentar el Sistema Integral de

Seguridad Pública previsto en la Ley N.° 5.688;

Que, el Decreto N.° 174/2026 aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio

de Seguridad y asigna a la Secretaría de Seguridad la dirección, coordinación y

supervisión de la Policía de la Ciudad, mediante la planificación, formulación y

ejecución de estrategias policiales de prevención, control del delito y de la violencia,

así como la intervención en la determinación de las necesidades de incorporación,

formación, capacitación y organización del personal policial y adoptar acciones

necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de la fuerza policial;

Que, la seguridad pública constituye un servicio esencial cuya prestación requiere

contar con recursos humanos permanentemente capacitados y disponibles para

responder con eficacia, oportunidad y flexibilidad a las necesidades operativas que

demande la protección de las personas, los bienes y el mantenimiento del orden

público;

Que, el estado policial configura un régimen jurídico especial que impone a sus

integrantes una disponibilidad funcional permanente para el cumplimiento de las tareas

que las necesidades del servicio demanden, correspondiendo a la Administración

adoptar las medidas necesarias para asegurar que el personal reúna las aptitudes

técnicas y funcionales requeridas para el adecuado desempeño de dichas funciones;

Que, las aptitudes funcionales exigidas al personal policial evolucionan de acuerdo con

las necesidades del servicio, correspondiendo a la Administración, en ejercicio de sus

potestades de organización, dirección y administración de la Fuerza, determinar las

competencias mínimas necesarias para garantizar la eficacia operativa, siempre que

ello no implique modificar los requisitos de ingreso, permanencia o promoción

establecidos por la Ley N.° 5.688, sino reglamentar las condiciones para el adecuado

desempeño de las funciones inherentes al servicio policial;

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley N.° 2.148, establece que la Licencia Nacional de Conducir Clase

D habilita la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de

emergencia y de seguridad, comprendiendo los vehículos policiales afectados al

servicio;

Que, mediante la Resolución N.° 912/MJYSGC/16 se dispuso la aplicación a la Policía

de la Ciudad de la Resolución N.° 1183/MJYSGC/09, que aprobó el Reglamento para

el Otorgamiento y Uso del Permiso de Conductor de Flota Policial, estableciendo las

condiciones y requisitos específicos para la conducción de los vehículos oficiales de la

Fuerza;

Que, la conducción de vehículos oficiales constituye una función instrumental esencial

para el desarrollo de las tareas de prevención, patrullaje, intervención, investigaciones,

orden público, asistencia y respuesta ante emergencias, pudiendo resultar necesaria

para cualquier integrante del personal con estado policial que desempeñe funciones

operativas cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

Que, el crecimiento de la estructura operativa y del despliegue territorial de la Policía

de la Ciudad exige incrementar la disponibilidad de personal habilitado para conducir

vehículos oficiales, fortaleciendo la capacidad de respuesta institucional y optimizando

la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles;

Que, la exigencia de contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente

constituye una condición de aptitud funcional vinculada con la adecuada prestación del

servicio policial y no importa la creación de un nuevo requisito de ingreso o

permanencia en la Fuerza, sino el ejercicio de las facultades de organización y

administración del personal conferidas al Ministerio de Seguridad;

Que, la obtención de la Licencia Nacional de Conducir Clase D, conjuntamente con el

correspondiente Permiso de Conductor de Flota Policial, garantiza que el personal

reúna tanto las condiciones legales establecidas por la normativa nacional como las

competencias técnicas específicas necesarias para la conducción segura y eficiente

de los vehículos oficiales;

Que, en consecuencia, corresponde establecer la obligatoriedad de que todo el

personal con estado policial comprendido en la Ley N.° 5.688 obtenga y mantenga

vigente la Licencia Nacional de Conducir Clase D, en atención a las necesidades de

organización del servicio, fortaleciendo la capacidad operativa de la Fuerza y

asegurando la disponibilidad permanente de personal habilitado para la conducción de

vehículos oficiales cuando las exigencias del servicio así lo requieran.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 5.688, la Ley N.° 6.684, el

Decreto N.° 174/2026 y demás normativa concordante,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que todo el personal con estado policial comprendido en la Ley

N.° 5.688 deberá contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente y el

Permiso de Conductor de Flota Policial, otorgado conforme a la normativa institucional

vigente.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos,

contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para que el personal comprendido en el artículo 1°

obtenga la Licencia Nacional de Conducir Clase D. Vencido dicho plazo, la situación

del personal que no hubiera dado cumplimiento a dicha obligación quedará sujeta a lo

que disponga la Jefatura de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Instruir a la Jefatura de la Policía de la Ciudad para que, por intermedio de

las áreas competentes, adopte las medidas administrativas, operativas y de

capacitación necesarias para la implementación de la presente Resolución, dictando

las normas complementarias que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento y

las excepciones debidamente fundadas que pudieran corresponder.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Jefatura de la Policía

de la Ciudad. Cumplido, archívese. Piñeiro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 427/SECSEG/26 establece que todo el personal con estado policial comprendido en la Ley 5.688 deberá contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente y el Permiso de Conductor de Flota Policial, según lo previsto por la Ley 2148.</p>
REGLAMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 427/SECSEG/26 establece la obligatoriedad de contar con Licencia Nacional de Conducir Clase D vigente y el Permiso de Conductor de Flota Policial para todo el personal con estado policial, reglamentando la Ley 5.688.</p>