RESOLUCIÓN 158 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE ZONAS DE EXCLUSIÓN - ÁMBITO DE LA CIUDAD - OPERATORIA - SERVICIOS DE TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE DE PASAJEROS - CARÁCTER URBANO - SUBURBANO - JURISDICCIÓN NACIONAL - RESOLUCIÓN 91-E-2017 - PERÍMETROS ZONAS - 1 - ÁREA CENTRAL - 2 - CHACARITA - 3 - PACIFICO-PLAZA ITALIA - 4 - CABALLITO - 5 - BELGRANO - 6 - LINIERS - 8 - PLAZA DE LOS VIRREYES - PROHIBE OPERATORIA - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DENTRO DE LOS POLÍGONOS DELIMITADOS - EXCEPCIONES - ORDENANZA 43453 - VEHÍCULOS - EMPRESAS DE TRANSPORTE HABILITADAS - TURISMO RECEPTIVO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - RESOLUCIONES 444-SSTRANS-13 - 721-SSTRANS-15 - OPERATORIA REGULACIÓN ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - PLAYAS DE COMBIS - 9 DE JULIO - PUERTO MADERO
Publicación:
04/05/2018
Sanción:
25/04/2018
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 498/08,
363/2015 y 345/17
y anexo,
las Resoluciones N° 444/SSTRANS713,
721/SSTRANS715 y 91-E/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte del
Ministerio de Transporte de la nación, el expediente N° EX-2018-10712001- -
DGTYTRA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar medidas
que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de las
condiciones de seguridad y circulación de dicha zona, en el marco de lo regulado por
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre la base de lo expuesto, es necesario establecer restricciones a la
operatoria de Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano
y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 345/17 en su artículo 1° modifica, a partir del 1° de septiembre de
2017, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15;
Que, en su Anexo II, el Decreto N° 345/17 describe las responsabilidades primarias de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de:"Entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base enlas políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación ycontrol del
transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que oportunamente, el Decreto N° 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, comoautoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte,
facultándola a definir y aplicar las políticas,promover la suscripción de convenios,
requerir la colaboración y entender en la coordinación de lasacciones de regulación y
control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y
decontrol del Gobierno de la Ciudad y de jurisdicción nacional, provincial y municipal,
así como con los entesinterjurisdiccionales involucrados en la materia de su
competencia;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría de
Transporte es la Autoridad de Aplicacióndel Código de Tránsito y Transporte, en base
a las facultades y responsabilidades que le otorga el Decreto N° 345/17;
Que, entonces, corresponde a la Secretaría de Transporte instrumentar políticas,
planes y proyectos de ordenamiento a fin de mejorar del sistema de transporte urbano
de pasajerosconcerniente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que mediante Resoluciones N°444/SSTRANS713 y 721/SSTRANS715 se han
establecido los lineamientos que rigen la operatoria de regulación de ascenso y
descenso de pasajeros en las playas de combis "9 de julio" y "Puerto Madero"
respectivamente, con lo cual se han definido zonas de influencia al respecto;
Que en el marco de lo regulado por la Secretaría de Gestión de Transporte mediante
la Resolución N° 91-E/2017 es necesario establecer una zona de exclusión a fin de
coadyuvar con el ordenamiento de la operatoria de los Servicios de Transporte de
Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que efectuado el relevamientopor parte del personal técnico del área se estima
pertinente realizar una delimitación del perímetro en cuestión, el cual ha sido
establecido de acuerdo a la ponderación de zonas que constituyen Centros de
Transbordo y sus respectivas áreas de influencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo queestablezca cuál
será la zona de exclusión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que
respecta a la operatoria de Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese como zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, en lo que respecta a la operatoria de Servicios de Transporte de Oferta
Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, a los
polígonos delimitados por las siguientes arterias:
Perímetro Zona 1 - Área Central:
Av. Caseros, Dr. Ramón Carrillo, Ambrosio Olmos, Paracas, Aristóbulo del Valle, Av.
Montes de Oca, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de
Dellepiane, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Av. Int. Hernán Giralt, Cecilia Grierson,
Av. Antártida Argentina, Av. Comodoro Py - Av. Pte. Ramón S. Castillo, prolongación
Av. Pueyrredón sobre zona ferroviaria de Retiro, Av. Pueyrredón, Tucumán, Sánchez
de Bustamante, Sánchez de Loria, Av. Belgrano, Av. Jujuy.
Perímetro Zona 2 -Chacarita:
Av. Guzmán, Av. Jorge Newbery, Iturri, Av. Dorrego, Charlone, Av. Jorge Newbery, Av.
Álvarez Thomas, Palpa, Giribone, Céspedes, su proyección por vías del F.C.G.U.
hasta Av. Guzmán.
Perímetro Zona 3 - Pacifico/Plaza Italia:
Av. Dorrego, Av. Santa Fe, Ángel J. Carranza, Guatemala, Thames, Paraguay,
Malabia, Av. Santa Fe, República Árabe Siria, Juan M. Gutiérrez, República de la
India, Av. del Libertador, Av. J. F. Kennedy, Demaría, Vías del F.C.G.S.M., Av.
Cerviño.
Perímetro Zona 4 - Caballito:
Chirimay, Av. Juan B. Alberdi, Hortiguera, Valle, Víctor Martínez, Av. Pedro Goyena,
Thompson, Av. Juan B. Alberdi, Riglos, Ángel M. Giménez, Hidalgo, Bacacay, Parral,
Neuquén, Av. Avellaneda, Fragata Pte. Sarmiento, su prolongación sobre vías del
F.C.D.F.S., Av. Rivadavia.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Perímetro Zona 5 - Belgrano
Blanco Encalada, Miñones, Av. Valentín Alsina, Virrey del Pino, Vías del F.C.G.B.M.,
Zabala, Arcos, Virrey del Pino, Av. Cramer, Franklin D. Roosevelt, Montañeses.
Perímetro Zona 6 - Liniers
Palmar - Tonelero - Ramón Falcón, Pola, Urdaneta, su proyección sobre vías del
F.C.D.F.S. hasta Av. Juan B. Justo y Dupuy, Av. Juan B. Justo, Av. Gral. Paz.
Perímetro Zona 7 - Puente Saavedra Av. Gral. Paz, Grecia, Correa, Zapiola.
Perímetro Zona 8 - Plaza de los Virreyes
Av. Varela - Av. Francisco Bilbao - Mariano Acosta y Crisóstomo Álvarez.
Perímetro Zona 9 - Nueva Pompeya Diógenes Taborda, Beazley, Alberto Einstein, su
proyección hacia Don Pedro de Mendoza, Don Pedro de Mendoza, Av. 27 de Febrero,
Erezcano, Corrales, Andrés Ferreyra.
Artículo 2°.- Prohíbase la operatoria de regulación de ascenso y descenso de
pasajeros dentro de los polígonos delimitados en el Artículo precedente, en lo que
refiere a los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional, con las excepciones establecidas en la
Ordenanza N° 43.453, en lo que refiere a los vehículos pertenecientes a empresas de
transporte habilitadas para operar en turismo receptivo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará a la Gerencia Operativa
Ordenamiento del Tránsito y Transporte; y para su conocimiento, y demás efectos, a
las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a
la Secretaría de Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte.
Cumplido, archívese. Méndez