ORDENANZA 43453 1988
Síntesis:
TURISMO RECEPTIVO- FACILIDADES PARA ESTACIONAR - ESTACIONAMIENTO TRANSPORTE TURISMO RECEPTIVO - HOTELES - LUGARES DE INTERES TURÍSTICO- ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS TURISTAS -
Publicación:
01/02/1989
Sanción:
27/12/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/1989
Artículo 1° - Los vehículos pertenecientes a empresas de transporte habilitadas para operar en turismo receptivo gozarán dentro de la Capital Federal de las siguientes facilidades de estacionamiento:
1.1 OPERACION EN HOTELES:
Las unidades que realicen el transporte de contingentes en arribo o salida de hoteles podrán estacionar frente a los mismos y junto a la acera
correspondiente por un lapso de treinta (30) minutos, en el caso de los grupos que arriban; y de treinta (30) minutos para los casos en que el
grupo de pasajeros sale del hotel con equipaje.
Los vehículos que operen realizando circuitos turísticos locales que deben recoger y/o dejar pasajeros en hoteles, podrán estacionar a los efectos
de realizar esta operación junto a la acera correspondiente al hotel por un lapso máximo de diez (10) minutos.
1.2 OPERACION EN LUGARES DE INTERES TURISTICO, CENTROS NOCTURNOS, RESTAURANTES Y/O ESPECTACULOS, ETCETERA
En estos casos, y siempre que exista prohibición de estacionamiento sobre la calzada, en correspondencia con lugares de ascenso y descenso de pasajeros, la operación se ajustará a la siguiente modalidad: las unidades afectadas a los servicios respectivos podrán estacionar, para el descenso de pasajeros por un lapso da cinco (5) minutos. Realizada la operación, la unidad deberá desplazarse del sector realizando la espera fuera del área de restricción. Para la operación de ascenso de pasajeros correspondientes al grupo, la unidad podrá estacionar con restricción hasta un máximo de quince (15) minutos.
Arl. 2° - Podrán gozar de los beneficios de la presente ordenanza todas las empresas con permiso habilitante para operar en la modalidad turismo receptivo y de gran turismo, otorgado por la Secretaría de Estado de la Nación dentro del marco del Decreto N° 1.929-87 y que tributen Ingresos, Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, directamente o por convenio multilateral.
Art. 3° La Dirección General de Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerá los requisitos que deberán satisfacer las empresas para la obtención de las respectivas autorizaciones de estacionamiento. Las empresas deberán registrarse e inscribir cada una de sus unidades ante la Dirección General de Turismo de la Municipalidad de Buenos Aires, la que otorgará un sistema de identificación a colocarse en el parabrisas delantero y en la luneta trasera del automotor,
Art. 4° Los gastos que ocasione la presente, serán solventados mediante el pago de un arancel a una cuenta especial de la Dirección General de Turismo, por unidad inscripta.
Art. 5° Comuniquese, etcetera.