RESOLUCIÓN 40 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA NUEVAS PARADAS HABILITADAS Y SEÑALIZADAS - ASCENSO DESCENSO Y DETENCIÓN - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE- PLAYA PUERTO MADERO - NO APLICACIÓN - RESOLUCIONES N° 444/SSTRANS/13 Y 158/SECTRANS/18 - PERÍMETRO ZONA 1 - ÁREA CENTRAL - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 721/SSTRANS/15 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
14/02/2025
Sanción:
13/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 24 de Junio de 2025
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VISTO: Las Leyes Nros. 2148, 2930, y 6.684 (textos consolidados según Ley N°
6.764), los Decretos Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, las Resoluciones Nros.
444/SSTRANS/13, 271/SSTRANS/15 y 158/SECTRANS/18, el expediente electrónico
N° EX-2025-07704467- -GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N°:444/SSTRANS/13, se implementó la playa
subterránea para los servicios de transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio
Sur", y, mediante sus artículos 2° y 3°, se constituyó como zona de influencia, al
polígono delimitado por las arterias: Cerrito, Perón, Carlos Pellegrini, y la Avenida
Córdoba, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prohíbiendose la operatoria de
regulación, ascenso y descenso de pasajeros, del Servicio de Oferta en dicha área;
Que posteriormente, mediante la Resolución N°:271/SSTRANS/15, se implementó la
playa para los servicios de transporte de oferta libre denominada "Puerto Madero", y,
mediante sus artículos 2° y 3°, se constituyó como zona de influencia al polígono
delimitado por las arterias: Avenida La Rábida, Avenida Leandro N. Alem, la calle San
Martín, y la Avenida Eduardo Madero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
la operatoria de regulación, ascenso y descenso de pasajeros del Servicio de Oferta
Libre en dicha área;
Que asimismo, mediante el Artículo 1°, de la Resolución N°:158/SECTRANS/18, se
establecieron nueve (9) Zonas de Exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo que respecta a la operatoria de Servicios de Transporte de Oferta
Libre de Pasajeros;
Que en este sentido, y en relación a la inminente conclusión del funcionamiento de la
mencionada Playa "Puerto Madero", mediante documento N°:IF-2025-07730368-
GCABA-DGGSM, emitido desde la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de
esta Secretaría de Transporte, se expresaron las características y necesidades que
trae aparejada actualmente, la operatoria diaria en la referida playa, a fin de proponer
una nueva dinámica, que garantice la continuidad del aludido Servicio de Transporte
de Oferta Libre, por fuera de la Playa "Puerto Madero";
Que al respecto, intervino la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,
de esta Secretaría, quien se ha expedido, en el marco de sus competencias, mediante
el documento identificado con el N°:IF-2025-07742081-GCABA-DGTCP y sus Anexos
N°: PLANO-2025-07740945-GCABA-DGTCP;PLANO-2025-07741084-GCABA-
DGTCP;PLANO-2025-07741210 -GCABA-DGTCP y PLANO-2025-07741283-GCABA-
DGTCP, habiendo estimado necesario y conveniente el establecimiento, en el ámbito
de la denominada playa "Puerto Madero", de nuevas paradas para los Servicios de
Transporte de Oferta Libre en la vía pública, destinados al ascenso, descenso y
detención, con el objeto de que no se vea afectado el ordenamiento del tránsito, y, de
no perjudicar a los usuarios de dicho transporte, que diariamente utilizan dicha Playa,
y requieren que su viaje inicie o finalice en la zona;
Que asimismo, en el marco de la nueva dinámica de operatoria que se propicia para
los Servicios de Transporte de Oferta Libre, los cuales, hasta la fecha, operan en la
indicada Playa "Puerto Madero", corresponde dejar sin efecto los términos de la
Resolución N°:271/SSTRANS/15;
Que en relación a las nuevas Paradas del Servicio de Transporte de Oferta Libre, cuya
aprobación se propicia mediante la presente medida, cabe destacar que, no les será
de aplicación lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N°:444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución
N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central;
Que por medio de la Ley N° 6.684 (Texto Consolidado según Ley N° 6.764), se
establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 387/GCABA/23, parcialmente modificado
por el Decreto N°44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, en la órbita del citado Ministerio de
Infraestructura;
Que el mentado Decreto estableció que la Secretaría de Transporte tiene, entre sus
responsabilidades primarias, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado
por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764), así como también, las de:
"...Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y "...Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto
los términos de la Resolución N°:271/SSTRANS/15, apruebe las nuevas paradas
destinadas al ascenso y descenso, y a la detención de los Servicios de Transporte de
Oferta Libre, que, hasta la fecha 15 de febrero de 2025, hayan operado en el ámbito
de la Playa denominada: "Puerto Madero", indicando que, no les será de aplicación lo
establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N°:444/SSTRANS/13, y en los
artículos 1° y 2° de la Resolución N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro
Zona 1 -Área Central.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros.
387/GCABA/23 y 44/GCABA/25,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las empresas prestadoras de los Servicios de
Transporte de Oferta Libre que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, utilicen la infraestructura instalada en la Playa denominada: "Puerto
Madero", en los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15, deberán realizar la
operatoria de detención, ascenso y descenso, en las nuevas paradas habilitadas y
señalizadas a tales fines, cuyos detalles se encuentran consignados en los Anexos
(PLANO-2025-07748518-GCABA-SECT;PLANO-2025-07748523-GCABA-SECT;
PLANO-2025-07748530-GCABA-SECT y PLANO-2025-07748531-GCABA-SECT), los
cuales se aprueban mediante la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N°:444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución
N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central no resultará
aplicable a lo resuelto en el artículo 1°de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia una vez
que se encuentre colocada la correspondiente cartelería, y efectuada la pertinente
demarcación horizontal.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, y a la Coordinación de Terminales de
Combis, dependiente de dicha Dirección General, a efectos de que notifique a las
entidades gremio-empresarias representativas del transporte automotor de oferta libre.
Cumplido, archívese. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 4