RESOLUCIÓN 40 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA NUEVAS PARADAS HABILITADAS Y SEÑALIZADAS -  ASCENSO DESCENSO Y DETENCIÓN -  EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE-  PLAYA PUERTO MADERO - NO APLICACIÓN - RESOLUCIONES N° 444/SSTRANS/13 Y  158/SECTRANS/18 - PERÍMETRO ZONA 1 - ÁREA CENTRAL - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN  721/SSTRANS/15 - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

14/02/2025

Sanción:

13/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 24 de Junio de 2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2148, 2930, y 6.684 (textos consolidados según Ley N°

6.764), los Decretos Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, las Resoluciones Nros.

444/SSTRANS/13, 271/SSTRANS/15 y 158/SECTRANS/18, el expediente electrónico

N° EX-2025-07704467- -GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N°:444/SSTRANS/13, se implementó la playa

subterránea para los servicios de transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio

Sur", y, mediante sus artículos 2° y 3°, se constituyó como zona de influencia, al

polígono delimitado por las arterias: Cerrito, Perón, Carlos Pellegrini, y la Avenida

Córdoba, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prohíbiendose la operatoria de

regulación, ascenso y descenso de pasajeros, del Servicio de Oferta en dicha área;

Que posteriormente, mediante la Resolución N°:271/SSTRANS/15, se implementó la

playa para los servicios de transporte de oferta libre denominada "Puerto Madero", y,

mediante sus artículos 2° y 3°, se constituyó como zona de influencia al polígono

delimitado por las arterias: Avenida La Rábida, Avenida Leandro N. Alem, la calle San

Martín, y la Avenida Eduardo Madero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

la operatoria de regulación, ascenso y descenso de pasajeros del Servicio de Oferta

Libre en dicha área;

Que asimismo, mediante el Artículo 1°, de la Resolución N°:158/SECTRANS/18, se

establecieron nueve (9) Zonas de Exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en lo que respecta a la operatoria de Servicios de Transporte de Oferta

Libre de Pasajeros;

Que en este sentido, y en relación a la inminente conclusión del funcionamiento de la

mencionada Playa "Puerto Madero", mediante documento N°:IF-2025-07730368-

GCABA-DGGSM, emitido desde la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de

esta Secretaría de Transporte, se expresaron las características y necesidades que

trae aparejada actualmente, la operatoria diaria en la referida playa, a fin de proponer

una nueva dinámica, que garantice la continuidad del aludido Servicio de Transporte

de Oferta Libre, por fuera de la Playa "Puerto Madero";

Que al respecto, intervino la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,

de esta Secretaría, quien se ha expedido, en el marco de sus competencias, mediante

el documento identificado con el N°:IF-2025-07742081-GCABA-DGTCP y sus Anexos

N°: PLANO-2025-07740945-GCABA-DGTCP;PLANO-2025-07741084-GCABA-

DGTCP;PLANO-2025-07741210 -GCABA-DGTCP y PLANO-2025-07741283-GCABA-

DGTCP, habiendo estimado necesario y conveniente el establecimiento, en el ámbito

de la denominada playa "Puerto Madero", de nuevas paradas para los Servicios de

Transporte de Oferta Libre en la vía pública, destinados al ascenso, descenso y

detención, con el objeto de que no se vea afectado el ordenamiento del tránsito, y, de

no perjudicar a los usuarios de dicho transporte, que diariamente utilizan dicha Playa,

y requieren que su viaje inicie o finalice en la zona;

Que asimismo, en el marco de la nueva dinámica de operatoria que se propicia para

los Servicios de Transporte de Oferta Libre, los cuales, hasta la fecha, operan en la

indicada Playa "Puerto Madero", corresponde dejar sin efecto los términos de la

Resolución N°:271/SSTRANS/15;

Que en relación a las nuevas Paradas del Servicio de Transporte de Oferta Libre, cuya

aprobación se propicia mediante la presente medida, cabe destacar que, no les será

de aplicación lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución

N°:444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución

N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central;

Que por medio de la Ley N° 6.684 (Texto Consolidado según Ley N° 6.764), se

establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, mediante Decreto N° 387/GCABA/23, parcialmente modificado

por el Decreto N°44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, en la órbita del citado Ministerio de

Infraestructura;

Que el mentado Decreto estableció que la Secretaría de Transporte tiene, entre sus

responsabilidades primarias, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado

por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764), así como también, las de:

"...Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y "...Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto

los términos de la Resolución N°:271/SSTRANS/15, apruebe las nuevas paradas

destinadas al ascenso y descenso, y a la detención de los Servicios de Transporte de

Oferta Libre, que, hasta la fecha 15 de febrero de 2025, hayan operado en el ámbito

de la Playa denominada: "Puerto Madero", indicando que, no les será de aplicación lo

establecido en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N°:444/SSTRANS/13, y en los

artículos 1° y 2° de la Resolución N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro

Zona 1 -Área Central.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros.

387/GCABA/23 y 44/GCABA/25,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las empresas prestadoras de los Servicios de

Transporte de Oferta Libre que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente

Resolución, utilicen la infraestructura instalada en la Playa denominada: "Puerto

Madero", en los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15, deberán realizar la

operatoria de detención, ascenso y descenso, en las nuevas paradas habilitadas y

señalizadas a tales fines, cuyos detalles se encuentran consignados en los Anexos

(PLANO-2025-07748518-GCABA-SECT;PLANO-2025-07748523-GCABA-SECT;

PLANO-2025-07748530-GCABA-SECT y PLANO-2025-07748531-GCABA-SECT), los

cuales se aprueban mediante la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Resolución

N°:444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución

N°:158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central no resultará

aplicable a lo resuelto en el artículo 1°de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia una vez

que se encuentre colocada la correspondiente cartelería, y efectuada la pertinente

demarcación horizontal.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, y a la Coordinación de Terminales de

Combis, dependiente de dicha Dirección General, a efectos de que notifique a las

entidades gremio-empresarias representativas del transporte automotor de oferta libre.

Cumplido, archívese. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7061 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 99-SECT/25 modifica  el artículo 1° de la Resolución 40-SECT/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 92/SECT/2025 deja sin efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-<br />GCABA-SECT de la Resolución 40/SECT/2025, a los fines de adecuar la cartelería existente, excluyendo el nombre comercial Tienda León.</p>
EXCEPTUA
<p>Articulo 2° de la Resolucion 40-SECT-25 establece que lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Resolución<br />158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central no resultará aplicable a lo resuelto en el artículo 1°de la presente medida.</p>
EXCEPTUA
<p>Articulo 2°. de la Resolucion 40-SECT-25 establece que lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Resolución<br />444/SSTRANS/13, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central no resultará aplicable a lo resuelto en el artículo 1°de la presente medida.</p>
DEROGA
<p>Articulo 3| de la Resolucion 40 - SECT-25 deja sin efecto los términos de la Resolución 721/SSTRANS/15</p>