RESOLUCIÓN 99 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE LA INSTALACIÓN DEL CORRESPONDIENTE SEÑALAMIENTO VERTICAL - AUTORIZA A UTILIZAR - SECTOR DE PARADA - EMPLAZADO EN CARLOS PELLEGRINI 281 - FIRMA LA NUEVA METROPOL SATACI - NEO - MODIFICA - RESOLUCIÓN 40/SECT/25 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

24/06/2025

Sanción:

18/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 444/SSTRANS/13, 31/SECTRANS/17,

158/SECTRANS/18, 40/SECT/2025 y 92/SECT/25, y el Expediente Electrónico EX-

2025-11784755-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico EX-2025-11784755-GCABA-SECT, tramita una

presentación efectuada por la empresa "LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I",

mediante la cual solicita que se analice la posibilidad de asignarle un sector de parada

para su servicio de Oferta Libre "sobre la calle Carlos Pellegrini entre Sarmiento y

Perón sobre la dársena ya existente del antiguo edificio Del Plata";

Que a través del artículo 9° del Decreto PEN N° 830/24 se define al servicio de oferta

libre, como aquél servicio de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano

que se desarrolla a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte;

Que por medio de la Resolución 444/SSTRANS/13 modificada por la Resolución

31/SECTRANS/17, se implementó la playa subterránea para los servicios de

transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio Sur";

Que dicha norma estableció como zona de influencia de la mentada playa al polígono

delimitado por las arterias Cerrito, avenida de Mayo, Carlos Pellegrini y la avenida

Córdoba;

Que en tal sentido, se prohibió la operatoria de regulación, de ascenso y descenso de

pasajeros del servicio de oferta libre dentro de dicha área de influencia de la mentada

playa;

Que mediante el artículo 1° de la Resolución 158/SECTRANS/18, se establecieron

nueve (9) zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en lo que respecta a la operatoria de servicios de transporte de oferta libre;

Que la zona 1 Área Central, establecida por la mentada Resolución

158/SECTRANS/18 se encuentra delimitada por la Avenida Caseros, Dr. Ramón

Carrillo, Ambrosio Olmos, Paracas, Aristóbulo del Valle, Avenida Montes de Oca,

Avenida Martín García, Avenida Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de Dellepiane,

Avenida Dr. Tristán Achával Rodríguez, Avenida Int. Hernán Giralt, Cecilia Grierson,

Avenida Antártida Argentina, Avenida Comodoro Py, Avenida Pte. Ramón S. Castillo,

prolongación Avenida Pueyrredón sobre zona ferroviaria de Retiro, Avenida

Pueyrredón, Tucumán, Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria, Avenida Belgrano

y la Avenida Jujuy;

Que mediante la Resolución 40/SECT/25 se dejó sin efecto la Resolución

721/SSTRANS/15 y se estableció que las empresas prestadoras de Servicios de

Transporte de Oferta Libre que, a la fecha de su entrada en vigencia, utilizaban la

infraestructura de la Playa "Puerto Madero" en los términos de la referida resolución,

deberán realizar la operatoria de detención, ascenso y descenso de pasajeros en las

nuevas paradas habilitadas y señalizadas para ello, detalladas en los anexos

aprobados por dicha medida;

Que posteriormente a través del artículo 3° de la Resolución 92/SECT/25 se dejó sin

efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-GCABA-SECT aprobado

oportunamente por la citada Resolución 40/SECT/25;

Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, tomó intervención a través de la

Coordinación General Terminales de Combis, y se expidió mediante informe IF-2025-

21100350-GCABA-DGGSM, respecto a la solicitud de "LA NUEVA METROPOL

S.A.T.A.C.I" para utilizar la parada de oferta libre sobre la calle Carlos Pellegrini N°

281, entre las calles Sarmiento y Perón, toda vez que el porte de los vehículos de esa

flota supera las dimensiones para ingresar a la Terminal Subterránea "Obelisco",

recomendando entonces dar curso a la referida solicitud sobre la calle Carlos

Pellegrini, debiendo agregarlo entonces a la mentada ubicación;

Que al respecto, intervino la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios,

perteneciente a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta

Secretaría, quien se ha expedido en el marco de sus competencias mediante el

informe IF-2025-25004546-GCABA-DGTCP, compartiendo el criterio expuesto

respecto a admitir la incorporación de la empresa mencionada para operar en el

emplazamiento citado en la calle Carlos Pellegrini N° 281;

Que por medio de la Ley 6.684 (Texto Consolidado según Ley 6.764), se establecieron

los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, mediante Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, en la

órbita del citado Ministerio de Infraestructura;

Que el mentado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que asimismo, según surge del mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad

de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

firma LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I que opera bajo la marca comercial "NEO" a

utilizar el sector de parada que se encuentra emplazado en la calle Carlos Pellegrini N°

281 entre las calles Teniente General Perón y Sarmiento, para sus servicios de oferta

libre, indicando además que, no le será de aplicación lo establecido en los artículos 2°

y 3° de la Resolución 444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución

158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 -Área Central.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I CUIT N° 30-

54650008-6 que opera bajo la marca comercial "NEO" a utilizar el sector de parada

que se encuentra emplazado en en la calle Carlos Pellegrini N° 281 entre las arterias

Teniente General Juan Domingo Perón y Sarmiento, para efectuar la operatoria de

detención, ascenso y descenso de pasajeros de sus servicios de oferta libre, en los

términos de lo dispuesto en la Resolución 40/SECT/25.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el PLANO-2025-25678416-GCABA-SECT que obra como

anexo de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución

444/SSTRANS/13 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución 158/SECTRANS/18, en lo

relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central, no resultará aplicable a lo resuelto en el

artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 40/SECT/25, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Establecer que las empresas

prestadoras de los servicios de transporte de oferta libre que, a la fecha de entrada en

vigencia de la presente resolución, utilicen la infraestructura instalada en la playa

denominada: "Puerto Madero", en los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15,

deberán realizar la operatoria de detención, ascenso y descenso, en las nuevas

paradas habilitadas y señalizadas a tales fines, cuyos detalles se encuentran

consignados en los Anexos (PLANO-2025-07748518-GCABA-SECT; PLANO-2025-

07748530-GCABA-SECT; PLANO-2025-07748531-GCABA-SECT; y PLANO-2025-

24722153-GCABA-DGTCP)."

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia, una vez

que se encuentre instalado el correspondiente señalamiento vertical.

ARTÍCULO 6°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la

Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), y notificar a

la empresa "LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I". Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7147

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 99-SECT/25 modifica  el artículo 1° de la Resolución 40-SECT/25.</p>