RESOLUCIÓN 99 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA INSTALACIÓN DEL CORRESPONDIENTE SEÑALAMIENTO VERTICAL - AUTORIZA A UTILIZAR - SECTOR DE PARADA - EMPLAZADO EN CARLOS PELLEGRINI 281 - FIRMA LA NUEVA METROPOL SATACI - NEO - MODIFICA - RESOLUCIÓN 40/SECT/25 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
24/06/2025
Sanción:
18/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 444/SSTRANS/13, 31/SECTRANS/17,
158/SECTRANS/18, 40/SECT/2025 y 92/SECT/25, y el Expediente Electrónico EX-
2025-11784755-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico EX-2025-11784755-GCABA-SECT, tramita una
presentación efectuada por la empresa "LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I",
mediante la cual solicita que se analice la posibilidad de asignarle un sector de parada
para su servicio de Oferta Libre "sobre la calle Carlos Pellegrini entre Sarmiento y
Perón sobre la dársena ya existente del antiguo edificio Del Plata";
Que a través del artículo 9° del Decreto PEN N° 830/24 se define al servicio de oferta
libre, como aquél servicio de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano
que se desarrolla a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte;
Que por medio de la Resolución 444/SSTRANS/13 modificada por la Resolución
31/SECTRANS/17, se implementó la playa subterránea para los servicios de
transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio Sur";
Que dicha norma estableció como zona de influencia de la mentada playa al polígono
delimitado por las arterias Cerrito, avenida de Mayo, Carlos Pellegrini y la avenida
Córdoba;
Que en tal sentido, se prohibió la operatoria de regulación, de ascenso y descenso de
pasajeros del servicio de oferta libre dentro de dicha área de influencia de la mentada
playa;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 158/SECTRANS/18, se establecieron
nueve (9) zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en lo que respecta a la operatoria de servicios de transporte de oferta libre;
Que la zona 1 Área Central, establecida por la mentada Resolución
158/SECTRANS/18 se encuentra delimitada por la Avenida Caseros, Dr. Ramón
Carrillo, Ambrosio Olmos, Paracas, Aristóbulo del Valle, Avenida Montes de Oca,
Avenida Martín García, Avenida Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de Dellepiane,
Avenida Dr. Tristán Achával Rodríguez, Avenida Int. Hernán Giralt, Cecilia Grierson,
Avenida Antártida Argentina, Avenida Comodoro Py, Avenida Pte. Ramón S. Castillo,
prolongación Avenida Pueyrredón sobre zona ferroviaria de Retiro, Avenida
Pueyrredón, Tucumán, Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria, Avenida Belgrano
y la Avenida Jujuy;
Que mediante la Resolución 40/SECT/25 se dejó sin efecto la Resolución
721/SSTRANS/15 y se estableció que las empresas prestadoras de Servicios de
Transporte de Oferta Libre que, a la fecha de su entrada en vigencia, utilizaban la
infraestructura de la Playa "Puerto Madero" en los términos de la referida resolución,
deberán realizar la operatoria de detención, ascenso y descenso de pasajeros en las
nuevas paradas habilitadas y señalizadas para ello, detalladas en los anexos
aprobados por dicha medida;
Que posteriormente a través del artículo 3° de la Resolución 92/SECT/25 se dejó sin
efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-GCABA-SECT aprobado
oportunamente por la citada Resolución 40/SECT/25;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, tomó intervención a través de la
Coordinación General Terminales de Combis, y se expidió mediante informe IF-2025-
21100350-GCABA-DGGSM, respecto a la solicitud de "LA NUEVA METROPOL
S.A.T.A.C.I" para utilizar la parada de oferta libre sobre la calle Carlos Pellegrini N°
281, entre las calles Sarmiento y Perón, toda vez que el porte de los vehículos de esa
flota supera las dimensiones para ingresar a la Terminal Subterránea "Obelisco",
recomendando entonces dar curso a la referida solicitud sobre la calle Carlos
Pellegrini, debiendo agregarlo entonces a la mentada ubicación;
Que al respecto, intervino la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios,
perteneciente a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta
Secretaría, quien se ha expedido en el marco de sus competencias mediante el
informe IF-2025-25004546-GCABA-DGTCP, compartiendo el criterio expuesto
respecto a admitir la incorporación de la empresa mencionada para operar en el
emplazamiento citado en la calle Carlos Pellegrini N° 281;
Que por medio de la Ley 6.684 (Texto Consolidado según Ley 6.764), se establecieron
los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, mediante Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, en la
órbita del citado Ministerio de Infraestructura;
Que el mentado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, según surge del mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad
de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
firma LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I que opera bajo la marca comercial "NEO" a
utilizar el sector de parada que se encuentra emplazado en la calle Carlos Pellegrini N°
281 entre las calles Teniente General Perón y Sarmiento, para sus servicios de oferta
libre, indicando además que, no le será de aplicación lo establecido en los artículos 2°
y 3° de la Resolución 444/SSTRANS/13, y en los artículos 1° y 2° de la Resolución
158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 -Área Central.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la firma LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I CUIT N° 30-
54650008-6 que opera bajo la marca comercial "NEO" a utilizar el sector de parada
que se encuentra emplazado en en la calle Carlos Pellegrini N° 281 entre las arterias
Teniente General Juan Domingo Perón y Sarmiento, para efectuar la operatoria de
detención, ascenso y descenso de pasajeros de sus servicios de oferta libre, en los
términos de lo dispuesto en la Resolución 40/SECT/25.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el PLANO-2025-25678416-GCABA-SECT que obra como
anexo de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución
444/SSTRANS/13 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución 158/SECTRANS/18, en lo
relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central, no resultará aplicable a lo resuelto en el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 40/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Establecer que las empresas
prestadoras de los servicios de transporte de oferta libre que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, utilicen la infraestructura instalada en la playa
denominada: "Puerto Madero", en los términos de la Resolución N° 721/SSTRANS/15,
deberán realizar la operatoria de detención, ascenso y descenso, en las nuevas
paradas habilitadas y señalizadas a tales fines, cuyos detalles se encuentran
consignados en los Anexos (PLANO-2025-07748518-GCABA-SECT; PLANO-2025-
07748530-GCABA-SECT; PLANO-2025-07748531-GCABA-SECT; y PLANO-2025-
24722153-GCABA-DGTCP)."
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia, una vez
que se encuentre instalado el correspondiente señalamiento vertical.
ARTÍCULO 6°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), y notificar a
la empresa "LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I". Cumplido, archivar. Krantzer