RESOLUCIÓN 721 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE OFERTA LIBRE Y-O TURISMO - DEBERÁN EFECTUAR OPERATORIA DE REGULACIÓN DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - PLAYA DE TRANSFERENCIA PUERTO MADERO - COMBIS - TERMINAL PUERTO MADERO - PLAYA 9 DE JULIO SUR - ESTADIO LUNA PARK - AVENIDA 9 DE JULIO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ENTRE CALLES VICTORIA OCAMPO - PROLONGACIÓN DE LAVALLE - TRINIDAD GUEVARA - PROLONGACIÓN DE AV CORRIENTES - AV EDUARDO MADERO - ZONA DE INFLUENCIA - AV LA RÁBIDA - AV LEANDRO N ALEM - CALLE SAN MARTÍN - PROHIBICIÓN DE OPERATORIA - APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO - REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - AUTORIZACIÓN - ADROGUÉ BUS - VANS DEL SUR - FONOBUS - MARY GO - 7 DE AGOSTO - AMISUN - RICCHIERI TOURS - AMISOL - LOMAS EXPRESS - ROBERDIBE - START OESTE - KOMBYS DEL OESTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ADMINISTRACIÓN - CIRCULACIÓN - INGRESO - EGRESO - ESTACIONAMIENTO - BOLETERÍAS - PERSONAL DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS - PROHIBICIÓN DE VENTA AMBULANTE - PUBLICIDAD - VIGILANCIA - CONTROL - POLICÍA METROPOLITANA - LIMPIEZA - HORARIOS - PAGO DE CANON - TARIFA - FALTAS - MULTA - LEY 2148 - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
21/09/2015
Sanción:
04/09/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.148 y 2.930, el Decreto N° 498/08, Resolución N° 444/SSTRANS/2013
y el Expediente N° 14306993/15 DGTYTRA y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.930 se constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en el soporte del proceso
de planeamiento y gestión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como política de
Estado;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es dable mencionar, que a razón de diversos factores y circunstancias, se ha
modificado el modo de transporte que utilizan para desplazarse aquéllas personas,
que a diario se desplazan en la Zona de Puerto Madero y Microcentro;
Que se desarrollan en el área de Microcentro y Puerto Madero, diversos intercambios
modales con las líneas de autotransporte público de pasajeros, los taxis y los servicios
de oferta libre (combis). Este último ha experimentado un notable incremento en la
demanda de sus viajes;
Que los servicios de oferta libre que prestan las empresas de combis complementan el
los transportes de alta y mediana capacidad, sumándole el adicional que ofrece el
vehículo particular de poder penetrar al corazón del Área Central sin la necesidad de
realizar un transbordo previo como ocurre en las tres terminales ferroviarias que
circundan el área del micro y macrocentro de la Ciudad (Constitución, Retiro y Once);
Que como consecuencia de lo expuesto, en algunos sectores del Área Central se han
ido estableciendo localizaciones específicas en las cuales estos servicios de oferta
libre realizan sus operaciones de ascenso y descenso de pasajeros, y de regulación
de un modo desorganizado, no planificado y sin la infraestructura acorde para tal fin;
Que por tal motivo, con el propósito de dar una respuesta a ésta problemática, la
Subsecretaria de Transporte inauguró un espacio para la operación ordenada de estos
servicios en una Playa Subterránea denominada "9 de Julio Sur", ubicada en el
subsuelo de la Avenida 9 de Julio, con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento, y por
Avenida 9 de Julio y calle Sarmiento, con salida por las calles Carlos Pellegrini y
Sarmiento y por la Avenida 9 de Julio y calle Sarmiento, que se encuentra regulada
por la Resolución N° 444/SSTRANS/2013.
Que los resultados favorables que arrojó la implementación de la Terminal "9 de Julio
Sur" y las evidentes mejoras en la circulación del tránsito vehicular y peatonal, validan
este tipo de iniciativas y promueven a su repetición en otros sectores de la Ciudad;
Que la Subsecretaria de Transporte propició un proyecto por medio del cual crea la
Terminal Puerto Madero, la cual posee una localización estratégica, representando
una oportunidad única para la solución de los conflictos que genera la actividad de las
combis en este entorno;
Que la terminal se ubica frente al Estadio Luna Park, entre las calles Victoria Ocampo
(prolongación de Lavalle), Trinidad Guevara (prolongación de Av. Corrientes) y la Av.
Eduardo Madero, circunstancia que adicionará valor a la zona, generando un hito
urbano;
Que deviene necesario establecer que los prestadores del mentado servicio, que se
encuentren debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), y que actualmente efectúen operatoria de ascenso y descenso en
el área de influencia, lo realicen en la zona delimitada por el proyecto que se aprueba;
Que a los fines de la correcta definición del universo de operadores involucrados, la
Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de esta Subsecretaría,
efectuó un censo orientado a la definición de aquéllos prestadores efectivos actuales,
lo cual constituye la línea de base para la implantación de las nuevas condiciones de
operación;
Que a través del Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
de Buenos Aires, por lo cual resulta competente en lo que al ordenamiento del tránsito
se refiere;
Que corresponde a la Subsecretaría de Transporte instrumentar políticas, planes y
proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y
entender en la formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano
concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/08,
Artículo 1°.- Las empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo,
detalladas en el Anexo I (IF-2015-23427238-DGTYTRA), que al efecto forma parte de
la presente Resolución, deberán efectuar la operatoria de regulación, de ascenso y
descenso de pasajeros en la playa "Puerto Madero", ubicada frente al Estadio Luna
Park, entre las calles Victoria Ocampo (prolongación de Lavalle), Trinidad Guevara
(prolongación de Av. Corrientes) y la Av. Eduardo Madero.
Artículo 2°.- Constituyese como zona de influencia de la Playa "Puerto Madero" citada
en el artículo precedente, al polígono delimitado por las siguientes arterias: Av. La
Rábida, Av. Leandro N. Alem, la calle San Martín y Av. Eduardo Madero, incluyendo
dentro de dicho polígono los tramos involucrados de dichas arterias.
Artículo 3°.- Prohíbase la operatoria de regulación, de ascenso y descenso de
pasajeros del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo dentro del área de influencia de la
Playa "Puerto Madero" establecida en el artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de la Playa Puerto Madero,
que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2015-23427411-DGTYTRA) que se adjunta,
el cual contendrá los procedimientos específicos que permitan la operatoria de la
Playa "Puerto Madero".
Articulo 5°.- Las empresas concernidas en el artículo 1° de la presente deberán
inscribirse en el registro que a tal fin llevará la Dirección General de Tránsito y
Transporte, a cuyo fin deberán dar cumplimiento a los requisitos que obran como
Anexo III (IF- 2015-23428697- DGTYTRA).
Artículo 6°.- Establécese que todo otro operador no incluido en el Anexo I (IF- 2015-
DGTYTRA) que cuente con la debida autorización de la Jurisdicción Nacional para
operar dentro de los límites del perímetro definido en el artículo 2°, deberá gestionar
por ante la Dirección General de Tránsito y Transporte la correspondiente autorización
para operar en la Playa "Puerto Madero".
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General
de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Cuerpo de Agentes del Control del
Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial, y remítase a la
Dirección General de Transito y Transporte quien procederá a comunicar la presente
resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a las
cámaras y empresas prestadoras del Servicio de Oferta Libre y/o Turismo detalladas
en el Anexo I. Cumplido, archívese. Dietrich