RESOLUCIÓN 444 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA A AFECTAR AL TRÁNSITO DE AV. DORREGO EN SU INTERSECCIÓN CON AVENIDA PTE. FIGUEROA ALCORTA A LA ALTURA DEL PUENTE PEATONAL

Publicación:

17/06/2015

Sanción:

12/06/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

Y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el

desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución

de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de

policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente mencionado, la Dirección General de Promoción Turística

solicita el permiso para la afectación de la Av. Dorrego a la altura de la Av. Pte.

Figueroa Alcorta, desde el 15 al 21 de junio de 2015 en el horario de 23 a 06, con

motivo de la realización de una intervención artística en el marco de la semana

"Buenos Aires Diversa";

Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento

provisorio indicativo de afectación de calzada, como asimismo efectuará su retiro al

finalizar los trabajos;

Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo

policial;

Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de

su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a

consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo

respectivo.

Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-

GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Promoción Turística, a afectar al

tránsito, únicamente con presencia policial, dos carriles por vez y como máximo de la

Av. Dorrego en su intersección con la Avenida Pte. Figueroa Alcorta a la altura del

Puente peatonal, desde el 15 al 21 de junio de 2015 en el horario de 23 a 06, con

motivo de la obra "Puesta en Valor Puente Bulnes".

Artículo 2°.- La solicitante deberá liberar totalmente al tránsito la Av. Dorrego en el

horario de 06 a 23.

Artículo 3°.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a

la finalización de la obra de cartelería luminosa y reflectiva indicando la afectación a

50, 100 y 200 metros, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de

siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo

se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza N°

51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente

afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de

incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.

Artículo 5°.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo

permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas

deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de

frentistas y de vehículos de emergencia.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y gírese a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la solicitante;

al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Tránsito y

Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de

Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a las Gerencias

Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, y para su conocimiento, y

demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese.

Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Articulo 2°. de la Resolucion 40-SECT-25 establece que lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Resolución<br />444/SSTRANS/13, en lo relativo al Perímetro Zona 1 - Área Central no resultará aplicable a lo resuelto en el artículo 1°de la presente medida.</p>