RESOLUCIÓN 92 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

EMPLAZA - SITIO DE DETENCIÓN - EXCLUSIVAMENTE - ASCENSO - DESCENSO - PASAJEROS - ESPACIO DE CALZADA - CARLOS PELLEGRINI 971 - FORMA EXCLUSIVA - FIRMA TRASLADOS ESPECIALES SA 

Publicación:

11/06/2025

Sanción:

06/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos

387/23 y sus modificatorios, Decreto PEN 830/24, las Resoluciones 444/SSTRANS/13,

31/SECTRANS/17, 158/SECTRANS/18 y 40/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-

2025-19143405-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente electrónico del Visto, la empresa TRASLADOS

ESPECIALES S.A. CUIT N° 30-70758198-7 solicitó el emplazamiento de una zona de

detención para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de la calle Carlos

Pellegrini 971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la empresa peticionante mencionó que, al dejar de operar en la Terminal Madero,

debió trasladar su operatoria a la playa subterránea denominada "9 de Julio Sur";

Que asimismo, la presentante manifestó que para adaptarse a las características

físicas de la playa 9 de Julio Sur, tuvo que reemplazar sus vehículos de 45 asientos

(con bodegas para equipaje) por unidades tipo minibús de 24 asientos;

Que no obstante ello, TRASLADOS ESPECIALES S.A. indicó que estos vehículos de

menor porte no guardan relación con los estándares de calidad que la compañía

representa en el mercado, ni la que los pasajeros en general y los turistas en particular

exigen y merecen, y que además las bodegas de los minibuses cuentan con espacio

muy reducido para el traslado de equipaje y valijas, no resultando funcional el uso de

este tipo de vehículos;

Que en función de ello, la empresa peticionante solicitó que se autorice y señalice una

zona de detención para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de la calle

Carlos Pellegrini 971 de esta Ciudad de Buenos Aires, que sirva para la operatoria de

UN (1) servicio a la vez para el ascenso y descenso de pasajeros y el movimiento de

equipajes, por un lapso no mayor a DIEZ (10) minutos;

Que a través del artículo 9° del Decreto PEN N° 830/24 se define al servicio de oferta

libre, como aquél servicio de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano

que se desarrolla a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte;

Que por medio de la Resolución 444/SSTRANS/13 modificada por la Resolución N°

31/SECTRANS/17, se implementó la playa subterránea para los servicios de

transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio Sur";

Que mediante el artículo 1° de la Resolución 158/SECTRANS/18, se establecieron

nueve (9) zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en lo que respecta a la operatoria de servicios de transporte de oferta libre;

Que la zona 1 Área Central, establecida por la mentada Resolución N°

158/SECTRANS/18 se encuentra delimitada por la Avenida Caseros, Dr. Ramón

Carrillo, Ambrosio Olmos, Paracas, Aristóbulo del Valle, Avenida Montes de Oca,

Avenida Martín García, Avenida Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de Dellepiane,

Avenida Dr. Tristán Achával Rodríguez, Avenida Int. Hernán Giralt, Cecilia Grierson,

Avenida Antártida Argentina, Avenida Comodoro Py, Avenida Pte. Ramón S. Castillo,

prolongación Avenida Pueyrredón sobre zona ferroviaria de Retiro, Avenida

Pueyrredón, Tucumán, Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria, Avenida Belgrano

y la Avenida Jujuy;

Que mediante la Resolución 40/SECT/25 se estableció que las empresas prestadoras

de servicios de transporte de oferta libre que utilizaban la infraestructura de la Playa

"Puerto Madero" en los términos de la referida resolución, deben realizar la operatoria

de detención, ascenso y descenso de pasajeros en las nuevas paradas habilitadas y

señalizadas para ello, detalladas en los anexos aprobados por dicha medida;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a través de la

Coordinación General Terminales de Combis, mediante el informe identificado como

IF-2025-21098785-GCABA-DGGSM consideró pertinente lo pretendido por la

empresa peticionante, informando que la empresa TRASLADOS ESPECIALES S.A. se

encuentra correctamente habilitada para ingresar a la Terminal Subterránea

"Obelisco", destacando que, por las características edilicias de la mencionada

Terminal, no resulta posible el ingreso de vehículos de un porte mayor al de una

combi;

Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de

la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber

analizado la solicitud presentada se expidió en el marco de sus competencias

mediante el informe identificado bajo el Nro. IF-2025-23681098-GCABA-DGTCP;

Que en tal sentido, resulta conveniente acceder a lo solicitado estableciendo las

excepciones normativas correspondientes y las adecuaciones pertinentes en el anexo

de la Resolución 40/SECT/25;

Que la Ley 6.684 estableció los ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, e incluyó entre ellos, al Ministerio de Infraestructura;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Secretaría de Transporte como órgano dependiente del Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que asimismo, según surge del mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad

de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Emplazar como sitio de detención destinado exclusivamente para el

ascenso y descenso de pasajeros, al espacio de calzada ubicado sobre la calle Carlos

Pellegrini N° 971 conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-24094430-GCABA-SECT),

que a sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución, el cual será

utilizado, en forma exclusiva, por la firma TRASLADOS ESPECIALES S.A para la

prestación de los servicios de transporte de oferta libre de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución

158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 Área Central, no resulta

aplicable a lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-

GCABA-SECT de la Resolución N° 40/SECT/25, a los fines de adecuar la cartelería

existente, excluyendo el nombre comercial "Tienda León".

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia una vez colocada la

correspondiente señalización vertical y la pertinente demarcación horizontal.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la

Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), y notificar a

la empresa TRASLADOS ESPECIALES S.A. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7140

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 92/SECT/2025 deja sin efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-<br />GCABA-SECT de la Resolución 40/SECT/2025, a los fines de adecuar la cartelería existente, excluyendo el nombre comercial Tienda León.</p>