RESOLUCIÓN 92 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EMPLAZA - SITIO DE DETENCIÓN - EXCLUSIVAMENTE - ASCENSO - DESCENSO - PASAJEROS - ESPACIO DE CALZADA - CARLOS PELLEGRINI 971 - FORMA EXCLUSIVA - FIRMA TRASLADOS ESPECIALES SA
Publicación:
11/06/2025
Sanción:
06/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, Decreto PEN 830/24, las Resoluciones 444/SSTRANS/13,
31/SECTRANS/17, 158/SECTRANS/18 y 40/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-
2025-19143405-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente electrónico del Visto, la empresa TRASLADOS
ESPECIALES S.A. CUIT N° 30-70758198-7 solicitó el emplazamiento de una zona de
detención para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de la calle Carlos
Pellegrini 971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la empresa peticionante mencionó que, al dejar de operar en la Terminal Madero,
debió trasladar su operatoria a la playa subterránea denominada "9 de Julio Sur";
Que asimismo, la presentante manifestó que para adaptarse a las características
físicas de la playa 9 de Julio Sur, tuvo que reemplazar sus vehículos de 45 asientos
(con bodegas para equipaje) por unidades tipo minibús de 24 asientos;
Que no obstante ello, TRASLADOS ESPECIALES S.A. indicó que estos vehículos de
menor porte no guardan relación con los estándares de calidad que la compañía
representa en el mercado, ni la que los pasajeros en general y los turistas en particular
exigen y merecen, y que además las bodegas de los minibuses cuentan con espacio
muy reducido para el traslado de equipaje y valijas, no resultando funcional el uso de
este tipo de vehículos;
Que en función de ello, la empresa peticionante solicitó que se autorice y señalice una
zona de detención para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de la calle
Carlos Pellegrini 971 de esta Ciudad de Buenos Aires, que sirva para la operatoria de
UN (1) servicio a la vez para el ascenso y descenso de pasajeros y el movimiento de
equipajes, por un lapso no mayor a DIEZ (10) minutos;
Que a través del artículo 9° del Decreto PEN N° 830/24 se define al servicio de oferta
libre, como aquél servicio de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano
que se desarrolla a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte;
Que por medio de la Resolución 444/SSTRANS/13 modificada por la Resolución N°
31/SECTRANS/17, se implementó la playa subterránea para los servicios de
transporte de oferta libre, denominada "9 de Julio Sur";
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 158/SECTRANS/18, se establecieron
nueve (9) zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en lo que respecta a la operatoria de servicios de transporte de oferta libre;
Que la zona 1 Área Central, establecida por la mentada Resolución N°
158/SECTRANS/18 se encuentra delimitada por la Avenida Caseros, Dr. Ramón
Carrillo, Ambrosio Olmos, Paracas, Aristóbulo del Valle, Avenida Montes de Oca,
Avenida Martín García, Avenida Paseo Colón, Brasil, Elvira Rawson de Dellepiane,
Avenida Dr. Tristán Achával Rodríguez, Avenida Int. Hernán Giralt, Cecilia Grierson,
Avenida Antártida Argentina, Avenida Comodoro Py, Avenida Pte. Ramón S. Castillo,
prolongación Avenida Pueyrredón sobre zona ferroviaria de Retiro, Avenida
Pueyrredón, Tucumán, Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria, Avenida Belgrano
y la Avenida Jujuy;
Que mediante la Resolución 40/SECT/25 se estableció que las empresas prestadoras
de servicios de transporte de oferta libre que utilizaban la infraestructura de la Playa
"Puerto Madero" en los términos de la referida resolución, deben realizar la operatoria
de detención, ascenso y descenso de pasajeros en las nuevas paradas habilitadas y
señalizadas para ello, detalladas en los anexos aprobados por dicha medida;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a través de la
Coordinación General Terminales de Combis, mediante el informe identificado como
IF-2025-21098785-GCABA-DGGSM consideró pertinente lo pretendido por la
empresa peticionante, informando que la empresa TRASLADOS ESPECIALES S.A. se
encuentra correctamente habilitada para ingresar a la Terminal Subterránea
"Obelisco", destacando que, por las características edilicias de la mencionada
Terminal, no resulta posible el ingreso de vehículos de un porte mayor al de una
combi;
Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber
analizado la solicitud presentada se expidió en el marco de sus competencias
mediante el informe identificado bajo el Nro. IF-2025-23681098-GCABA-DGTCP;
Que en tal sentido, resulta conveniente acceder a lo solicitado estableciendo las
excepciones normativas correspondientes y las adecuaciones pertinentes en el anexo
de la Resolución 40/SECT/25;
Que la Ley 6.684 estableció los ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, e incluyó entre ellos, al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Secretaría de Transporte como órgano dependiente del Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, según surge del mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad
de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Emplazar como sitio de detención destinado exclusivamente para el
ascenso y descenso de pasajeros, al espacio de calzada ubicado sobre la calle Carlos
Pellegrini N° 971 conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-24094430-GCABA-SECT),
que a sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución, el cual será
utilizado, en forma exclusiva, por la firma TRASLADOS ESPECIALES S.A para la
prestación de los servicios de transporte de oferta libre de pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución
158/SECTRANS/18, en lo relativo al Perímetro Zona 1 Área Central, no resulta
aplicable a lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto el anexo identificado como PLANO-2025-07748523-
GCABA-SECT de la Resolución N° 40/SECT/25, a los fines de adecuar la cartelería
existente, excluyendo el nombre comercial "Tienda León".
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia una vez colocada la
correspondiente señalización vertical y la pertinente demarcación horizontal.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), y notificar a
la empresa TRASLADOS ESPECIALES S.A. Cumplido, archivar. Krantzer