LEY 4034 2011

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICA EL RÉGIMEN DE FALTAS - SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - VIOLACIÓN DE BARRERAS FERROVIARIAS - DESCUENTO DE PUNTOS - EXCESO DE VELOCIDAD

Publicación:

17/01/2012

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- °- Derógase el artículo 113 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Art.2°.- Modifícase el artículo 45 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El imputado/a de una contravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.

El Juez resuelve sobre el acuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza.

El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena.

El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas de conducta:

1) Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ésta.

2) Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere.

3) Realizar tareas comunitarias.

4) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.

5) Abstenerse de realizar alguna actividad.

6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.

7) Cumplir instrucciones especiales que se le impartan.

Cumplido el compromiso sin que el imputado/a cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso.

La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria.

La suspensión del proceso a prueba no obstará a que en los casos previstos en los artículos 111, 112 y 114 del Titulo IV, Capítulo III de este Código el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables en el caso que recayera condena."

Art.3°.- Incorporase el artículo 6.1.72, Sección 6°, Capítulo I, Tránsito del Régimen de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"VIOLACiÓN DE BARRERAS FERROVIARIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedíto, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a dos mil (2.000) unidades fijas

Si quien realiza dicha acción fuera el conductor de un vehiculo de transporte de pasajeros y/o escolares en servício y/o vehículo de transporte de carga, es sancionado con multa de cuatrocientos (400) a (4.000) cuatro mil unidades fijas. La misma sanción se aplicará cuando el conductor/a finge la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abusa de reales situaciones de emergencias o cumplimiento de un servicio oficial."

Art. 4°.- Modificase el inciso "c" del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.9, 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Art. 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Art. 5°.- Modificase el inciso "d\\\\'\\\\' del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En los casos de sanciones por conductas tipificadas en el artículo 6.1.65 y 6.1.72 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 111 y 114 del Código Contravencional, se descontarán 10 puntos.

Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Art.6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4034, deroga el artículo 113 del Código Contravencional, aprobado por Ley 1472.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 45 del citado Código.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 4034, modifica el inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 5, modifica el inciso d) del artículo 11.1.4 del citado Código.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 4034, incorpora el artículo 6.1.72, en la Sección 6, Capítulo I, del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p>
PROMULGADA POR