LEY 4587 2013
Síntesis:
CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - REEMPLAZO DE DEFINICIÓN DEL TÉRMINO SEMÁFORO - DEFINICIONES GENERALES - SEÑALIZACIÓN LUMINOSA - CAMBIO DE LAS ÓPTICAS Y LAS LÁMPARAS DE LOS SEMÁFOROS POR UNIDADES LED - CARTELES DE LEYENDA - PÓRTICOS DE SEÑALIZACIÓN VIAL
Publicación:
13/08/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Artículo 1°.- Reempázase la definición del término "Semáforo" de las Definiciones
Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires por la siguiente:
"Dispositivo de señalización luminosa cuya función es asignar en forma alternativa el
derecho de paso a vehículos que confluyen sobre un determinado punto de la calzada
y, con otras características, también a los peatones."
Art. 2°.- Se incorpora como artículo 2.3.16 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:
"2.3.16 Excepción para semáforos.
Se exceptúa de lo establecido en el Sistema de Señalización Vial Uniforme al color de
las cabezas, soportes y viseras de los semáforos, las que serán de color gris grafito
(RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC)."
Art. 3°.- Los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda variable serán
del color establecido en el artículo 2.3.16 del Código de Tránsito y Transporte.
Cláusula transitoria:
El Poder Ejecutivo procederá, en el término de tres (3) años a partir de la publicación
de la presente ley y mediante los organismos técnicos que correspondan, al progresivo
repintado de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos. Asimismo, en forma
coordinada y de acuerdo a la programación que establezca la Autoridad de Aplicación,
se procederá al cambio de las ópticas y las lámparas de los semáforos por unidades
LED, en aquellos que aún no las posean.
En las tareas realizadas por administración y/o en los futuros pliegos de
mantenimiento de los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda
variable, deberá contemplarse expresamente lo previsto en el artículo 3° de la
presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 2 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.587 (E. E. N° 2.708.076-MGEYA-DGALE-
13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15
de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría /de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas