LEY 4587 2013

Síntesis:

CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  - LEY 2148 - REEMPLAZO DE DEFINICIÓN DEL TÉRMINO SEMÁFORO - DEFINICIONES GENERALES - SEÑALIZACIÓN LUMINOSA - CAMBIO DE LAS ÓPTICAS Y LAS LÁMPARAS DE LOS SEMÁFOROS POR UNIDADES LED - CARTELES DE LEYENDA -  PÓRTICOS DE SEÑALIZACIÓN VIAL

Publicación:

13/08/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reempázase la definición del término "Semáforo" de las Definiciones

Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos

Aires por la siguiente:

"Dispositivo de señalización luminosa cuya función es asignar en forma alternativa el

derecho de paso a vehículos que confluyen sobre un determinado punto de la calzada

y, con otras características, también a los peatones."

Art. 2°.- Se incorpora como artículo 2.3.16 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

"2.3.16 Excepción para semáforos.

Se exceptúa de lo establecido en el Sistema de Señalización Vial Uniforme al color de

las cabezas, soportes y viseras de los semáforos, las que serán de color gris grafito

(RAL 7024, según catálogo RAL K7 CLASSIC)."

Art. 3°.- Los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda variable serán

del color establecido en el artículo 2.3.16 del Código de Tránsito y Transporte.

Cláusula transitoria:

El Poder Ejecutivo procederá, en el término de tres (3) años a partir de la publicación

de la presente ley y mediante los organismos técnicos que correspondan, al progresivo

repintado de las cabezas, soportes y viseras de los semáforos. Asimismo, en forma

coordinada y de acuerdo a la programación que establezca la Autoridad de Aplicación,

se procederá al cambio de las ópticas y las lámparas de los semáforos por unidades

LED, en aquellos que aún no las posean.

En las tareas realizadas por administración y/o en los futuros pliegos de

mantenimiento de los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda

variable, deberá contemplarse expresamente lo previsto en el artículo 3° de la

presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.587 (E. E. N° 2.708.076-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15

de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría /de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4587, reemplaza la definición del término Semáforo de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 2.3.16.</p><p>Art. 3, dispone que los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda variable serán del color establecido en el artículo 2.3.16 del Código de Tránsito y Transporte. </p>