LEY 5377 2015

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE LEYES - SUSTITUYEN TEXTOS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBLIGACIÓN DE BALIZAS ENCENDIDAS VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIOS ESPECIALES - RECOLECTORES DE RESIDUOS -  GRÚAS -  REMOLQUES -  TRANSPORTES - ESCOLARES -  TAXIS -  REMISES -  VEHÍCULOS - PARA TRANSPORTE POSTAL O VALORES BANCARIOS - DE LIMPIEZA DE SUMIDEROS O ALCANTARILLAS -  MÁQUINAS ESPECIALES - QUE REPAREN O INSTALEN SEÑALIZACIÓN - SIN AFECTAR PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO - FRENTES A COMISARÍAS - CUERPO DE BOMBEROS - BANCOS - CONTROLES - PLAZOS PARA LA  SEÑALIZACIÓN 

Publicación:

13/11/2015

Sanción:

15/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.6.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "6.6.2 Obligación de vehículos

especiales. Los vehículos afectados a prestar diversos servicios en la vía pública,

cuando interrumpan u obstaculicen aunque sea parcialmente la circulación, mientras

se encuentren en dicha situación, en cualquier momento del día, deben permanecer

con las luces balizas encendidas. Se entiende por este tipo de vehículos, siendo esta

enumeración no taxativa, a: recolectores de residuos, grúas, remolques, transportes

escolares, taxis, remises, vehículos para transporte postal o valores bancarios,

vehículos que realicen limpieza de sumideros o alcantarillas, máquinas especiales,

que reparen o instalen señalización."

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "En ningún caso la

detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de

pasajeros y taxis, frente a Comisarías, Cuerpos de Bomberos y Bancos (donde solo se

admite la detención de vehículos que presten servicios en éstos), ciclovías, en las vías

rápidas así definidas en el artículo 7.1.3 y en aquellos sitios alcanzados por las

Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en el artículo

7.1.8."

Art. 3°.-Sustituyese el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "7.1.12 Requisitos para control. A los fines

del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el

requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio

sólo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el

artículo 7.1.2 del presente Código. No requieren señalización las prohibiciones

generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos c), e), g), h), i) y k) del

artículo 7.1.9. También será obligatoria la señalización correspondiente a los fines del

control, en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores determinados

de una cuadra y/o en horarios particulares. Las normas particulares que se dispongan,

así como la excepción a la prohibición general en calles establecida en el inciso c) del

artículo 7.1.2, deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra

del tramo de arteria en la que rijan. Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta

(150) metros o más de longitud por bordear plazas, parques, paseos, cementerios,

clubes u otros, se debe instalar como mínimo una señal cada setenta y cinco (75)

metros."

Art. 4°.-El poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados

a partir de la publicación de la presente, procederá a adecuar la señalización a lo

establecido en esta norma.

Art. 5°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5377, sustituye el texto del artículo 6.6.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del último párrafo del artículo 7.1.7.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p>
PROMULGADA POR