LEY 6443 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - SENTIDOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ESTACIONAMIENTO - VELOCIDADES - CARGA Y DESCARGA - APROBACIÓN DE REMODELACIONES QUE NO SIGNIFIQUEN CAMBIO DE USO DE LA VÍA - RESTRICCIONES PARA LA CIRCULACIÓN
Publicación:
30/08/2021
Sanción:
19/08/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/08/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso t) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto
Consolidado por Ley 6347) con el siguiente texto:
"t) Establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido
único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5."
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
"1.2.2 Facultad.
La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1, puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones
especiales que se refieran sólo a los siguientes temas, con las limitaciones
establecidas en el artículo 1.2.3:
a) Estacionamiento.
b) Velocidades.
c) Carga y descarga.
d) Aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de la vía.
e) Restricciones para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas
de vehículos identificados por su tipo, uso o peso."
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
"6.1.5 Reglas generales de circulación vehicular.
Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión.
La Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación.
En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación modifique algún sentido de
circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo pertinente y remitir a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe con los antecedentes
técnicos que justificaron tal modificación.
Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario, la modificación podrá
realizarse previamente a través de una medida provisoria. Una vez vencido el plazo de
la misma podrá ser convalidada a través del acto administrativo pertinente con la
correspondiente remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación.
En todas las arterias de doble mano, la circulación debe realizarse de tal manera que
el eje de calzada esté ubicado a la izquierda del vehículo, excepto sectores en los que
por un mejor ordenamiento circulatorio se adopte el criterio inverso, para lo cual es
obligatoria la instalación de una separación física entre las calzadas."
Art 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi