RESOLUCIÓN 36 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE TRAMOS DE ITINERARIOS DE CICLOVÍAS - IMPLEMENTA LOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN DE LAS MISMAS Y LAS VELOCIDADES MÁXIMAS PARA VEHÍCULOS DE LAS CALLES TRANSVERSALES - PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO E INVASIÓN DE LAS BICISENDAS - PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO SOBRE LA MANO DERECHA EN LA CALLE HUMAHUACA ENTRE GASCÓN Y MEDRANO - PROHÍBE ESTACIONAR EN CICLOVÍAS - PROHÍBE DETENERSE EN CICLOVÍAS

Publicación:

12/04/2011

Sanción:

01/04/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 2.075/GCBA07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.474/GCBA/08, el Decreto N° 508/GCBA/10, la Resolución N° 67/SSTRANS/09, la Resolución N° 121/SSTRANS/09, la Resolución N° 8/SSTRANS/10, el Expediente N° 1363490/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte;

Que la mencionada Ley se reglamenta a través del Decreto N° 1.474/GCBA/08, a través del cual se establece que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 2.586;

Que a través de diferentes resoluciones se implementaron diferentes tramos de la red de ciclovías con sus respectivas conexiones;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) cuenta entre sus propósitos más preponderantes la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable y la optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular, estando en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental, aprobado por la Ley N° 2.930.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas el Decreto N° 2075/GCBA/2007, modificado por el Decreto N° 508/GCBA/10, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense los siguientes tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

1) Calle Otamendi entre Av. Diaz Vélez y Av. Rivadavia, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda este, poniendo en valor la ciclovía preexistente.

2) Calle Padilla entre calle Humbolt y calle Julián Álvarez sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda noreste, poniendo en valor la ciclovía existente.

3) Calle Billinghurst entre calle Gorriti y calle Mansilla sobre la calzada, paralela y adyacente a la vereda oeste.

4) Calle Mansilla entre calle Sánchez de Bustamante y calle Julián Álvarez, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudoeste.

5) Calle 33 Orientales entre calle EEUU y Av. Caseros, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda este.

6) Av. Caseros entre Trole y Av. Chiclana por la vereda sur, cruzando Av. Chiclana hasta la intersección de Av. Chiclana y Quilmes.

7) Calle Quilmes entre Av. La Plata y Av. Chiclana, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste.

8) Calle Las Casas entre calle Virrey Liniers y calle 33 Orientales, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

9) Calle Rondeau entre calle 33 Orientales y Av. La Plata, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

10) Calle Zañartú entre Av. La Plata y calle Miró, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

11) Calle Estrada desde calle Emilio Mitre hasta Av. La Plata, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte.

12) Calle Tarija desde Av. La Plata hasta calle Virrey Liniers, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte.

13) Calle José Bonifacio desde calle Puán hasta calle Achaval, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

14) Calle Achaval entre calle José Bonifacio y Av. Eva Perón, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda este.

15) Calle Bilbao entre calle Achaval y calle Pedernera por calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

16) Calle Francisco Bilbao desde Pedernera hasta Av. Varela por calzada, paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

17) Calle Remedios entre Av. Varela y calle Culpina por calzada, paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

18) Calle Culpina entre calle Remedios y calle Tandil por calzada, paralelo y adyacente a la vereda este.

19) Calle Tandil entre Av. Lacarra y callle Culpina por calzada, paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

20) Calle Tte. Gral. Perón entre Av. Eduardo Madero y Av. Rosales, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur.

21) Calle Tte. Gral. Perón entre Av. Rosales y Av. L.N.Alem, sobre la vereda sur.

22) Calle Julián Alvarez desde calle French hasta calle Padilla, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudeste.

23)Av. Cnel. Díaz desde Av. Del Libertador hasta calle Mansilla, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudeste.

24) Av. Dorrego desde calle Gorriti hasta calle Freire, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

25) Calle Freire desde Av. Dorrego hasta calle Concepción Arenal, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudoeste.

26) Calle Concepción Arenal desde calle Freire hasta Av.Corrientes, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

27) Calle Enrique Martinez desde calle Concepción Arenal hasta calle Virrey Loreto, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudoeste.

28) Calle Virrey Loreto desde Calle Enrique Martinez hasta calle Superí, sobre calzada, paralelo y adyacente a vereda noroeste.

29) Calle Superí desde Virrey Loreto hasta calle La Pampa, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste.

30) Calle Alberti entre Av. Caseros y Rondeau por calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste.

31) Calle Manuel García entre callle Uspallata y Av. Caseros por calzada, paralelo y adyacente a la vereda oeste.

32) Av. Udaondo entre Av. Figueroa Alcorta hasta Av. Del Libertador por acera noroeste, poniendo en valor la bicisenda existente.

33) Av. Del Libertador desde Av. Udaondo y calle Comodoro Rivadavia por acera noroeste, poniendo en valor bicisenda existente.

34) Av. Figueroa Alcorta entre calle Monroe y Av. Udaondo por la vereda noreste poniendo en valor la bicisenda existente.

35) Conexión entre cruce semaforizado de la Av. Figueroa Alcorta a la altura de puente peatonal de la estación Escalabrini Ortiz hasta calle Intendente Guiraldes.

36) Calle Intendente Guiraldes hasta la entrada sur de la ciudad universitaria por calzada paralela y adyacente a la vereda oeste.

37) Av. Figueroa Alcorta desde Av. Dorrego hasta calle Monroe por la vereda sudoeste, poniendo en valor la bicisenda existente.

38) Calle Monroe entre Av. Figueroa Alcorta y calle 11 de Setiembre por calzada paralela y adyacente a la vereda sudeste.

39) Calle Congreso entre Av. Cabildo y calle 11 de Setiembre por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste.

40) Calle 11 de Setiembre entre Calle Congreso y calle Blanco Encalada por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.

41) Pasaje Juan Angel Golfarini entre calle Blanco Encalada y calle Olazábal por vereda noreste.

42) Calle 11 de Setiembre entre calle Olazábal y Av. Juramento por calzada, paralelo y adyacente a la vereda sudoeste.

43) Av. Juramento entre calle 11 de Setiembre y calle Virrey Vertiz por vereda sudeste.

44) Calle Virrey Vertiz entre Av. Juramento y calle La Pampa por vereda sudoeste.

45) Calle Virrey Vertiz y su continuación Av. Del Libertador entre calle La Pampa y calle Olleros por vereda noreste.

46) Av. Bullrich entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe por vereda sudeste.

47) Av. Cerviño entre Av. Dorrego y Av. Bullrich por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.

48) Por veredas de plazoletas localizadas entre Bernardo de Irigoyen y calzada central de 9 de Julio desde Av. San Juan hasta calle Rivadavia.

49) Por veredas de plazoletas localizadas entre calle Carlos Pellegrini y calzada central de Av. 9 de Julio entre calle Rivadavia y calle Perón.

50) Por la vereda sur de Av. Brasil entre calle General Hornos y Bernardo de Irigoyen continuando por vereda oeste de Bernardo de Irigoyen entre Av. Brasil y Av. San Juan, descendiendo a calzada en sector sin vereda.-

51) Boulevard de calle Malvinas Argentinas entre calle Bravard y calle Otamendi por vereda, excepto en Monumento a los Caídos del Crucero General Belgrano y sector con boulevard angosto donde la traza será sobre la calzada paralelo y adyacente al boulevard.

52) Calle Roseti entre calle Concepción Arenal y Av. Dorrego por calzada paralelo y adyacente a vereda noreste.

53) Calle Loyola entre calle Av. Dorrego y Av. Estado de Israel por calzada paralelo y adyacente a vereda noreste.

54) Calle Humahuaca entre calle Av. Estado de Israel y calle Agüero por calzada paralelo y adyacente a vereda norte.

Articulo 2°.- Implementase en sentido único el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles:

a) Calle Perón entre Av. L.N.Alem y Av. Callao, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda sur, con sentido hacia el oeste.

b) Calle Chile, entre la calle Boedo de Yrigoyen y calle Azopardo, sobre calzada, paralelo y adyacente a la vereda norte, con sentido hacia el este.

Artículo 3°.- La velocidad máxima permitida para vehículos que transiten por las calles en los corredores de las ciclovías sobre calzada, citadas en los artículos precedentes, será de treinta (30) kilómetros por hora.

Artículo 4°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con la ciclovía, regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por otra norma vigente se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 5°.- Prohíbese el estacionamiento y detención, invasión u ocupamiento de la ciclovía, como asimismo la detención para ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 6°.- Prohíbese el estacionamiento adyacente al cordón de la ciclovía y en la proyección del mismo donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a los criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 7°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes instituciones escolares ;

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con instituciones de salud.

Artículo 8°.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos sobre la mano de derecha en las siguientes arterias:

a) Calle Humahuaca entre calle Gascón y calle Medrano.-

Artículo 9°.- Prohíbase la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).

Artículo 10.- Prohíbase el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de ómnibus, microómnibus, camiones, casas rodantes, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, de conformidad con lo dispuesto en el 7.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instalándose a tal efecto la correspondiente cartelería.

Artículo 11.- Queda prohibida la circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros en los tramos de itinerarios de las ciclovías indicadas a continuación:

a) Calle Bilbao entre Thorne y Membrillar.

b) Calle Estrada entre calle Emilio Mitre y Av. La Plata.

c) Calle Remedios entre calle Varela y calle Culpina.

d) Pasaje Golfarini entre calle Blanco Encalada y calle Olazabal.

Artículo 12.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia, los cuales podrán detenerse en las ciclovías y circular por las mismas a baja velocidad.

Artículo 13.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que se determine mediante Disposición del Director General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 9 de la Resolución 36-SSTRANS-11 prohíbe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
Res. 31-SSTRANS-12 suprime estacionamiento acera izquierda en tramos de calles, para implementar el uso de Ciclovías, cuyo recorridos fueran aprobados por Res. 36-SSTRANS-11
INTEGRADA POR
Res.166-SSTRANS-11 suprime estacionamiento acera izquierda en tramos de calles, para implementar el uso de Ciclovías, cuyo recorridos fueran aprobados por Res. 36-SSTRANS-11
INTEGRADA POR
Res. 26-SSTRANS-12 suprime estacionamiento acera izquierda en tramos de calles, para implementar el uso de Ciclovías, cuyo recorridos fueran aprobados por Res. 36-SSTRANS-11
INTEGRADA POR
Res. 97-SSTRANS-12 suprime estacionamiento acera izquierda en tramos de calles, para implementar el uso de Ciclovías, cuyo recorridos fueran aprobados por Res. 36-SSTRANS-11