RESOLUCIÓN 97 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA -TPB - IMPLEMENTACIÓN DE CICLO VÍAS EN EL BARRIO DE COLEGIALES - BICISENDAS - SUPRIME PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO SOBRE ACERA IZQUIERDA EN TRAMOS DE CALLES - GRAL. ENRIQUE MARTÍNEZ - ENTRE CONCEPCIÓN ARENAL Y VIRREY LORETO - VIRREY LORETO - ENTRE GRAL. ENRIQUE MARTÍNEZ Y SUPERÍ - CAP. GRAL. RAMÓN FREIRE ENTRE DORREGO Y CONCEPCIÓN ARENAL - SUPERÍ - ENTRE AV. ELCANO Y AV. DE LOS INCAS- .
Publicación:
19/03/2012
Sanción:
15/03/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO :
el Expediente N° 2229560- 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2586 y su Decreto Reglamentario N° 1474/08 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad de transporte público alternativo;
Que en esa línea de acción será de próxima implementación la ciclovía cuyo eje está conformado por Dorrego entre Gorriti y Freire; Freire ente Dorrego y Concepción Arenal; Concepción Arenal entre Freire y Enrique Martínez; Enrique Martínez ente Concepción Arenal y Virrey Loreto; Virrey Loreto entre Enrique Martínez y Superí; Superí entre Virrey Loreto hasta La Pampa, en el barrio de Colegiales;
Que por tal motivo es necesario suprimir la permisión del estacionamiento general de vehículos junto a la arteria izquierda de los tramos donde actualmente está permitido estacionar.
Por ello, conforme las facultades otorgadas por los artículos 1.2.2 y 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Suprímase la permisión de estacionar junto a la acera izquierda de los siguientes tramos de arterias:
- Gral. Enrique Martínez, entre Concepción Arenal y Virrey Loreto;
- Virrey Loreto, entre Gral. Enrique Martínez y Superí;
- Cap. Gral. Ramón Freire entre Dorrego y Concepción Arenal;
- Superí, entre Av. Elcano y Av. de los Incas.
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia una vez efectuada la adecuación del señalamiento vertical correspondiente, la que será realizada por la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido archívese.