RESOLUCIÓN 19 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: UNA VEZ REALIZADAS LAS OBRAS Y DISPUESTA LA SEÑALIZACIÓN CORRESPONDIENTE - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 36-SSTRANS/11 - TRAMOS DE ITINERARIOS DE CICLOVÍAS - CALLE PADILLA ENTRE SERRANO Y JULIAN ALVAREZ SOBRE CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NOROESTE
Publicación:
30/01/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 6.352 y 6.851, el Decreto 387/23, la Resolución
36/SSTRANS/11, el Expediente EX-2026-06100484-GCABA-DGDPM; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al mentado código, el que tiene como objetivo
la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el
medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras modalidades
de transporte;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte
Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la
movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se
garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a
todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que en las definiciones generales, dispuestas en el mencionado Código de Tránsito y
Transporte se establece una distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber:
"Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios
verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.",
"Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con
carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía:
Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la
circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";
Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un
sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas
conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual
se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de
circulación, iluminación suficiente,señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que a través de la Ley 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es
complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB), cuyo objetivo
es la consolidación de una red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las
redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la promoción de la
intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la
incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red a partir
de los programas mencionados torna recomendable analizar el estado actual de dicha
red y a la vez impulsar ampliaciones, modificaciones, readecuaciones y
reacondicionamientos a la mencionada red, que devengan en una mayor eficiencia
global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;
Que por otra parte, la Junta Comunal 15 ha solicitado formalmente mediante Nota NO-
2026-05636032-GCABA-COMUNA15, la evaluación y eventual levantamiento de un
tramo de la ciclovía ubicada sobre la calle Padilla, comprendido entre las calles
Serrano y Humboldt, dentro del territorio de dicha Comuna;
Que la referida solicitud se funda en la necesidad de adecuar la configuración vial del
sector a las condiciones actuales de circulación, convivencia de usos y dinámica
urbana, de conformidad con las situaciones relevadas por la mencionada Junta
Comunal;
Que, en consecuencia, han tomado intervención, en el marco de sus respectivas
competencias las Gerencias Operativas de Planificación Estratégica de la Movilidad y
de Diseño y Ordenamiento Vial dependientes de la Dirección General Diseño y
Planificación de la Movilidad de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte, que se expidieron en los
términos que surgen de los Informes IF-2026-06107648-GCABA-DGDPM e IF-2026-
06124596-GCABA-DGDPM respectivamente;
Que por su parte, ha tomado también intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, que se
expidió a través de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación
del Cordón, mediante informe IF-2026-06143834-GCABA-DGGIDT, prestando
conformidad con la medida propuesta;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del
tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
presente acto administrativo que modifique el Punto 2) del Artículo 1° de la Resolución
36/SSTRANS/11, y modifique el eje de ciclovía emplazado sobre la calle Padilla
quedado el mismo comprendido entre la calle Serrano y Julian Alvarez sobre calzada,
paralelo y adyacente a la vereda noroeste.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el Punto 2) del Artículo 1 de la Resolución 36/SSTRANS/11 el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécense los
siguientes tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o
avenidas: (...) 2) Calle Padilla entre Serrano y Julian Alvarez sobre calzada, paralelo y
adyacente a la vereda noroeste. (...)"
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizadas las obras y
dispuesta la señalización correspondiente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e
Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Proyectos y
Obras, a las Direcciones de Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de
Tránsito, de Obras en Vías Peatonales, de Limpieza, de Obras y de Proyectos, a la
Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 15. Cumplido, archivar. Krantzer