RESOLUCIÓN 19 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: UNA VEZ REALIZADAS LAS OBRAS Y DISPUESTA LA SEÑALIZACIÓN CORRESPONDIENTE - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 36-SSTRANS/11 - TRAMOS DE ITINERARIOS DE CICLOVÍAS - CALLE PADILLA ENTRE SERRANO Y JULIAN ALVAREZ SOBRE CALZADA PARALELO Y ADYACENTE A LA VEREDA NOROESTE

Publicación:

30/01/2026

Sanción:

27/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, 6.352 y 6.851, el Decreto 387/23, la Resolución

36/SSTRANS/11, el Expediente EX-2026-06100484-GCABA-DGDPM; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Ley 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al mentado código, el que tiene como objetivo

la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el

medio ambiente, y como método alternativo y complementario a las otras modalidades

de transporte;

Que dentro de los Criterios Generales que rigen al referido Sistema de Transporte

Público en Bicicleta, el artículo 14.1.3, inciso d), prevé la "Garantía del derecho a la

movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos derechos se

garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a

todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que en las definiciones generales, dispuestas en el mencionado Código de Tránsito y

Transporte se establece una distinción entre bicisenda, ciclocarril y ciclovía; a saber:

"Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios

verdes para la circulación de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.",

"Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con

carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal" y "Ciclovía:

Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la

circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de movilidad personal.";

Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha diseñado y mantiene un

sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas

conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, el cual

se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente,señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que a través de la Ley 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici" es

complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB), cuyo objetivo

es la consolidación de una red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las

redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la promoción de la

intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la

incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red a partir

de los programas mencionados torna recomendable analizar el estado actual de dicha

red y a la vez impulsar ampliaciones, modificaciones, readecuaciones y

reacondicionamientos a la mencionada red, que devengan en una mayor eficiencia

global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;

Que por otra parte, la Junta Comunal 15 ha solicitado formalmente mediante Nota NO-

2026-05636032-GCABA-COMUNA15, la evaluación y eventual levantamiento de un

tramo de la ciclovía ubicada sobre la calle Padilla, comprendido entre las calles

Serrano y Humboldt, dentro del territorio de dicha Comuna;

Que la referida solicitud se funda en la necesidad de adecuar la configuración vial del

sector a las condiciones actuales de circulación, convivencia de usos y dinámica

urbana, de conformidad con las situaciones relevadas por la mencionada Junta

Comunal;

Que, en consecuencia, han tomado intervención, en el marco de sus respectivas

competencias las Gerencias Operativas de Planificación Estratégica de la Movilidad y

de Diseño y Ordenamiento Vial dependientes de la Dirección General Diseño y

Planificación de la Movilidad de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría de Transporte, que se expidieron en los

términos que surgen de los Informes IF-2026-06107648-GCABA-DGDPM e IF-2026-

06124596-GCABA-DGDPM respectivamente;

Que por su parte, ha tomado también intervención en el marco de sus competencias la

Dirección General Gestión Integral del Tránsito de la Secretaría de Tránsito, que se

expidió a través de su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación

del Cordón, mediante informe IF-2026-06143834-GCABA-DGGIDT, prestando

conformidad con la medida propuesta;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del

tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el

presente acto administrativo que modifique el Punto 2) del Artículo 1° de la Resolución

36/SSTRANS/11, y modifique el eje de ciclovía emplazado sobre la calle Padilla

quedado el mismo comprendido entre la calle Serrano y Julian Alvarez sobre calzada,

paralelo y adyacente a la vereda noroeste.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Punto 2) del Artículo 1 de la Resolución 36/SSTRANS/11 el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécense los

siguientes tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o

avenidas: (...) 2) Calle Padilla entre Serrano y Julian Alvarez sobre calzada, paralelo y

adyacente a la vereda noroeste. (...)"

Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia una vez realizadas las obras y

dispuesta la señalización correspondiente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Movilidad e

Infraestructura, a la Secretaría de Tránsito, a las Subsecretarías de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, Gestión y Control de la Movilidad, y de Proyectos y

Obras, a las Direcciones de Gestión Integral del Tránsito, Cuerpo de Agentes de

Tránsito, de Obras en Vías Peatonales, de Limpieza, de Obras y de Proyectos, a la

Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Junta Comunal 15. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 19/SECT/26 modifica el Punto 2) del Artículo 1 de la Resolución 36/SSTRANS/11.</p>