LEY 3026 2009

Síntesis:

INCORPORA INCISOS L Y H A LOS ARTÍCULOS 3.2.8 Y 3.2.9 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ESTABLECE QUE EN CASO DE SOLICITUD DE LICENCIAS DE CONDUCIR SE PUEDE PRESENTAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD O EL PASAPORTE VIGENTES EN CASO DE ROBO HURTO O PÉRDIDA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI - LICENCIA DE CONDUCIR

Publicación:

26/05/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Se incorpora como inciso l) al artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:

?l) Cuando el solicitante de licencia de conducir por primera vez presente denuncia policial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará la acreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte, siempre que se encuentren vigentes. Además deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. Este procedimiento se establece sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo determinado en el inciso c) al momento de la primera renovación.?

Art. 2°.-Se incorpora como inciso h) al artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:

?h) Cuando el solicitante de renovación de su licencia de conducir presente denuncia policial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará la acreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte, siempre que se encuentren vigentes. Además deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. La licencia de conducir otorgada en estas circunstancias tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos, renovables por igual período de ser necesario. El titular deberá presentar el DNI ante la entidad otorgante, oportunidad en que se emitirá la licencia con los plazos de validez correspondientes establecidos en el artículo 3.2.6.?

Art. 3°.-Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3026, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de Abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de Mayo de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3026, incorpora texto como inciso l) al artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso h) al artículo 3.2.9.</p>