ORDENANZA 33299 1977
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN SOBRE DEMARCACIÓN HORIZONTAL - SEÑALES VIALES DEMARCATORIAS
Publicación:
21/01/1977
Sanción:
07/01/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 1231/77 en el que se propicia la reglamentación de las normas vinculadas con la demarcación horizontal de los pavimentos y de los cordones de las aceras, y
CONSIDERANDO:
Que dichas disposiciones determinan claramente el significado de las señales simbolos y leyendas que se demarcan en la vía pública, para regular el tránsito urbano;
Que tales normas se han elaborado de tal modo de agrupar por capítulos los principales rubros que componen la demarcación horizontal a los fines de facilitar su interpretación;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales lo propuesto por la Secretaría de Obras Públicas y en uso de las facultades acordadas por la Ley N° 21.314 (B.M. 15.270),
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación sobre Demarcación Horizontal que obra de fs. uno (1) a fs. tres (3), que se aplicará a partir de la fecha en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Las infracciones a las normas establecidas en la Reglamentación sobre Demarcación Horizontal aprobada por el artículo anterior, serán penadas conforme con el Régimen de Penalidades en vigencia.
Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal, a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General de Difusión y al Tribunal Municipal de Faltas y, para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales de Tránsito y Obras Viales y de Mantenimiento, y a la Dirección de Transportes.
REGLAMENTACION SOBRE DEMARCACION
HORIZONTAL
Capítulo de la Circulación
I. Eje Divisorio
Artículo 1° - Denomínase eje divisorio a la doble línea amarilla de trazo continuo que divide corrientes circulatorias de tránsito de sentido opuesto.
Art. 2° - El eje divisorio podrá hallarse en el centro de la calzada o desplazado hacia un costado cuando se trate de arterias con mano preferencial.
Art. 3° - El eje divisorio no debe traspasarse ningún caso si debe circularse sobre el mismo.
Art. 4° - El eje divisorio en arterias en que fijan alternativamente sentido único y doble sentido de circulación y en momentos de vigencia de la primera, tomará carácter de línea de carril y se considerará continua o discontinua de acuerdo con el trazo de la línea de carril inmediata a la derecha.
II. Línea de carril
Art. 5° - Denomínase línea de carril a la línea blanca o amarilla de trazo continuo o discontinuo divisoria de las corrientes circulatorias de idéntico sentido.
Art. 6° - La línea de carril será de trazo discontinuo en los sectores donde se halla permitido su traspaso para adelantarse a otro vehículo, seleccionar carril de giro, alterar la línea de marcha o para cualquier otra maniobra permitida, no pudiendo circularse sobre la misma.
Art. 7° - La línea de carril de trazo continuo indica la prohibición de trasponerla en todos los casos, como asimismo de circular sobre la misma.
Art. 8° - La línea de carril de trazo amarillo continuo o discontinuo delimita el espacio para uso exclusivo del transporte público de pasajeros.
Art. 9° - La línea de carril doble, una continua y otra discontinua, permite su traspaso exclusivamente en el sentido de la discontinua hacia la continua.
Art. 10. - Para el traspaso de la línea de carril deben efectuarse previamente señales de giro.
III. Flechas.
Art. 11. - Se consideran flechas a las marcas indicadoras de los sentidos de marcha que pueden adoptarse en la circulación.
Art. 12. - Las maniobras que indican las flechas son las únicas autorizadas a efectuar.
IV. Línea de Borde
Art. 13. - Denomínase línea de borde a la línea blanca de trazo continuo que se demarca junto al cordón de la acera o en el límite de la calzada separando la misma de la banquina.
Art. 14. - La línea de borde cuando se halle separando la calzada de la banquina, sólo debe ser traspuesta a los efectos de detenerse sobre esta última.
Capítulo sobre Interseccíón
I. Línea de Pare
Art. 15. - Denomínase línea de pare a la línea blanca de trazo continuo, transversal al sentido de la circulación.
Art. 16. - La línea de pare indica la obligación de detener el vehiculo antes de ser traspuesta por indicación de la autoridad competente, señalamiento luminoso, cruce de peatones o en caso de hallarse ocupada la bocacalle.
II. Senda peatonal.
Art. 17. - Denomínase senda peatonal a la zona o sector transversal de calzada delimitada por dos líneas paralelas blancas de trazo discontinuo o indicada por franjas blancas paralelas al sentido de la circulación (cebrado).
Art. 18. - La senda peatonal indica el sector de calzada destinado al cruce de peatones, estando prohibido a los mismos detenerse o esperar sobre la misma.
III. Línea canalizadora
Art. 19. - Denominase línea canalizadora a la línea blanca de trazo discontinuo que encauza al tránsito de vehículos en intersecciones, giros, etc. de características particulares.
Capítulo del Estacionamiento y Paradas
I. Cocheras
Art. 20. - Se consideran líneas delimitatorias de cocheras a las líneas blancas de trazo continuo o discontinuo que limitan a las mismas entre si e indican la forma de estacionamiento.
Art. 21. - El estacionamiento de vehículos en los sectores donde se hallen demarcadas las cocheras deberá efectuarse respetando en forma estricta dichas marcaciones, quedando prohibido hacerlo fuera de las mismas o sobre las líneas delimitatorias.
11. Acceso a garaje
Art. 22. - Denomínase demarcación de acceso a garaje a la línea blanca de trazo continuo que limita la zona de calzada inmediata al cordón donde el mismo se halla rebajado y que contiene dos líneas diagonales blancas de trazo continuo.
III. Sector de Paradas
Art. 23. - Denominase demarcación de sector de paradas a la línea amarilla de trazo discontinuo que limita la zona de calzada reservada para la detención de los medios de transporte de pasajeros.
Art. 24. - Dentro de la zona delimitada por la demarcación de sector de paradas se halla prohibido operar en carga y reparto, estacionar y detenerse salvo los medios de transporte de pasajeros especialmente autorizados a realizarla.
Capítulo sobre otras Demarcaciones
1. Pasos a nivel
Art. 25. - La demarcación de pasos a nivel (cruce de vehículos y vías férreas) consiste en una Cruz de San Andrés" con las letras "FC" limitada por dos líneas blancas de trazo continuo, transversales al sentido de circulación, ubicada con la debida anticipación al paso a nivel y complementada por una doble línea de pare antes del mismo.
II. Letras y números
Art. 26. - Las letras y. números de trazos blancas, indican limitaciones, prevenciones, prohibiciones, excepciones o informaciones.
Art. 27. - Las indicaciones de las letras y números deben ser observadas y según el caso, acatadas en forma obligatoria.
III. Isletas .
Art. 28. - Denomínase isleta a la zona de calzada demarcada con líneas paralelas amarillas de trazo continuo en diagonal o en V con delimitación perimetral, que canaliza las corrientes circulatorias.
Art. 29. - La isleta demarcada reemplaza a la plazoleta seca de idéntico fin y no debe ser en ningún caso encimada o traspuesta.
IV. Cordones
Art. 30. - Los cordones de las aceras se pintan de blanco para indicar su presencia en casos que puedan constituir obstáculos imprevistos a la circulación.
Art. 31. - Los cordones de las aceras pintados de color amarillo indican prohibición de estacionamiento durante las 24 horas.
Art. 32. - Los cordones de las aceras pintados de color rojo indican prohibición de estacionamiento y detención durante las 24 horas, con excepción de la detención de transportes públicos de pasajeros, siempre que los mismos cuenten con el respectivo poste indicador de parada.