DISPOSICIÓN 33 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Síntesis:
INCORPORA A LA REGLAMENTACIÓN SOBRE DEMARCACIÓN HORIZONTAL - ORDENANZA 33.299 - E IMPLEMENTA, LA SEÑAL DE TRÁNSITO NO BLOQUEAR CRUCE CUYA FINALIDAD ES REFORZAR Y/O COMPLEMENTAR LO DISPUESTO POR LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA ORDENANZA N° 23.802-68
Publicación:
03/10/2006
Sanción:
18/09/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) expresan la prohibición de obstruir el paso de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permitiere su despeje;
Que asimismo expresan que debe permitirse finalizar el cruce que otro hiciere y no iniciar el propio, ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hubiere espacio suficiente para si;
Que esta señalización horizontal indica a los conductores la prohibición de quedar detenido dentro de una intersección por cualquier razón, es decir que cuando el vehículo entra en una intersección que presenta la señal descripta, y a su vez el tránsito se encontrare bloqueado, deberá esperar antes de la línea de detención hasta que la congestión desaparezca;
Que la demarcación se materializará con líneas diagonales amarillas paralelas entre si, a intervalos regulares de entre 1 y 2 metros, de 15 cm. de ancho y 1,5 mm. de espesor las cuales se cruzan dentro de la intersección en forma perpendicular;
Que en virtud de lo expuesto, se propone incorporar e implementar la señal de No Bloquear Cruce, cuya finalidad es reforzar y/o complementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de disminuir riesgos de accidente, altos niveles de congestionamiento en distintas arterias de gran envergadura de esta ciudad, y permitir mayor fluidez en el tránsito, en la Ordenanza N° 33.299/77 capítulo sobre la Intersección AD 804.3 (B.M. N° 15.440);
Por ello,
Artículo 1° - Incorpórase e impleméntase la señal de No Bloquear Cruce, cuya finalidad es reforzar y/o complementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de disminuir riesgos de accidente, altos niveles de congestionamiento en distintas arterias de gran envergadura de esta ciudad, y permitir mayor fluidez en el tránsito, en la Ordenanza N° 33.299/77 capítulo sobre la Intersección AD 804.3 (B.M. N° 15.440), que como Anexo I se adjunta a la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un diario de circulación masiva nacional, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General de Licencias, a la Unidad Administrativa de Infracciones, a la Dirección General de Señalización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia al Departamento Administrativo de esta Dirección General de Tránsito. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
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