DISPOSICIÓN 33 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

Síntesis:

INCORPORA A LA REGLAMENTACIÓN SOBRE DEMARCACIÓN HORIZONTAL - ORDENANZA 33.299 - E IMPLEMENTA, LA SEÑAL DE TRÁNSITO NO BLOQUEAR CRUCE CUYA FINALIDAD ES REFORZAR Y/O COMPLEMENTAR LO DISPUESTO POR LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y LA ORDENANZA N° 23.802-68

Publicación:

03/10/2006

Sanción:

18/09/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) expresan la prohibición de obstruir el paso de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permitiere su despeje;

Que asimismo expresan que debe permitirse finalizar el cruce que otro hiciere y no iniciar el propio, ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hubiere espacio suficiente para si;

Que esta señalización horizontal indica a los conductores la prohibición de quedar detenido dentro de una intersección por cualquier razón, es decir que cuando el vehículo entra en una intersección que presenta la señal descripta, y a su vez el tránsito se encontrare bloqueado, deberá esperar antes de la línea de detención hasta que la congestión desaparezca;

Que la demarcación se materializará con líneas diagonales amarillas paralelas entre si, a intervalos regulares de entre 1 y 2 metros, de 15 cm. de ancho y 1,5 mm. de espesor las cuales se cruzan dentro de la intersección en forma perpendicular;

Que en virtud de lo expuesto, se propone incorporar e implementar la señal de No Bloquear Cruce, cuya finalidad es reforzar y/o complementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de disminuir riesgos de accidente, altos niveles de congestionamiento en distintas arterias de gran envergadura de esta ciudad, y permitir mayor fluidez en el tránsito, en la Ordenanza N° 33.299/77 capítulo sobre la Intersección AD 804.3 (B.M. N° 15.440);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1° - Incorpórase e impleméntase la señal de No Bloquear Cruce, cuya finalidad es reforzar y/o complementar lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y la Ordenanza N° 23.802/68 (B.M. N° 13.370) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de disminuir riesgos de accidente, altos niveles de congestionamiento en distintas arterias de gran envergadura de esta ciudad, y permitir mayor fluidez en el tránsito, en la Ordenanza N° 33.299/77 capítulo sobre la Intersección AD 804.3 (B.M. N° 15.440), que como Anexo I se adjunta a la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un diario de circulación masiva nacional, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General de Licencias, a la Unidad Administrativa de Infracciones, a la Dirección General de Señalización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia al Departamento Administrativo de esta Dirección General de Tránsito. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 33-DGTR-06 complementa Art. 44 inc. e) y Art. 48 inciso f) de la Ley 24449, Incorporando la señal de No Bloquear Cruce
MODIFICA
Disp. 33-DGTR-06 incorpora e implementa en el Capítulo Sobre la Intersección de la Ord. 33299, la señal de No Bloquear Cruce
COMPLEMENTA
Disp. 33-DGTR-06 complementa Arts. 2 y 3 de la Ord 23802- Incorporando la señal de No Bloquear Cruce