LEY 3567 2010
Síntesis:
MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - REGLAS DE VELOCIDAD - REQUISITOS PARA EL CONTROL - SEÑALIZACIÓN - LÍMITE MÁXIMO
Publicación:
01/11/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el Punto 6.2.8 del Anexo I del Capítulo 6.2 Reglas de Velocidad de la Ley 2148, el que quedará redactado del siguiente modo:
6.2.8 Requisito para control. A los fines del control del cumplimiento de los límites de velocidad, dejase establecido el requisito ineludible de su señalización con la debida antelación al lugar de su imperio en los casos del Art. 6.2.3. inc. d) como así también cuando se trate de excepciones a los límites máximos generales obrantes en el artículos 6.2.2 y 6.2.3., que fueran establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los artículos 6.2.4 inciso a) y 6.2.6 del presente Código.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez