LEY 3567 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - REGLAS DE VELOCIDAD - REQUISITOS PARA EL CONTROL - SEÑALIZACIÓN - LÍMITE MÁXIMO

Publicación:

01/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Punto 6.2.8 del Anexo I del Capítulo 6.2 “Reglas de Velocidad“ de la Ley 2148, el que quedará redactado del siguiente modo:

“6.2.8 Requisito para control. A los fines del control del cumplimiento de los límites de velocidad, dejase establecido el requisito ineludible de su señalización con la debida antelación al lugar de su imperio en los casos del Art. 6.2.3. inc. d) como así también cuando se trate de excepciones a los límites máximos generales obrantes en el artículos 6.2.2 y 6.2.3., que fueran establecidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los artículos 6.2.4 inciso a) y 6.2.6 del presente Código“.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3567, modifica el Punto 6.2.8 del Anexo I del Capítulo 6.2, Reglas de Velocidad, de la Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR