DISPOSICIÓN 1873 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ACLARA PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR. SE EXTIENDEN DÍAS Y HORARIOS

Publicación:

02/07/2008

Sanción:

23/07/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO


VISTO la Nota N° 1905 -DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha nota se propicia clarificar el horario de la prohibición de estacionar en calles y avenidas, teniendo en cuenta la modalidad de funcionamiento del comercio y otras actividades, los días sábado y feriados laborables, entre las 08.00 y las 13.00 horas;

Que el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se relaciona con la prohibición aludida en el párrafo anterior, por lo cual se estima que la aclaración que se propicia, debe ser motivo de una norma especial;

Que sobre la base de ello y en virtud de la competencia en esa temática, de esta Dirección General de Tránsito, es oportuno el dictado de un acto administrativo que deje establecido que la prohibición de estacionar los días hábiles de 07.00 a 21.00 horas, alcanza a los sábados y feriados laborables de 08.00 a 13.00 horas;

Que, por otra parte, ese temperamento es coincidente con lo establecido por el inciso b) del artículo 7.1.17 de ese mismo Código y con las prescripciones aprobadas en 1981 por la Ordenanza N° 27.384 (B. M. N° 14.476) que determiron horarios de estacionamiento para los días sábado y para los feriados laborables;

Por ello, el

DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1°-Aclárase que la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas, establecida por el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye a los días sábado y feriados laborables de 8 a 13 horas.

Artículo 2° -Déjase establecido que los carteles que indican la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas incluyen a los días sábado y feriados laborables de 8 a 13 horas.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Subsecretaría de Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1873/DGTRANSI/08 aclara que la prohibición de estacionar los días hábiles de de 7 a 21 horas, establecida por el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye a los días sábados y feriados laborables de 8 a 13 horas.</p>
DEROGADA POR
<p>La Res 110-SSTRANS-09 deja sin efecto la Dispos 1843-DGT-08.</p>