RESOLUCIÓN 110 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 63-SST-09 Y DISPOSICIÓN N° 1873-DGTRANSI-08 - NORMAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA - AVENIDAS Y CALLES CON DOBLE Y ÚNICO SENTIDO DE CIRCULACIÓN - PROHIBICIONES Y PERMISOS - HORARIOS - SEÑALAMIENTO - RESTRICCIONES - ÁREA MACROCENTRO

Publicación:

20/11/2009

Sanción:

18/11/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/08, y el Expediente N° 1.402.103/09, y

CONSIDERANDO:

Que dada la multiplicidad de normas de estacionamiento vigentes en la ciudad, es menester aclarar el esquema que rige en la materia;

Que el Art. 7.1.2 CCTyT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina las normas de estacionamiento de carácter general, prohibiendo el mismo en ambas aceras los días hábiles entre las 7 y las 21 horas en avenidas con doble sentido de circulación, con excepción de la Av. 9 de Julio, Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón, en las cuales la prohibición rige todos los días durante las 24 hs;

Que asimismo prohíbe el estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda los días hábiles entre las 7 y las 21 horas en avenidas con sentido único de circulación. Mientras que en calles con sentido único de circulación se encuentra prohibido el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 horas;

Que la Resolución N° 63-SSTRANS-09 interpretó que a los fines de identificar los lugares donde rige la prohibición de estacionar establecida junta a la acera derecha de la calzada, se tomará como vigente la señalización indicativa de la misma;

Que asimismo estableció que los lugares con prohibición de estacionar las 24 horas todos los días, debieran ser identificados mediante el señalamiento ilustrativo indicando esa circunstancia en forma expresa;

Que no obstante ello, muchas de las señales actualmente instaladas hacen extensiva la prohibición de estacionamiento a los días sábados de 8 a 13 hs.;

Que por Disposición N° 1873/DGTRANSI/2009, se aclaró que la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas, establecida por el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, incluye los días sábados y feriados laborables de 8 a 13 horas;

Que en zonas de elevada demanda de estacionamiento como son el micro y macrocentrode la Ciudad, opera el mismo en su modalidad de medido a los fines de optimizar el uso de la vía pública;

Que para el reordenamiento del tránsito en general y del transporte público en particular, se dispuso el levantamiento de espacios de estacionamiento medido y en dichos emplazamientos se estableció la prohibición de estacionar;

Que a fin de que exista una correspondencia en un mismo sector entre la permisión y la prohibición, esta última se hizo extensiva a los días sábados de 8 a 13 hs.;

Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las normas de estacionamiento por parte de los usuarios, así como también para un control más efectivo.

Por ello, conforme a las facultades que le son propias en virtud del carácter de autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, asignado a esta Subsecretaria por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto lo establecido en la Resolución N° 63-SST-09, y Disposición N° 1873-DGTransi-08.

Artículo 2°.- Aclárase que en la vía pública de la Ciudad rigen las siguientes normas generales de estacionamiento, salvo normas particulares en contrario:

- Avenidas con doble sentido de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras los días hábiles de 7 a 21 horas.

- Avenidas con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda los días hábiles de 7 a 21 horas.

Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

- Calles con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas.

Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

- Calles con doble sentido de circulación: Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

Artículo 3°.- Aclárase que en lo referente al señalamiento vertical correspondiente a la prohibición de estacionar R.8 (orla y diagonal roja sobre letra "E" en negro sobre fondo blanco), su existencia sin cartel adicional aclaratorio establece su vigencia todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

Artículo 4°.- En las Avenidas y calles donde se encuentran señalizadas las restricciones al estacionamiento continuarán vigentes dichas restricciones hasta tanto se adecue la señalética a la normativa o norma particular en contrario

Articulo 5°.- Que las normas particulares de prohibición del estacionamiento en el área macrocentro, se encuentran detalladas en el "Anexo I - Área Macrocentro", que a todos sus efectos forma parte de la presente, comprendida en el perímetro de Av. Ing. Huergo, Av. San Juan, Av. Paseo Colón, Av. Independencia, Perú, Av. Belgrano, Av. Jujuy, Av. Pueyrredón, Av. del Libertador, Av. Leandro N. Alem, Viamonte, Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Dirección General de Transporte, Seguridad Vial, de Concesiones, del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, y a la Policía Federal Argentina. Dietrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3305

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>La Res 110-SSTRANS-09 deja sin efecto la Dispos 1843-DGT-08.</p>
DEROGA
<p>La Res 110-SSTRANS-09 deja sin efecto la Res 63-SST-09.</p>
MODIFICADA POR
Res. 181-SSTRANS-10 Sustituye la prohibición fijada por la Res.110-SSTRANS-09 para la calle Azcuénaga entre Marcelo T. de Alvear y Av. Santa Fe