RESOLUCIÓN 63 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PERMISO DE ESTACIONAR - ESTACIONAMIENTO PERMITIDO - PROHIBIDO ESTACIONAR - SE FIJAN PAUTAS PARA EL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA - SEÑALIZACIÓN - DÍAS HÁBILES - FERIADOS LABORABLES - CARTELES - HORARIOS - CUADRA - CALZADA

Publicación:

22/06/2009

Sanción:

16/06/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Nota N° 3511 - DGTRANSI - 2009, y

CONSIDERANDO:

Que dicho actuado se relaciona con la conveniencia de contar en todos los casos con el requisito de la señalización de la prohibición de estacionar, teniendo en cuenta que muchas veces los carteles no son rápidamente actualizados con los horarios que fijan las normas vigentes;

Que la norma general que establece el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina la prohibición de estacionar los días hábiles de 7 a 21 horas, dejando la prohibición diaria durante las 24 horas, sólo para los casos detallados en el artículo 7.1.8 del mismo cuerpo legal y algunos casos previstos por el artículo 7.1.9;

Que, además, por Disposición 1826 se aclaró que los días hábiles no son únicamente de lunes a viernes sino también los días sábado y feriados laborables, entre las 08.00 y las 13.00 horas, mientras que en virtud de compromisos contractuales, está prohibido estacionar permanentemente, a menos de 100 metros de los límites de las playas de estacionamiento subterráneas concesionadas;

Que el uso generalizado del cartel tipo R.8 ?PROHIBIDO ESTACIONAR? (circunferencia y diagonal roja sobre letra ?E? en negro sobre fondo blanco), se utiliza indistintamente sin precisar su alcance, presentándose el caso de considerar lugares con prohibición de estacionamiento, sin existir ningún tipo de cartel;

Que el citado Código, al referirse al tema ?Señalización? (artículo 7.1.11), expresa que se procederá a instalar la respectiva señalización indicativa en las principales arterias de acceso a la Ciudad, aunque se estima que el criterio de la exigencia de la señalización, debe extenderse a toda la metrópolis;

Que, por otra parte, debe destacarse que el artículo 7.1.12 ?Requisito para control?, si bien, mantiene una tendencia a no exigir la señalización en los casos de las normas generales, a los fines de identificar los lugares donde rige la prohibición de estacionar establecida para el lado derecho de la calzada, debe tomarse la vigencia de la norma, en las cuadras donde esté colocada la señalización indicativa de la misma;

Que, en este último sentido cabe mencionar, por ejemplo, los cruces de pasos a nivel sobre avenidas, donde convergen las prohibiciones de avenidas (7 a 21) con las del cruce ferroviario (24 hs.) y cuya delimitación sólo es posible con cartelería indicativa de esa circunstancia.

Por ello, conforme facultades que le son propias y en virtud del carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- A los fines de identificar los lugares donde rige la prohibición de estacionar establecida para el lado derecho de la calzada, se tomará como vigente la norma, en las cuadras donde esté colocada la señalización indicativa de la misma.

Artículo 2°.- A los fines de identificar los lugares con prohibición de estacionar las 24 horas, todos los días, el señalamiento ilustrativo indicará esa circunstancia en forma expresa.

Artículo 3°.- A los fines de identificar los lugares donde rige la prohibición de estacionar solamente los días hábiles, se tomará como vigente la norma, en las cuadras donde esté colocada la señalización indicativa de prohibición de estacionar (código R.8), sin texto, con la leyenda ?7 a21? o cualquier otra leyenda.

Artículo 4°.- Las normas de estacionamiento que rigen para toda la cuadra se anunciarán claramente en las mismas y la señal se ubicará preferentemente en el primer tercio de ella, según el sentido circulatorio.

Artículo 5°.- La Dirección General de Tránsito, a partir de la fecha, ajustará sus proyectos y trabajos a lo precedentemente establecido.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento B.R.D. y DAKOTA y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de Seguridad Vial, quien notificará a las empresas de control fotográfico. Cumplido, continúese con el trámite aludido en el artículo anterior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>La Res 110-SSTRANS-09 deja sin efecto la Res 63-SST-09.</p>