ORDENANZA 33194 1976
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA RESERVA DE ESPACIO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL SERVICIO DE AUTORIDADES NACIONALES EN LAS ÁREAS INDICADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA - SUPRIME EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA 17847, BM 11653, RESPECTO DEL ESPACIO RESERVADO A LA CASA DE GOBIERNO - DEROGA LA ORDENANZA N° 17847
Publicación:
26/11/1976
Sanción:
17/11/1976
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 185.743/76, relacionado con la modificación de las disposiciones que rigen el otorgamiento de reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenaza N° 22.731 (B.M. 13.114) si bien contempla la franquicia para los Ministerios, Secretarías de Estado y sus Subsecretarías, omite el caso de los funcionarios que sin tener cargo específico como los mencionados, tienen asignadas dichas jerarquías por la significación de su función;
Que con motivo de la cesión de la playa de estacionamiento situada entre las Avenidas Rosales, La Rábida Norte y Eduardo Madero y la calle Cangallo, resulta oportuno suprimir la mención de la Casa de Gobierno del artículo 11 de la Ordenanza N° 17.847 (B.M. 11,653);
Que por idénticas razones y a los efectos de facilitar el control operativo de los automotores afectados a esas altas autoridades, cuyas sedes se hallan ubicadas en el área delimitada por las Avenidas Belgrano, Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, Santa Fe y las calles Cerrito y Lima, se estima conveniente permitir el otorgamiento de las reservas de espacio ya aludidas;
Que las modificaciones que se proponen alteran en casi su totalidad el texto de la Ordenanza N° 22.731 por la que, a los fines de una indudable claridad legislativa, resulta conveniente derogar la misma reemplazándola por un texto totalmente nuevo;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, lo propuesto por la Secretaría de Obras Públicas y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 21.314 (B.M. 15.270).
Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 22.731 publicada en el Boletín Municipal N° 13.114.
Art. 2° - Autorízase a reservar espacios en la calzada, para permititr el estacionamiento de vehículos, únicamente fuera del área comprendida por las calles Lima y Cerrito, Avenida Santa Fe, San Martín y las Avenidas Eduardo Madero, Ingeniero Huergo y Belgrano.
Art. 3° - El estacionamiento que se autoriza por el artículo precedente será como máximo de tres (3) vehículos, frente al edificio donde tengan su sede los organismos de Estado con jerarquía de Ministerio, Secretaría de Estado o Subsecretaría de la Nación.
Art. 4° - Suprímese del artículo 1° de la Ordenanza N° 17.847 (B.M. 11.653), la mención de la Casa de Gobierno, cuyo estacionamiento deberá efectuarse en la playa cedida por Decreto número 2398/1976 y que se halla ubicada entre las Avenidas Rosales, La Rábida Norte y Eduardo Madero y la calle Cangallo.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese al Ministerio del Interior y a la Policía Federal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales.