LEY 3071 2009
Síntesis:
INCORPORA TEXTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - ANTECEDENTES PENALES -DELITOS - LICENCIAS DE CONDUCIR - PROCEDIMIENTO - LICENCIA DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASE D - DENEGACIÓN - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - COLECTIVOS - ÓMNIBUS - AMBULANCIAS - EMERGENCIA - SEGURIDAD - TRANSPORTE ESCOLAR - MICROS
Publicación:
01/07/2009
Sanción:
28/05/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/06/2009
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Se incorpora como segundo párrafo al artículo 3.2.15 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:
?Cuando el solicitante acredite antecedentes penales por delitos no contemplados en el párrafo anterior, la licencia será tramitada siguiendo el procedimiento habitual utilizado para aquellos solicitantes que no acreditan antecedente penal alguno.?
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 29 de junio de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3071 (Expediente N° 34.587/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de Mayo de 2009, ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de Junio de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas