RESOLUCIÓN 301 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DEL CONDUCTOR - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR - CATEGORIAS DE LICENCIAS - PLAN DE SEGURIDAD - PANDEMIA VIAL SINIESTRO VIAL - MOVILIDAD SIUSTENTABLE - PRIORIDAD PEATÓN- INFRAESTRUCTURA VIAL - CICLOVÍAS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

28/06/2019

Sanción:

26/06/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


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VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), los Decretos

Nros. 363/15, y sus modificatorios Nros. 498/08, 143/12, 675/16, 384/18, el Expediente

Electrónico N°2019-15658771-DGHCT y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N°6.017), en su Título

Tercero -De los usuarios de la vía pública-, Capítulo 3.1 -regula lo relativo a

"Capacidad para Conducir" establece que todo conductor debe ser titular de una

licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo

automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el presente

Código. Asimismo, dicha habilitación implica que su titular debe respetar las normas

establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las mismas y las

órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública vial.

Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que, asimismo, el Decreto 384/18, modificatorio del Decreto 363/15, establece que es

responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el citado Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se contempló a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS), la

cual tiene entre sus misiones y funciones diseñar e implementar las normas referentes

a la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y asegurar su cumplimiento.

Que, asimismo, dentro de la estructura de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y

Segura se encuentra la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes,

que tiene entre sus misiones y funciones implementar las políticas referidas a la

habilitación de transportes y al otorgamiento de registros de conducir y supervisar y

controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas al otorgamiento y vigencia de

licencias.

Que, dependiente de dicha Dirección General Habilitación de Conductores y

Transportes se encuentra la Gerencia Operativa de Educación Vial, la cual tiene entre

sus funciones establecer y supervisar el cumplimiento de los requisitos a cumplir por

los aspirantes a obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la

normativa respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los

vehículos, de diseñar y supervisar los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes

a conductor, y diseñar y dictar los cursos de educación vial para la formación de los

aspirantes a conducir y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las

distintas categorías.

Que el artículo 3.4.3 del Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley

N°6.017) establece que la Autoridad de Aplicación del presente código es la

encargada de la actualización permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de

Buenos Aires.

Que, el artículo 3.2.8, inciso i) del Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado

por Ley N°6.017) establece que para la obtención por primera vez o en los casos

especiales que determina este Código, el aspirante a obtener la licencia de conducir

deberá concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien

esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar un examen teórico sobre conducción,

normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del

Manual del Conductor antes citado, y sobre detección de fallas en los elementos de

seguridad del vehículo.

Que el artículo 3.4.3 del Código de Tránsito y Transporte establece que. "El Gobierno

de la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo requiera, de

ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de cualquier nivel

ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas relacionadas

con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público, aunque sea en

forma esporádica.

Que, teniendo en cuenta lo mencionado, resulta necesario que el aspirante a obtener

la licencia de conducir cuente con un material de estudio que permita conocer los

puntos necesarios a fin de ser evaluado sobre contenidos comprendidos en la ley y los

relacionados a la seguridad vial que promuevan la concientización y sensibilización

necesaria para conducir vehículos de manera responsable y segura.

Que, en este sentido, resulta menester aprobar un material de estudio que incorpore

los contenidos necesarios para facilitar el proceso formativo para que el ciudadano se

encuentre preparado al momento de rendir el examen teórico para obtener la licencia

de conducir .

Que los contenidos que integrarán el Manual del Conductor han sido incorporados

como Anexo a la presente mediante IF 2019-17875267-DGHCT.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual del Conductor incorporado como ANEXO I (IF-2019-

17875267-DGHCT).-

Artículo 2° .-Publíquese en la Web del Gobierno de la Ciudad

https://www.buenosaires.gob.ar/licenciasdeconducir/cursosdecapacitacion/examen-

teorico-y-materialbibliografico.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Dirección General Habilitación de Conductores Cumplido. Archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5647

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 301-SECTRANS-19 aprueba el Manual del Conductor conforme el Art. 3.4.3 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 754-SECTOP/23 aprueba el contenido del Manual Teórico de Conducción Motovehicular.</p><p>Artículo 2° aprueba el contenido del Manual Teórico de Vehículos Urbanos de Cuatro Ruedas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N| 508-SECTOP-23 aprueba la modificación del contenido del Manual de Conducción<br />Vehicular Teórica, aprobado por Resolución 301-SECTRANS/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 353/SECTOP/22, aprueba la actualización de contenido del “Manual de Conducción Vehicular Teórica” el cual fue oportunamente aprobado por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19, modificado a través de la Resolución N° 335/SECTRANS/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 335-SECTRANS-19 aprueba las modificaciones de las páginas 13, 14, 41, 62 y 66 al Manual del Conductor, aprobado por Resolución 301-SECTRANS-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 76-SECTOP-23 aprueba la actualización de contenido del Manual de Conducción Vehicular Teórica, modificando así a la Resolución N° 301-SECTRANS/19.</p>