RESOLUCIÓN 76 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDO - MANUAL DE CONDUCCIÓN VEHICULAR TEÓRICA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
08/02/2023
Sanción:
06/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292, 6.486, 6.546 (textos consolidados por Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, las
Resoluciones N° 301/SECTRANS/19 y sus modificatorias Nros. 335/SECTRANS/19 y
353/SECTOP/22, el Expediente electrónico N° EX-2023-04262973-GCABA-DGDEI, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
Título Tercero "De los usuarios de la vía pública", Capítulo 3.1 regula lo relativo a
"Capacidad para Conducir", y en su Artículo 3.1.1 establece que "Todo conductor debe
ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para
conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas
establecidas en el presente Código. La habilitación implica que su titular debe respetar
las normas establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las
mismas y las órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública
vial. (...)";
Que en su Capítulo 3.2 el mencionado Código regula lo concerniente a las licencias de
conducir, y el Artículo 3.2.8 establece los requisitos exigidos para la obtención por
primera vez de la misma;
Que el inciso i) del Artículo 3.2.8 reza "Para su obtención por primera vez o en los
casos especiales que determina este Código, realizar el/los cursos de capacitación
dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los
mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y
prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor
que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de
seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en
español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los
requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso
y el examen se encuentre traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los
convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que
lo deseen.";
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires regla lo relativo a las Escuela de Conductores, y en su Artículo 3.3.7
dispone que "El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por
la Autoridad de Aplicación, con asistencia presencial y/o virtual controlada. Se debe
utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como texto
básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a
solicitar.";
Que a su vez, el Artículo 3.3.4 establece dentro de las exigencias a los instructores
"Para la renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos
anteriores y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de
Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen
teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de
acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre
detección de fallas en los elementos de seguridad de los vehículos.";
Que dicho Código su en el Capítulo 3.4 "Educación Vial", Artículo 3.4.3 dispone que
"La Autoridad de Aplicación del presente código es la encargada de la actualización
permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de
la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo requiera, de
ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de cualquier nivel
ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas relacionadas
con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público aunque sea en
forma esporádica.";
Que la Ley N° 6.546 introdujo modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las cuales se encuentran cambios en el
sistema de estacionamiento, entre otras;
Que por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19 se aprobó el Manual del
Conductor, el cual fue modificado a través de las Resoluciones Nros.
315/SECTRANS/19 y 353/SECTOP/22;
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/GCBA/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también en la "planificación, diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y
la planificación, diseño, y regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la
habilitación de transportes y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y
verificados por la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal";
Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios posee dentro de su Descripción de
Acciones las potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los
aspirantes a obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la
normativa respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los
vehículos", "Diseñar y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de
los aspirantes a conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías
pretendidas", "Diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes
a conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas
categorías", "Aprobar la habilitación del contenido que brindan las escuelas de
conductores, en relación a la currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y
programar los sistemas de capacitación continua destinados a los conductores";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas , dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
el organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y
complementarias;
Que en su Artículo 1.1.1 el Código de Tránsito y Transporte define su objeto con las
siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias
tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte
de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,
propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la
educación para una correcta prevención vial";
Que asimismo, en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona
dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer
normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en
todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas
involucradas en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en
materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto
administrativo que corresponda";
Que, ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus competencias, la
Dirección General de Diseño e Implementación de la Subsecretaría de Planificación de
la Movilidad dependiente de esta Secretaría;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del
Informe N° IF-2023-05554228-GCABA-DGDEI, manifestado la necesidad de actualizar
el "Manual de Conducción Vehícular Teórica";
Que, teniendo en cuenta lo mencionado, resulta necesario que el aspirante a obtener
la licencia de conducir y el instructor aspirante a renovar su matrícula cuenten con un
material de estudio actualizado, que permita conocer los puntos necesarios a fin de ser
evaluado sobre contenidos comprendidos en la ley y los relacionados a la seguridad
vial que promuevan la concientización y sensibilización necesaria para conducir
vehículos de manera responsable y segura;
Que, en este sentido, resulta menester aprobar la actualización del material de estudio
existente, que incorpore los contenidos necesarios para facilitar el proceso formativo
para que el ciudadano se encuentre preparado al momento de rendir el examen
teórico para obtener la licencia de conducir;
Que los contenidos actualizados que integrarán el "Manual de Conducción Vehicular
Teórica" han sido incorporados como Anexo a la presente mediante IF-2023-
05528340-GCABA-DGDEI.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase la actualización de contenido del "Manual de Conducción
Vehicular Teórica", que como Anexo I (IF-2023-05528340-GCABA-DGDEI), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° .-Publíquese en la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: https://www.buenosaires.gob.ar/licenciasdeconducir/curso-de-educacion-vial-
para-otorgamiento-de-licencia/material-de-estudio-para.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y remítase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia vial dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a las Escuelas
de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Dirección General de Habilitación de Conductores. Cumplido, archívese. López
Menéndez