RESOLUCIÓN 353 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA - ACTUALIZACIÓN - CONTENIDO DEL MANUAL DE CONDUCCIÓN VEHICULAR TEÓRICA 2022 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CATEGORÍAS - A / MOTOVEHÍCULOS DE DOS RUEDAS - B / AUTOMÓVILES - D / TRANSPORTE DE PASAJEROS/AS - C / CARGA - E / CAMIONES Y MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA - F / VEHÍCULOS ADAPTADOS - GLOSARIO - MOVILIDAD SUSTENTABLE - NORMAS BÁSICAS DE CONDUCCIÓN - CONDUCTORES - SEÑALES VIALES - LICENCIA DE CONDUCIR - CLASES DE LICENCIAS

Publicación:

20/07/2022

Sanción:

15/07/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292, 6.486 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, las

Resoluciones N° 301/SECTRANS/19 y su modificatoria N° 335/SECTRANS/19, el

Expediente electrónico N° EX-2022-25794074- -GCABA- DGDEI, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.347) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

Título Tercero "De los usuarios de la vía pública", Capítulo 3.1 regula lo relativo a

"Capacidad para Conducir", y en su Artículo 3.1.1 establece que "Todo conductor debe

ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para

conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas

establecidas en el presente Código. La habilitación implica que su titular debe respetar

las normas establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las

mismas y las órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública

vial. (...)";

Que en su Capítulo 3.2 el mencionado Código regula lo concerniente a las licencias de

conducir, y el Artículo 3.2.8 establece los requisitos exigidos para la obtención por

primera vez de la misma;

Que el inciso i) del Artículo 3.2.8 reza "Para su obtención por primera vez o en los

casos especiales que determina este Código, realizar el/los cursos de capacitación

dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los

mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y

prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor

que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de

seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en

español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los

requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso

y el examen se encuentre traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los

convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que

lo deseen.";

Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires regla lo relativo a las Escuela de Conductores, y en su Artículo 3.3.7

dispone que "El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por

la Autoridad de Aplicación, con asistencia presencial y/o virtual controlada. Se debe

utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como texto

básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a

solicitar.";

Que a su vez, el Artículo 3.3.4 establece dentro de las exigencias a los instructores

"Para la renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos

anteriores y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de

Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen

teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de

acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre

detección de fallas en los elementos de seguridad de los vehículos.";

Que dicho Código su en el Capítulo 3.4 "Educación Vial", Artículo 3.4.3 dispone que

"La Autoridad de Aplicación del presente código es la encargada de la actualización

permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de

la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo requiera, de

ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de cualquier nivel

ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas relacionadas

con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público aunque sea en

forma esporádica.";

Que por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19 se aprobó el Manual del

Conductor, el cual fue modificado a través de la Resolución N° 315/SECTRANS/19;

Que, teniendo en cuenta lo mencionado y el tiempo transcurrido desde su aprobación,

resulta necesario que el aspirante a obtener la licencia de conducir y el instructor

aspirante a renovar su matrícula cuenten con un material de estudio actualizado, que

permita conocer los puntos necesarios a fin de ser evaluado sobre contenidos

comprendidos en la ley y los relacionados a la seguridad vial que promuevan la

concientización y sensibilización necesaria para conducir vehículos de manera

responsable y segura;

Que, en este sentido, resulta menester aprobar la actualización del material de estudio

existente, que incorpore los contenidos necesarios para facilitar el proceso formativo

para que el ciudadano se encuentre preparado al momento de rendir el examen

teórico para obtener la licencia de conducir;

Que los contenidos actualizados que integrarán el "Manual de Conducción Vehicular

Teórica" han sido incorporados como Anexo a la presente mediante IF-2022-

25873373-GCABA-DGDEI.

Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/GCBA/21 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/GCBA/21 y sus modificatorios, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

también en la "planificación, diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y

la planificación, diseño, y regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la

habilitación de transportes y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y

verificados por la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal";

Que mediante el citado decreto y sus modificatorios se contempló en la órbita de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios posee dentro de su Descripción de

Acciones las potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los

aspirantes a obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la

normativa respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los

vehículos", "Diseñar y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de

los aspirantes a conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías

pretendidas", "Diseñar los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes

a conductor y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas

categorías", "Aprobar la habilitación del contenido que brindan las escuelas de

conductores, en relación a la currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y

programar los sistemas de capacitación continua destinados a los conductores";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas , dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o

el organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sus normas concordantes y

complementarias;

Que en su Artículo 1.1.1 el Código de Tránsito y Transporte define su objeto con las

siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias

tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte

de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,

propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras

arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la

educación para una correcta prevención vial";

Que asimismo, en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona

dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer

normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en

todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas

involucradas en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en

materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto

administrativo que corresponda".

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la actualización de contenido del "Manual de Conducción

Vehicular Teórica", que como Anexo I (IF-2022-25873373-GCABA-DGDEI), forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2° .-Publíquese en la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires: https://www.buenosaires.gob.ar/licenciasdeconducir/curso-de-educacion-vial-

para-otorga miento-de-licencia/material-de-estudio-para.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y remítase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia vial dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a las Escuelas

de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad de Buenos Aires y a la

Dirección General de Habilitación de Conductores. Cumplido, archívese. López

Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6422

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 353/SECTOP/22, aprueba la actualización de contenido del “Manual de Conducción Vehicular Teórica” el cual fue oportunamente aprobado por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19, modificado a través de la Resolución N° 335/SECTRANS/19.</p>