RESOLUCIÓN 335 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBAN MODIFICACIONES - MANUAL DEL CONDUCTOR - MATERIAL DE ESTUDIO - ASPIRANTES- LICENCIA DE CONDUCIR- GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN VIAL - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA

Publicación:

06/08/2019

Sanción:

23/07/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), los Decretos

Nros. 363/15, y sus modificatorios Nros. 675/16; 498/08, 143/12, 348/18, la Resolución

2019-301-Sectrans, el Expediente Electrónico N°2019-15658771-DGHCT y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que, el Decreto 384/18, modificatorio del Decreto 363/15, establece que es

responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el citado Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, al aprobarse la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se contempló a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS), la

cual tiene entre sus misiones y funciones diseñar e implementar las normas referentes

a la habilitación de conductores y transportes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y asegurar su cumplimiento.

Que, dentro de la estructura de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura se

encuentra la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, que tiene

entre sus misiones y funciones implementar las políticas referidas a la habilitación de

transportes y al otorgamiento de registros de conducir y supervisar y controlar el

cumplimiento de las disposiciones relativas al otorgamiento y vigencia de licencias.

a :)

Que, dependiente de dicha Dirección General Habilitación de Conductores y

Transportes se encuentra la Gerencia Operativa de Educación Vial, la cual tiene entre

sus funciones establecer y supervisar el cumplimiento de los requisitos a cumplir por

los aspirantes a obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la

normativa respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los

vehículos, de diseñar y supervisar los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes

a conductor, y diseñar y dictar los cursos de educación vial para la formación de los

aspirantes a conducir y para la renovación de las licencias, de acuerdo con las

distintas categorías.

Que dentro de la descripción de acciones de la Gerencia de Educación Vial se

encuentra la de establecer y supervisar el cumplimiento de los requisitos a cumplir por

los aspirantes a obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la

normativa respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los

vehículos. Dirigir investigaciones relacionadas con la problemática de la conducción

segura de vehículos y con la seguridad vial. Diseñar y supervisar los exámenes

teóricos y prácticos de los aspirantes a conductor. Diseñar y dictar los cursos de

educación vial para la formación de los aspirantes a conducir y para la renovación de

las licencias, de acuerdo con las distintas categorías.

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148, en su Título Tercero, Capítulo 3.1 regula lo relativo a

"Capacidad para Conducir";

Que el punto 3.4.3 del Código de Tránsito y Transporte establece que la Autoridad de

Aplicación del presente código es la encargada de la actualización permanente del

Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad

asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo requiera, de ejemplares del

citado manual en las escuelas estatales o privadas de cualquier nivel ubicadas en su

territorio y en todas sus dependencias administrativas relacionadas con la temática del

tránsito y el transporte que atiendan al público, aunque sea en forma esporádica.

Que por Resolución 2019-301-Sectrans se aprobó el Manual del Conductor

incorporado como (IF-2019-17875267-DGHCT),

Que por IF-2019-22995948-DGHCT se advierte que las páginas 13, 14, 41, 62 y 66 del

Manual del Conductor contienen errores materiales.

Que por tratarse de un material de estudio destinado a que los aspirantes a obtener la

licencia de conducir conozcan los temas necesarios sobre los que serán evaluados,

resulta necesario rectificar los errores materiales de las páginas 13, 14, 41, 62 y 66 del

Manual del Conductor incorporado como (IF-2019-22993784-DGHCT).

Que resulta menester que el Manual del Conductor incorpore las rectificaciones

propiciadas por resultar un material de estudio cuyo contenido es necesario para

facilitar el proceso formativo para que el ciudadano se encuentre preparado al

momento de rendir el examen teórico para obtener la licencia de conducir.

Que por IF-2019-22932828-DGHCT se propician las rectificaciones de las páginas 13,

14, 41, 62 y 66.

Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes incorporó como

IF-2019-22993784-DGHCT los contenidos que integrarán el Manual del Conductor con

las rectificaciones ya incorporadas, el cual luego será publicado en la página web

correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.-Apruébense las modificaciones al Manual del Conductor incorporadas

como IF-2019-22993784-DGHCT.

Artículo 2°.- Publíquese el manual del conductor con las rectificaciones aprobadas, en

la Web del Gobierno de la Ciudad

https://www.buenosaires.gob.ar/licenciasdeconducir/cursosdecapacitacion/examen-

teorico-ymaterial-bibliografico.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase

a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes. Cumplido

Archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5672

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 335-SECTRANS-19 aprueba las modificaciones de las páginas 13, 14, 41, 62 y 66 al Manual del Conductor, aprobado por Resolución 301-SECTRANS-19.</p>