RESOLUCIÓN 508 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTENIDO - MANUAL DE CONDUCCIÓN VEHICULAR TEÓRICA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - CURSO
Publicación:
31/08/2023
Sanción:
29/08/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292, 6.486, 6.546 (textos consolidados por Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, las Resoluciones Nros.
301/SECTRANS/19 y sus modificatorias, 335/SECTRANS/19, 353/SECTOP/22 y
76/SECTOP/23, el EX-2023-31765008-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
Título Tercero "De los usuarios de la vía pública", Capítulo 3.1 regula lo relativo a
"Capacidad para Conducir", y en su Artículo 3.1.1 establece que "Todo conductor debe
ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para
conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas
establecidas en el presente Código. La habilitación implica que su titular debe respetar
las normas establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las
mismas y las órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública
vial. (...)";
Que en su Capítulo 3.2 el mencionado Código regula lo concerniente a las licencias de
conducir, y el Artículo 3.2.8 establece los requisitos exigidos para la obtención por
primera vez de la misma;
Que el inciso i) del Artículo 3.2.8 reza "Para su obtención por primera vez o en los
casos especiales que determina este Código, realizar el/los cursos de capacitación
dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los
mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y
prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor
que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de
seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en
español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los
requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso
y el examen se encuentre traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los
convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que
lo deseen.";
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires regla lo relativo a las Escuelas de Conductores, y en su Artículo 3.3.7
dispone que "El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por
la Autoridad de Aplicación, con asistencia presencial y/o virtual controlada. Se debe
utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como texto
básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a
solicitar.";
Que a su vez, el Artículo 3.3.4 establece dentro de las exigencias a los instructores
"Para la renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos
anteriores y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de
Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen
teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de
acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre
detección de fallas en los elementos de seguridad de los vehículos.";
Que en el mencionado Código en el Capítulo 3.4 "Educación Vial", Artículo 3.4.3
dispone que "La Autoridad de Aplicación del presente código es la encargada de la
actualización permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires. El
Gobierno de la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo
requiera, de ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de
cualquier nivel ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas
relacionadas con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público,
aunque sea en forma esporádica.";
Que la Ley N° 6.546 introdujo modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las cuales se encuentran cambios en el
sistema de estacionamiento, entre otras;
Que por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19 se aprobó el Manual del
Conductor, el cual fue modificado a través de las Resoluciones Nros.
315/SECTRANS/19, 353/SECTOP/22 y 76/SECTOP/2023;
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación
peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la "planificación,
diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y la planificación, diseño, y
regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes
y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y verificados por la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal";
Que mediante el citado decreto y sus modificatorias se contempló en la órbita de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios posee dentro de su Descripción de Acciones
las potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los aspirantes a
obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la normativa
respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los vehículos", "Diseñar
y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes a
conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías pretendidas", "Diseñar
los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la
renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas categorías", "Aprobar la
habilitación del contenido que brindan las escuelas de conductores, en relación a la
currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y programar los sistemas de
capacitación continua destinados a los conductores";
Que de conformidad con el Decreto N° 337/2020 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y
complementarias;
Que en su Artículo 1.1.1 el Código de Tránsito y Transporte define su objeto con las
siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias
tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte
de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,
propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la
educación para una correcta prevención vial";
Que asimismo, en su Artículo 1.1.4 el mencionado Código establece dentro de las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y
disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus
aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas
en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de
tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que
corresponda";
Que, ha tomado intervención correspondiente en el marco de sus competencias, la
Dirección General de Diseño e Implementación de la Subsecretaría de Planificación de
la Movilidad, área dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación, por medio de
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del
Informe IF-2023-32239290-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de modificar el
"Manual de Conducción Vehícular Teórica";
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta menester que los aspirantes a obtener la
licencia de conducir y a renovar su matrícula de instructor, cuenten con un material de
estudio, que permita conocer los puntos necesarios, a los fines de ser evaluado sobre
los contenidos comprendidos en la ley, y los relacionados a la seguridad vial, que
promuevan la concientización y sensibilización necesaria para conducir vehículos de
manera responsable y segura;
Que, en este sentido, resulta oportuno aprobar la modificación del material de estudio
existente, incorporando los contenidos necesarios para asistir al ciudadano en el
proceso formativo y que se encuentre preparado al momento de rendir el exámen
teórico correspondiente;
Que los contenidos actualizados que integrarán el "Manual de Conducción Vehicular
Teórica" han sido incorporados como Anexo a la presente, mediante IF-2023-
32131958-GCABA-DGDEI;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del contenido del "Manual de Conducción
Vehicular Teórica", que como Anexo (IF-2023-32131958-GCABA-DGDEI), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en la Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
https://buenosaires.gob.ar/curso-de-educacion-vial-para-otorgamiento-de-
licencia/material-de-estudio-para-examen-teorico
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y remítase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dependiente de la
Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a las Escuelas
de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Dirección General de Habilitación de Conductores. Cumplido, archívese. López
Menéndez