RESOLUCIÓN 508 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTENIDO - MANUAL DE CONDUCCIÓN VEHICULAR TEÓRICA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - CURSO

Publicación:

31/08/2023

Sanción:

29/08/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.292, 6.486, 6.546 (textos consolidados por Ley N°

6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, las Resoluciones Nros.

301/SECTRANS/19 y sus modificatorias, 335/SECTRANS/19, 353/SECTOP/22 y

76/SECTOP/23, el EX-2023-31765008-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

Título Tercero "De los usuarios de la vía pública", Capítulo 3.1 regula lo relativo a

"Capacidad para Conducir", y en su Artículo 3.1.1 establece que "Todo conductor debe

ser titular de una licencia expedida por autoridad competente que lo habilite para

conducir el vehículo automotor con el que circula, que se ajuste a las pautas

establecidas en el presente Código. La habilitación implica que su titular debe respetar

las normas establecidas en el presente Código, los controles que se realicen a las

mismas y las órdenes de la autoridad competente, en beneficio de la seguridad pública

vial. (...)";

Que en su Capítulo 3.2 el mencionado Código regula lo concerniente a las licencias de

conducir, y el Artículo 3.2.8 establece los requisitos exigidos para la obtención por

primera vez de la misma;

Que el inciso i) del Artículo 3.2.8 reza "Para su obtención por primera vez o en los

casos especiales que determina este Código, realizar el/los cursos de capacitación

dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los

mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y

prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor

que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de

seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en

español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los

requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso

y el examen se encuentre traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los

convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que

lo deseen.";

Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires regla lo relativo a las Escuelas de Conductores, y en su Artículo 3.3.7

dispone que "El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por

la Autoridad de Aplicación, con asistencia presencial y/o virtual controlada. Se debe

utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como texto

básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a

solicitar.";

Que a su vez, el Artículo 3.3.4 establece dentro de las exigencias a los instructores

"Para la renovación de la matrícula, el instructor deberá cumplimentar con los puntos

anteriores y realizar el/los cursos de capacitación dictado/s por la Autoridad de

Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los mismo/s, aprobar un examen

teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de

acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor citado en el artículo 3.4.3, y sobre

detección de fallas en los elementos de seguridad de los vehículos.";

Que en el mencionado Código en el Capítulo 3.4 "Educación Vial", Artículo 3.4.3

dispone que "La Autoridad de Aplicación del presente código es la encargada de la

actualización permanente del Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires. El

Gobierno de la Ciudad asegura la disponibilidad sin cargo alguno, para quien lo

requiera, de ejemplares del citado manual en las escuelas estatales o privadas de

cualquier nivel ubicadas en su territorio y en todas sus dependencias administrativas

relacionadas con la temática del tránsito y el transporte que atiendan al público,

aunque sea en forma esporádica.";

Que la Ley N° 6.546 introdujo modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de las cuales se encuentran cambios en el

sistema de estacionamiento, entre otras;

Que por medio de la Resolución N° 301/SECTRANS/19 se aprobó el Manual del

Conductor, el cual fue modificado a través de las Resoluciones Nros.

315/SECTRANS/19, 353/SECTOP/22 y 76/SECTOP/2023;

Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación

peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y

social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la "planificación,

diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y la planificación, diseño, y

regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes

y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y verificados por la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal";

Que mediante el citado decreto y sus modificatorias se contempló en la órbita de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios posee dentro de su Descripción de Acciones

las potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los aspirantes a

obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la normativa

respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los vehículos", "Diseñar

y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes a

conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías pretendidas", "Diseñar

los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la

renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas categorías", "Aprobar la

habilitación del contenido que brindan las escuelas de conductores, en relación a la

currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y programar los sistemas de

capacitación continua destinados a los conductores";

Que de conformidad con el Decreto N° 337/2020 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°

2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y

complementarias;

Que en su Artículo 1.1.1 el Código de Tránsito y Transporte define su objeto con las

siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias

tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte

de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,

propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras

arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la

educación para una correcta prevención vial";

Que asimismo, en su Artículo 1.1.4 el mencionado Código establece dentro de las

atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y

disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus

aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas

en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de

tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que

corresponda";

Que, ha tomado intervención correspondiente en el marco de sus competencias, la

Dirección General de Diseño e Implementación de la Subsecretaría de Planificación de

la Movilidad, área dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación, por medio de

la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del

Informe IF-2023-32239290-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de modificar el

"Manual de Conducción Vehícular Teórica";

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta menester que los aspirantes a obtener la

licencia de conducir y a renovar su matrícula de instructor, cuenten con un material de

estudio, que permita conocer los puntos necesarios, a los fines de ser evaluado sobre

los contenidos comprendidos en la ley, y los relacionados a la seguridad vial, que

promuevan la concientización y sensibilización necesaria para conducir vehículos de

manera responsable y segura;

Que, en este sentido, resulta oportuno aprobar la modificación del material de estudio

existente, incorporando los contenidos necesarios para asistir al ciudadano en el

proceso formativo y que se encuentre preparado al momento de rendir el exámen

teórico correspondiente;

Que los contenidos actualizados que integrarán el "Manual de Conducción Vehicular

Teórica" han sido incorporados como Anexo a la presente, mediante IF-2023-

32131958-GCABA-DGDEI;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del contenido del "Manual de Conducción

Vehicular Teórica", que como Anexo (IF-2023-32131958-GCABA-DGDEI), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en la Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

https://buenosaires.gob.ar/curso-de-educacion-vial-para-otorgamiento-de-

licencia/material-de-estudio-para-examen-teorico

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y remítase a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dependiente de la

Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a las Escuelas

de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad de Buenos Aires y a la

Dirección General de Habilitación de Conductores. Cumplido, archívese. López

Menéndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N| 508-SECTOP-23 aprueba la modificación del contenido del Manual de Conducción<br />Vehicular Teórica, aprobado por Resolución 301-SECTRANS/19.</p>