ORDENANZA 22012 1966

Síntesis:

INGRESO Y EGRESO A LA CAPITAL FEDERAL

Publicación:

03/01/1967

Sanción:

29/12/1966

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/12/1966


Visto el expediente N° 179.790/66, en el que la Dirección de Tránsito da cuenta de los serios inconvenientes que para la circulación general se presentan en las arterias preferentemente utilizadas como vías de ingreso o egreso a la Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, esta Intendencia Municipal, juntamente con las autoridades de las comunas vecinas, se encuentran abocadas al estudio de planes destinados a procurar rápidas y seguras vías de intercomunicación entre los centros de producción ubicados en el interior del país y los de consumo y exportación sitos en esta Ciudad;

Que, asimismo, estos estudios tienden a facilitar el desplazamiento de los caudales de vehículos que desde, o hacia la Capital Federal, convergen en determinadas arterias, especialmente durante la temporada veraniega y los días feriados en el transcurso del año;

Que para la obtención de la finalidad perseguida, es menester previamente determinar un adecuado régimen general que permita superar los inconvenientes derivados del trazado anacrónico de las arterias de intercomunicación, mediante la adopción de normas específicas vinculadas con la circulación y el estacionamiento de vehículos en arterias como las referidas;

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección de Tránsito y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 16.897 (B. M. N° 12.857),

El Intendente Municipal

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase el plan de reorganización de la circulación y el estacionamiento de vehículos en las principales arterias de ingreso y egreso a la Capital Federal que se detallan en la presente ordenanza.

Art. 2° - Considérase como "arteria de penetración" a los tramos de calles consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Art. 3° - Déjase establecido que las dimensiones mínimas de las bandas de circulación, a los efectos de la presente ordenanza, serán las siguientes: primera banda, o sea la adyacente al cordón de la acera derecha, según el sentido de la circulación, 3,50 mts. de ancho; última banda, o sea la adyacente al eje divisorio del sentido opuesto de circulación, 3,50 mts. de ancho. Bandas intermedias de 3 mts. de ancho.

Art. 4° - La circulación de acuerdo a sus características se ajustará a las disposiciones de carácter general contenidas en el Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires (B.M. N° 8.381) y respetando las siguientes normas:

a) Transportes públicos en común de pasajeros:

Deberán transitar por la primera banda de circulación a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito, pudiendo abandonarla para ingresar a la segunda "exclusivamente" para adelantarse a otros vehículos detenidos y debiendo retomar la primera una vez completada dicha maniobra.

b) Transportes públicos en común de pasajeros denominados "Expresos de Larga Distancia" o "Rápidos” y "Transportes Privados en Común de Pasajeros”:

Deberán transitar por la segunda banda a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito, pudiendo abandonarla para acercarse al cordón con el objeto de detenerse para operar en el ascenso o descenso de pasajeros en los lugares que se les destinará a tal fin, debiendo para ello ingresar a la primera entre los 100 y 150 mts, antes del lugar en que deberán realizar la operación señalada. Solamente podrán adelantarse a otros vehículos cuando éstos se hallen detenidos por desperfectos mecánicos, pudiendo para realizar dicha maniobra utilizar la tercera banda a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito.

c) Vehículos de carga:

Deberán transitar por la segunda y tercera banda a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito y cualquiera fuese el ancho de la calzada, pudiendo abandonarlas para efectuar carga o descarga dentro de los horarios permitidos, ingresando a la primera banda entre los 80 y 50 mts. antes del lugar en que realicen dicha operación.

d) Vehículos particulares:

Deberán transitar exclusivamente por la segunda y tercera bandas a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito cuando el ancho de la calzada no permita más de tres bandas de circulación y a partir de la tercera banda (inclusive hacia el centro de la calzada cuando el ancho de ésta lo permita), pudiendo utilizar la primera solamente para operar en ascenso o descenso de pasajeros, a cuyo efecto deberán ingresar a la misma entre los 80 y 50 metros antes del lugar en que efectuarán dicha maniobra.

e) Vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro:

1 - Desocupados

Podrán circular en tales circunstancias por las dos primeras bandas a contar de la extrema derecha en el sentido del tránsito, no pudiendo abandonarlas a no ser que su paso se halle obstruido por otro vehículo detenido por desperfectos mecánicos.

2 - Con pasajeros

En tal caso deberán circular de acuerdo a lo establecido en el inciso d).

f) Motocicletas, motonetas y similares:

Deberán transitar conforme a lo establecido en el inciso ), apartado I de la presente ordenanza.

g) Vehículos de tracción a sangre:

Queda prohibida la circulación de vehículos de tracción a sangre todos los días durante las 24 horas, incluyendo bicicletas, triciclos a pedal y carros de mano.

Art. 5° - Giros a la derecha y/o izquierda:

Las disposiciones del artículo precedente no serán de aplicación cuando deban efectuarse giros a la izquierda o derecha, en cuyo caso todos los vehículos sin distinción de categorías deberán ocupar la banda extrema izquierda o derecha según el sentido del giro por lo menos 30 mts. antes de la intersección en que deban efectuar la maniobra.

Art. 6° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos en los tramos de arterias a que se hace referencia en el Anexo I de la presente ordenanza, durante las 24 horas. Las operaciones de carga, descarga y reparto, quedan prohibidas de 9 a 24 horas, quedando facultada la Dirección de Tránsito para otorgar las excepciones dentro del citado horario cuando razones de seguridad o emergencia lo hagan imprescindible.

Art. 7° - Las maniobras para ascenso y descenso de pasajeros y las operaciones de carga y descarga, se efectuarán únicamente en las zonas y lugares debidamente señalizados.

Art. 8° - La Dirección de Tránsito propondrá oportunamente las medidas y el señalamiento normativo correspondiente a la presente ordenanza, el que será ejecutado por la Dirección Autárquica de Obras Municipales.

Art. 9° - Derógase toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Secretaría de Estado de Transporte y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones de Tránsito y Autárquica de Obras Municipales.


ANEXOS

ANEXO I

Nómina de los tramos de arterías a que se refiere la Ordenanza de Reorganización de la Circulación y el Estacionamiento General de Vehículos en las principales calles y avenidas que componen la Red de Penetración a la Capital Federal.

AVDA. ALMIRANTE BROWN: desde Pedro de Mendoza hasta y Pi y Margall.

VIEYTES: desde Puente Pueyrredón hasta Avda. Osvaldo Cruz.

AVDA. OSVALDO CRUZ: desde Vieytes hasta Avda. Montes de Oca.

PEDRO DE MENDOZA: desde Vieytes hasta Avda. Montes de Oca.

AVDA. MONTES DE OCA: desde Pedro de Mendoza hasta Brandsen.

AVDA. VELEZ SARSFIELD: desde Puente Victorino de la Plaza hasta Avda. Amancio Alcorta.

AVDA. SAENZ: desde Puente Tte. Gral. Uriburu hasta Avda. Perito Moreno.

AVDA. TTE. CNEL. PABLO RICCHIERI: desde Avda. Gral. Paz (acceso al Aerupuerto Nacional de Ezeiza) hasta Avda. Perito Moreno.

AVDA. DEL TRABAJO: desde Avda. Gral. Paz hasta Avda. Perito Moreno.

AVDA. JUAN B. ALBERDI: desde Avda. Gral Paz hasta Avda. Perito Moreno.

AVDA. EMILIO CASTRO: desde Avda. Gral. Paz hasta Avda. Perito Moreno.

TONELERO: desde Avda. Gral. Paz hasta Rivadavia.

RIVADAVIA: desde Avda. Gral. Paz hasta intersección Corro-Bermúdez-Medina-White.

AVDA. JUAN B. JUSTO: desde Avda. Gral. Paz hasta Bermúdez.

IRIGOYEN: desde Avda. Gral Paz hasta Rivadavia.

AVDA. FRANCISCO BEIRÓ: desde Avda. Gral. Paz hasta Segurola.

AVDA. LOPE DE VEGA: desde Avda. Gral Paz hasta Avda. Francisco Beiró.

AVDA. SAN MARTÍN: desde Avda. Gral. Paz hasta Avda. Francisco Beiró.

AVDA. DE LOS CONSTITUYENTES: desde Avda. Gral. Paz hasta intersección Mosconi-Olazábal.

AVDA. CABILDO: desde Avda. Gral. Paz hasta Monroe.

AVDA. DEL LIBERTADOR: desde Avda. Gral. Paz hasta Guillermo Udaondo.

GUILLERMO UDAONDO: desde Avda. Libertador hasta Avda. Pte. Figueroa Alcorta.

AVDA. PTE. FIGUEROA ALCORTA: desde Guillermo Udaondo hasta Pampa.

PICO: desde Avda. del Libertador hasta La Cachila.

LA CACHILA: desde Pico hasta Santiago Calzadilla.

SANTIAGO CALZADILLA: desde La Cachila hasta Avda. Leopoldo Lugones.

AVDA. LEOPOLDO LUGONES: desde Santiago Calzadilla hasta Guillermo Udaondo.

GUILLERMO UDAONDO: desde Avda. Leopoldo Lugones hasta Intendente Cantilo.

INTENDENTE CANTILO: desde Guillermo Udaondo hasta Pampa.

Si bien los tramos de calles que a continuación se indican forman un anillo de derivación dentro del límite geográfico de la Capital Federal, para los fines a que tiende la presente Ordenanza deberán ser consideradas como arterias de penetración, ya que en ellos regírán las mismas características de circulación y estacionamiento.

BRASIL: desde Florencio Sánchez hasta Avda. Ingeniero Huergo.

PI Y MARGALL: desde Avda. Ing. Huergo hasta Avda. Alte. Brown.

AVDA. ALTE. BROWN: desde Pi y Margall hasta Avda. Paseo Colón.

MARTÍN GARCÍA: desde Avda. Paseo Colón hasta Defensa.

AVDA. PATRICIOS: desde Martín García hasta Brandsen.

BRANDSEN: desde Avda. Patricios hasta Avda. Amancio Alcorta.

AVDA. AMANCIO ALCORTA: desde Brandsen hasta intersección Avda. Perito Moreno-Iguazú.

AVDA. PERITO MORENO: desde intersección con Avda. Amancio Alcorta-Iguazú hasta White.

WHITE: desde Avda. Perito Moreno hasta Rivadavia.

BERMÚDEZ: desde Rivadavia hasta Álvarez Jonte.

ÁLVAREZ JONTE: desde Bermúdez hasta Segurola.

SEGUROLA: desde Alvarez Jonte hasta Avda. Francisco Beiró.

AVDA. FRANCISCO BEIRÓ: desde Segurola hasta Nazca.

NAZCA: desde Avda. Francisco Beiró hasta Avda. General Mosconi.

AVDA. GRAL. MOSCONI: desde Nazca hasta Avda. de los Constituyentes.

AVDA. OLAZABAL: desde Avda. de los Constituyentes hasta Álvarez Thomas.

ÁLVAREZ THOMAS: desde Olazábal hasta Monroe.

MONROE: desde Alvarez Thomas hasta Ramsay.

RAMSAY: desde Monroe hasta Pampa.

PAMPA: desde Ramsay hasta Avda. Costanera Rafael Obligado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 17 de la Ley 2148 deroga arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la Ord. 22012
REFERENCIADA POR
<p>Art. 3° inc. b) Dec.1653-98 referencia al art. 5° Ord. N° 22.012. Arterias de ingreso y egreso a la ciudad.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Ordenanza 22015 establece los vehículos que deberán ajustar su circulación y detención a las disposiciones de la Ordenanza 22012.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 370- SSTYTRA-17 restituye permisión general de estacionamiento de vehículos las 24 horas  junto al cordón de la acera derecha, en la avenida Gral. Mosconi, entre las avenidas Nazca y De los Constituyentes, para la cual regía la prohibición de estacionamiento los días hábiles de 7 a 21 horas, de acuerdo a la Ordenanza 22.012.</p>
INTEGRADA POR
Ord. 24489 prohibe la circulación de bicicletas y triciclos en las arterias alcanzadas por la Ord. 22012
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 38847 deroga en sus partes pertinentes, el inc. g) del Art. 4 de la Ordenanza 22012.</p>
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR