RESOLUCIÓN 1 2016 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DEFINE Y ESTABLECE REQUISITOS DE LOS DECKS GASTRONÓMICOS Y DE ESPARCIMIENTO - MÓDULOS ESTANDARIZADOS - DESMONTABLES - TERRAZA - ELEVADA - MATERIAL REFLECTIVO - MADERA  - MEDIDAS - INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS - CALLES DE MANO ÚNICA - CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO - VEREDAS - VEGETACIÓN - ESPARCIMIENTO - PEATONES - PROHIBICIONES - ZONA DE SEGURIDAD DE LAS BOCACALLES -

Publicación:

16/09/2016

Sanción:

14/09/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

la Ley N° 2.148, la Resolución N° 17/SSUEP/16, el Expediente N° EX-2016-20977073-

MGEYA-DGRU, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la iniciativa propiciada por la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, de establecer un marco regulatorio adecuado para la instalación de

"Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" en la vía pública, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 17/SSUEP/16 se aprobó el llamado a Licitación Pública N°

292/SIGAF/2016, para

la Obra "DECKS GASTRONÓMICOS Y DE

ESPARCIMIENTO";

Que dicha obra consiste en la construcción de "Decks Gastronómicos y de

Esparcimiento" que se colocarán en los Centros Comerciales a Cielo Abierto más

representativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la colocación de decks en el espacio público, forma parte de las obras de

infraestructura y arquitectura tendientes a lograr el fomento de una ciudad más

ordenada, transitable, segura y con mayor calidad ambiental, mayor infraestructura y

mejor estética;

Que el propósito de llevar a cabo la mencionada colocación de decks es ampliar el

espacio de tránsito peatonal, creando un sector de descanso y esparcimiento

adyacente a la línea comercial existente, ampliándose de ese modo el área

gastronómica;

Que desde otra perspectiva, aquellos se presentan como una solución que reúne

criterios estéticos y prácticos los cuales, junto con la instalación de mesas y sillas,

convenientemente armonizados, contribuirán a la puesta en valor del área, la

optimización del espacio público y un desarrollo paisajístico funcional, revistiendo a la

zona de un mayor atractivo tanto comercial como gastronómico;

Que en virtud de la legislación vigente, se deben fijar los requisitos mínimos a los

cuales deberán sujetarse estas ocupaciones a fin de garantizar la seguridad vial y el

resguardo de peatones;

Que en ese sentido, los decks gastronómicos y de esparcimiento se colocarán en

aquellas calles de mano única, de dos o más carriles donde se encuentre permitido el

estacionamiento las 24 horas (medido o no), quedando prohibida su colocación en

avenidas y vías rápidas y por donde circule alguna línea de transporte colectivo

público de pasajeros;

Que asimismo, su colocación no afectará la zona de seguridad de las bocacalles y el

deck no podrá superar el ancho de DOS (2) metros, deberá poseer material reflectivo

para su identificación en horas nocturnas y la instalación deberá prever una distancia

no menor a CERO CON CINCUENTA (0,50) metros con respecto al borde que linda

con la circulación de los vehículos;

Que a los fines de ejecutar las políticas anteriormente descriptas, articulando la

colaboración entre los sectores público y privado, el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público celebrará convenios de colaboración con los comerciantes de los distintos

Centros Comerciales a Cielo Abierto, autorizando el uso y goce de los decks, canteros

y vegetación instalados en el espacio peatonal adyacente a su comercio;

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2.1.9 del Código referenciado establece que se pueden autorizar

construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino cuando no

constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito;

Que el artículo 2.1.10 del mismo cuerpo legal, en su inciso b), determina que los

organizadores deben adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para

personas y/o cosas y deben hacerse responsables respecto los eventuales daños a

terceros o a la estructura vial afectada;

Que por lo expuesto y a los efectos de disponer correctamente la ubicación de los

"Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" en la vía pública, en concordancia con las

políticas de uso y ordenamiento del espacio público, resulta necesaria la aprobación

de un marco regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de

dicha actividad.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Y EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Serán considerados "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" los

módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas

a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el peatón y

generar nuevos espacios de permanencia, que podrán incluir vegetación y

equipamiento.

Artículo 2°.- Los decks gastronómicos y de esparcimiento serán objetos autorizados

para emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto

no constituyen obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito.

Artículo 3°.- Serán requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en el

tránsito, para la instalación de "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento", los

siguientes:

1) Se colocarán en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más, quedando

prohibido ser colocados en avenidas y vías rápidas.

2) No afectarán la "Zona de Seguridad de las Bocacalles", formada por la prolongación

de las líneas de ochavas.

3) Se colocarán en calles donde el estacionamiento se encuentre permitido las

VEINTICUATRO (24) horas (medido o no).

4) Por la arteria no deberá circular ninguna línea de transporte colectivo público de

pasajeros.

5) El deck no podrá superar el ancho de DOS (2) metros y deberá poseer material

reflectivo para su identificación en horas nocturnas.

6) La instalación deberá prever una distancia no menos a CERO CON CINCUENTA

(0,50) metros con respecto al borde que linda con la circulación de los vehículos.

Artículo 4° - La ubicación de cada uno de los decks deberá ser expresamente

autorizada por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, La autorización perderá

validez cuando no se cumplan alguno de los requisitos establecidos por el artículo

precedente o cuando la Subsecretaría de Uso del Espacio Público lo disponga.

Artículo 5°.- Conforme lo determinado por el inciso b) del artículo 2.1.10 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los comerciantes

autorizados al uso y goce del Deck Gastronómico y de Esparcimiento, previo a la

instalación del mismo, deberán acreditar frente a la Subsecretaría de Uso del Espacio

Público haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para

personas y/o cosas y se responsabilizarán de los eventuales daños a terceros o a la

estructura vial.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana,

a la Prefectura Naval Argentina, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, a la

Dirección General Tránsito y Transporte, a la Dirección General Planificación de la

Movilidad, a la Dirección General de Regeneración Urbana, a la Dirección General

Obras de Regeneración Urbana, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial, a la Dirección General Limpieza. Cumplido, archívese.

Terrile - Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-SSTYT-SSUEP-16, los decks gastronómicos y de esparcimiento serán objetos autorizados para emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad  de Buenos Aires, Ley 2148.</p><p>Art. 3, establece requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en el<br />tránsito, para la instalación de Decks Gastronómicos y de Esparcimiento.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 373-SSTYTRA-18 prohíbe el estacionamiento general de vehículos en los espacios ocupados por los Decks Gastronómicos y de Esparcimiento, en el marco de la Resolución 1-SSUEP-SSTYTRA-16.</p><p>Art. 2 aprueba la ubicación de los Decks gastronómicos y de esparcimiento en ciertas locaciones.</p>