RESOLUCIÓN 1 2016 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DEFINE Y ESTABLECE REQUISITOS DE LOS DECKS GASTRONÓMICOS Y DE ESPARCIMIENTO - MÓDULOS ESTANDARIZADOS - DESMONTABLES - TERRAZA - ELEVADA - MATERIAL REFLECTIVO - MADERA - MEDIDAS - INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS - CALLES DE MANO ÚNICA - CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO - VEREDAS - VEGETACIÓN - ESPARCIMIENTO - PEATONES - PROHIBICIONES - ZONA DE SEGURIDAD DE LAS BOCACALLES -
Publicación:
16/09/2016
Sanción:
14/09/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
la Ley N° 2.148, la Resolución N° 17/SSUEP/16, el Expediente N° EX-2016-20977073-
MGEYA-DGRU, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la iniciativa propiciada por la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, de establecer un marco regulatorio adecuado para la instalación de
"Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" en la vía pública, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 17/SSUEP/16 se aprobó el llamado a Licitación Pública N°
292/SIGAF/2016, para
la Obra "DECKS GASTRONÓMICOS Y DE
ESPARCIMIENTO";
Que dicha obra consiste en la construcción de "Decks Gastronómicos y de
Esparcimiento" que se colocarán en los Centros Comerciales a Cielo Abierto más
representativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la colocación de decks en el espacio público, forma parte de las obras de
infraestructura y arquitectura tendientes a lograr el fomento de una ciudad más
ordenada, transitable, segura y con mayor calidad ambiental, mayor infraestructura y
mejor estética;
Que el propósito de llevar a cabo la mencionada colocación de decks es ampliar el
espacio de tránsito peatonal, creando un sector de descanso y esparcimiento
adyacente a la línea comercial existente, ampliándose de ese modo el área
gastronómica;
Que desde otra perspectiva, aquellos se presentan como una solución que reúne
criterios estéticos y prácticos los cuales, junto con la instalación de mesas y sillas,
convenientemente armonizados, contribuirán a la puesta en valor del área, la
optimización del espacio público y un desarrollo paisajístico funcional, revistiendo a la
zona de un mayor atractivo tanto comercial como gastronómico;
Que en virtud de la legislación vigente, se deben fijar los requisitos mínimos a los
cuales deberán sujetarse estas ocupaciones a fin de garantizar la seguridad vial y el
resguardo de peatones;
Que en ese sentido, los decks gastronómicos y de esparcimiento se colocarán en
aquellas calles de mano única, de dos o más carriles donde se encuentre permitido el
estacionamiento las 24 horas (medido o no), quedando prohibida su colocación en
avenidas y vías rápidas y por donde circule alguna línea de transporte colectivo
público de pasajeros;
Que asimismo, su colocación no afectará la zona de seguridad de las bocacalles y el
deck no podrá superar el ancho de DOS (2) metros, deberá poseer material reflectivo
para su identificación en horas nocturnas y la instalación deberá prever una distancia
no menor a CERO CON CINCUENTA (0,50) metros con respecto al borde que linda
con la circulación de los vehículos;
Que a los fines de ejecutar las políticas anteriormente descriptas, articulando la
colaboración entre los sectores público y privado, el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público celebrará convenios de colaboración con los comerciantes de los distintos
Centros Comerciales a Cielo Abierto, autorizando el uso y goce de los decks, canteros
y vegetación instalados en el espacio peatonal adyacente a su comercio;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2.1.9 del Código referenciado establece que se pueden autorizar
construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino cuando no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito;
Que el artículo 2.1.10 del mismo cuerpo legal, en su inciso b), determina que los
organizadores deben adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para
personas y/o cosas y deben hacerse responsables respecto los eventuales daños a
terceros o a la estructura vial afectada;
Que por lo expuesto y a los efectos de disponer correctamente la ubicación de los
"Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" en la vía pública, en concordancia con las
políticas de uso y ordenamiento del espacio público, resulta necesaria la aprobación
de un marco regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de
dicha actividad.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Serán considerados "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento" los
módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas
a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el peatón y
generar nuevos espacios de permanencia, que podrán incluir vegetación y
equipamiento.
Artículo 2°.- Los decks gastronómicos y de esparcimiento serán objetos autorizados
para emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto
no constituyen obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito.
Artículo 3°.- Serán requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en el
tránsito, para la instalación de "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento", los
siguientes:
1) Se colocarán en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más, quedando
prohibido ser colocados en avenidas y vías rápidas.
2) No afectarán la "Zona de Seguridad de las Bocacalles", formada por la prolongación
de las líneas de ochavas.
3) Se colocarán en calles donde el estacionamiento se encuentre permitido las
VEINTICUATRO (24) horas (medido o no).
4) Por la arteria no deberá circular ninguna línea de transporte colectivo público de
pasajeros.
5) El deck no podrá superar el ancho de DOS (2) metros y deberá poseer material
reflectivo para su identificación en horas nocturnas.
6) La instalación deberá prever una distancia no menos a CERO CON CINCUENTA
(0,50) metros con respecto al borde que linda con la circulación de los vehículos.
Artículo 4° - La ubicación de cada uno de los decks deberá ser expresamente
autorizada por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, La autorización perderá
validez cuando no se cumplan alguno de los requisitos establecidos por el artículo
precedente o cuando la Subsecretaría de Uso del Espacio Público lo disponga.
Artículo 5°.- Conforme lo determinado por el inciso b) del artículo 2.1.10 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los comerciantes
autorizados al uso y goce del Deck Gastronómico y de Esparcimiento, previo a la
instalación del mismo, deberán acreditar frente a la Subsecretaría de Uso del Espacio
Público haber adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para
personas y/o cosas y se responsabilizarán de los eventuales daños a terceros o a la
estructura vial.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Policía Metropolitana,
a la Prefectura Naval Argentina, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, a la
Dirección General Tránsito y Transporte, a la Dirección General Planificación de la
Movilidad, a la Dirección General de Regeneración Urbana, a la Dirección General
Obras de Regeneración Urbana, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Seguridad Vial, a la Dirección General Limpieza. Cumplido, archívese.
Terrile - Muzzio