RESOLUCIÓN 373 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
PROHIBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - DURANTE 24 HS EN ESPACIOS OCUPADOS - DECKS GASTRONÓMICOS Y DE ESPARCIMIENTO - APRUEBA - UBICACIÓN - LOCACIONES - MARIO BRAVO 1233 - CORDÓN ACERA DERECHA ENTRE CALLES GORRITI Y DE LA CARCOVA - OLAZÁBAL 1724 - CORDÓN DE LA ACERA DERECHA - INTERSECCIÓN CALLE ARRIBEÑOS - LAFINUR 3275 - CORDÓN ACERA IZQUIERDA ENTRE CALLES JUAN FRANCISCO SEGUÍ Y PASAJE TUPIZA - LAPRIDA 2015 - CORDÓN ACERA DERECHA ENTRE CALLES JOSÉ ANDRÉS PACHECO DE MELO Y JUAN MARÍA GUTIÉRREZ - CARLOS CALVO 399 CORDÓN ACERA DERECHA - INTERSECCIÓN CALLE DEFENSA - VIGENCIA ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS DE REGENERACIÓN URBANA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
31/05/2018
Sanción:
17/05/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley 5707, la Resolución de firma conjunta N.° RESFC-2016-1-SSUEP y el
Expediente N.° EX-2016-14775774- -MGEYA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto en la Ley 5707 y en la Resolución de firma conjunta N.°
RESFC-2016-1-SSUEP son considerados "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento"
los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables
adosadas a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable para el
peatón y generar nuevos espacios de permanencia, los cuales pueden incluir
vegetación y equipamiento;
Que, los decks gastronómicos y de esparcimiento son objetos autorizados para
emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito;
Que, según el artículo 3° de la citada Resolución Conjunta se establecen los requisitos
mínimos desde el punto de vista de la seguridad vial para la instalación de los
mencionados decks;
Que, con motivo de la instalación de "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento", se
hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía
pública;
Que, los mencionados decks, ubicados sobre calzada, contarán con el debido
señalamiento reflectivo que permita la clara visualización de las mismas durante las 24
horas.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs. en
los espacios ocupados por los "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento".
Artículo 2°.- Apruébese la ubicación de los "Decks gastronómicos y de esparcimiento"
en las siguientes locaciones:
MARIO BRAVO 1233, junto al cordón de la acera derecha, entre las calles Gorriti y De
la Carcova;
OLAZÁBAL, en correspondencia al 1724, junto al cordón de la acera derecha, luego
de la intersección con la calle Arribeños;
LAFINUR 3275, junto al cordón de la acera izquierda, entre las calles Juan Francisco
Seguí y Pasaje Tupiza;
LAPRIDA 2015, junto al cordón de la acera derecha, entre las calles José Andrés
Pacheco de Melo y Juan María Gutiérrez.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
CARLOS CALVO 399, junto al cordón de la acera derecha, antes de la intersección
con la calle Defensa.
Artículo 3°.- Las medidas establecidas requerirán la instalación de los Decks
Gastronómicos con el pertinente señalamiento reflectivo, entrando en vigencia a partir
de realizados los trabajos detallados por la Dirección General de Obras de
Regeneración Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del
término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3
del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y
Organismos de Control, comuníquese a la Secretaría de Transporte y remítase a la
Dirección General de Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a la
Policía de la Ciudad, a la Dirección General de Obras y Regeneración Urbana,
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a las Direcciones
Generales de Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el trámite aludido en el artículo anterior.
Galuzzi