LEY 6585 2022

Síntesis:

SUSTITUYE  TEXTOS - DEFINICIONES CALLE DE CONVIVENCIA E INTERVENCIONES PEATONALES - REQUISITOS DE LOS CONDUCTORES - ARTERIAS O TRAMOS DE ARTERIAS INTEGRANTES DE LA RED SIN Y CON RESTRICCION EN SU SENTIDO CIRCULATORIO - CLAUSULAS TRANSITORIAS - 1 SE PRORROGA  POR ÚNICA VEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE - EXTENSIÓN MÁXIMA DE LA PERMANENCIA - SERVICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.2.2 - VEHÍCULOS MODELO AÑO 1999 Y 2000 - CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MEDIANTE REGLAMENTACIÓN - 2 SE PRORROGA POR ÚNICA VEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 INCLUSIVE - EXTENSIÓN DE LA PERMANENCIA - SERVICIO ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.2.2 - VEHÍCULOS MODELO AÑO 2001 - CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MEDIANTE REGLAMENTACIÓN - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

22/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/11/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyense los textos de las definiciones "Calle de convivencia" e

"Intervenciones peatonales" de las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148

(texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por los siguientes:

"- Calle de convivencia: Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la

circulación peatonal, de ciclorodados y de dispositivos de movilidad personal, donde

se admite la circulación restringida de los demás vehículos."

"- Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas preferentemente a la

circulación peatonal convenientemente delimitadas. Pueden estar equipadas conforme

lo prescripto en los artículos 2.1.13 y 2.3.6 del presente Código."

Art 2°.- Incorpóranse como incisos u) y v) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, los siguientes textos:

"u) Establecer el carácter de Calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma,

siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.9.6."

"v) Autorizar la instalación de intervenciones peatonales conforme lo dispuesto en el

artículo 2.1.12."

Art 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por

Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente:

"2.1.12 Intervenciones peatonales.

La Autoridad de Aplicación podrá instalar y/o autorizar la instalación, de conformidad a

estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías que presenten características

propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo con las siguientes

condiciones:

a) Señalización que permita su visibilidad diurna, nocturna y en otras condiciones de

escasa visibilidad atento a las prescripciones del artículo 2.3.6 del presente Código.

b) Medidas de ordenamiento del tránsito vehicular y estacionamiento acordes al

funcionamiento de las intervenciones peatonales y la utilización más eficiente de la vía

pública."

Art 4°.- Incorpórase como artículo 2.1.13 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley

6347) y sus modificatorias, el siguiente texto:

"2.1.13 Tipos de Intervención Peatonal.

Las intervenciones peatonales se realizan atendiendo a los requerimientos específicos

de cada caso y conforme las características de la intervención, la modificación y/o

incorporación de elementos de diseño vial complementario, mobiliario urbano y/o

superficie absorbente.

Son componentes de las intervenciones peatonales:

a) rotondas.

b) estrechamientos de calzada.

c) reductores de velocidad.

d) dársenas de estacionamiento y/o detención.

e) anclajes para ciclorodados y/o dispositivos de movilidad personal.

f) ensanchamiento de acera.

g) mobiliario urbano.

h) suelo absorbente, superficie vegetada y/o césped.

i) alumbrado.

j) señalización horizontal, vertical o luminosa."

Art 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley

6347) y sus modificatorias, por el siguiente:

"6.9.6 Calles de convivencia.

El carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede

disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. Dicho Acto

Administrativo deberá ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos

que justificaron tal modificación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a la/s Junta/s Comunal/es correspondiente/s de las arterias afectadas.

Sólo pueden circular por las calles de convivencia, vehículos cuyo peso máximo sea

de tres punto cinco (3,5t) toneladas. Quedan exceptuados de esta restricción los

vehículos de emergencia, de transporte postal, de valores bancarios, los que presten

servicios o realicen tareas de abastecimiento a establecimientos ubicados en una calle

de convivencia y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.

La Autoridad de Aplicación puede conceder otras excepciones puntuales cuando

circunstancias debidamente fundadas y acreditadas así lo ameriten."

Art 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 8.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley

6347) y sus modificatorias, por el siguiente:

"8.4.1 Requisitos de los conductores.

Los conductores de vehículos afectados al servicio, deben:

a) Tener una edad mínima de veintiún (21) años de edad.

b.1) Poseer licencia de conductor clase D en la subdivisión reglamentaria que

corresponda, expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; o

b.2) Poseer licencia de conductor Clase D en la subdivisión reglamentaria que

corresponda, expedida por una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, siendo requisito indispensable que esa jurisdicción haya adherido a las Leyes

Nacionales N° 24.449 y 26.363 y a las demás reglamentaciones establecidas por la

Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia haya sido otorgada en

concordancia con esa normativa.

c) Poseer certificado vigente expedido por autoridad competente donde conste la

aprobación de un examen psicofísico periódico, de acuerdo a lo que establezca la

reglamentación."

Art 7°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente:

"a) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red sin restricción en su sentido

circulatorio:

- 25 DE MAYO, Autopista AU1

- 27 DE FEBRERO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sáenz

- PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI, Autopista AV1

- ALBERDI, JUAN BAUTISTA Av. entre Oliden y Av. Gral. Paz

- ALCORTA, AMANCIO, Av. Entre Perdriel y Av. Sáenz

- ÁLVAREZ THOMAS, Av. entre Av. Dorrego y Galván

- ARGENTINA, Av. entre Murguiondo y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

- AUSTRALIA, Av. entre Av. Vélez Sarsfield y Av. Pinedo

- BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Galván y Av. Gral. Paz

- BAUNESS entre Av. Triunvirato y Dr. Pedro Ignacio Rivera

- BEAZLEY entre Romero y Av. Sáenz

- BEIRÓ, FRANCISCO, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Gral. Paz

- BRANDSEN entre Av. Gral. Hornos y Av. Amancio Alcorta

- BULLRICH, INTENDENTE, Av. entre Av. Del Libertador y Av. Santa Fe

- CALIFORNIA entre Av. Vieytes y Av. Don Pedro de Mendoza

- CALLE 12 entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Ramón S. Castillo

- CALLE 13 entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado

- CALLE 14, en toda su extensión

- CÁMPORA, HÉCTOR J., PRESIDENTE, Autopista (AU7)

- CANTILO, INTENDENTE, Av. entre La Pampa y Av. Gral. Paz

- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael

Obligado

- CHORROARÍN, Av. entre Av. San Martín y Av. De los Constituyentes

- CÓRDOBA, Av. entre Godoy Cruz y Av. Jorge Newbery

- DE LOS CONSTITUYENTES, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Chorroarín

- DE LOS INCAS, Av. entre Av. De los Constituyentes y Av. Triunvirato

- DEL BARCO CENTENERA, Av. entre Av. Perito Moreno y Av. Sáenz

- DEL LIBERTADOR, Av. entre Av. Dorrego y Av. Intendente Bullrich

- DELLEPIANE, LUIS J., TTE. GRAL., Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Perito Moreno

- DIRECTORIO, Av. entre Av. Dr. Lisandro de la Torre y Larrazábal

- DON PEDRO DE MENDOZA, Av. entre California y Av. Vieytes

- DONADO entre Av. Ricardo Balbín y Av. Gral. Paz

- DORREGO, Av. entre Av. Leopoldo Lugones y Av. Del Libertador

- ESCALADA, Av. entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27 de Febrero

- FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, FRANCISCO, Av. entre Av. Perito Moreno y Av.

Escalada

- FIGUEROA ALCORTA, PRESIDENTE, Av. entre Av. Sarmiento y Av. Dorrego

- GALICIA entre Av. Juan B. Justo y Av. Nazca

- GALVÁN entre Av. Álvarez Thomas y Av. Dr. Ricardo Balbín

- GODOY CRUZ entre Av. Juan B. Justo y Av. Córdoba.

- HERRERA entre Brandsen y Av. Don Pedro de Mendoza

- HOLMBERG entre Av. Ruiz Huidobro y Av. Gral. Paz

- HORNOS, GENERAL entre Río Cuarto y Brandsen

- IRIARTE entre Av. Vieytes y General Hornos

- IRIARTE Av. entre Av. Amancio Alcorta y Av. Vélez Sarsfield

- JUSTO, JUAN B., Av. entre Av. Santa Fe y Av. Gral. Paz

- LACARRA entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Eva Perón

- LAFAYETTE entre Av. Iriarte y Río Cuarto

- LAFUENTE entre Av. San Pedrito y Av. Perito Moreno

- LARRAZABAL entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. Directorio

- LUGONES, LEOPOLDO, Av. entre Av. Gral. Paz y Av. Sarmiento

- LUJAN entre Av. Vélez Sarsfield y Herrera

- MORENO, PERITO, Autopista AU6, excepto las bajadas hacia las calles Gallardo y

Barragán

- MORENO, PERITO, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Amancio Alcorta

- MURGUIONDO entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Argentina

- NAZCA, Av. entre Av. Rivadavia y Av. Francisco Beiró

- NEWBERY, JORGE, Av. entre Av. Córdoba y Av. Álvarez Thomas

- OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera entre Calle 12 y Av. Sarmiento

- OLIDEN entre Av. Remedios y Av. Juan B. Alberdi

- OROÑO, NICASIO entre Av. San Martín y Av. Juan B. Justo

- PASEO DEL BAJO, en toda su extensión

- PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Especiales) entre Av. Intendente Cantilo y Autopista

Ingeniero Pascual Palazzo

- PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Laterales) entre Av. Tte. Gral. Luís J. Dellepiane y Av. 27

de Febrero

- PERDRIEL entre Av. Suárez y Av. Amancio Alcorta

- PERGAMINO entre Av. Coronel Roca y Av. 27 de Febrero

- PERÓN, EVA, Av. entre Lafuente y Av. Gral. Paz

- PIEDRABUENA, Av. entre Av. Eva Perón y Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

- PINEDO, Av. entre Av. Australia y Av. Suárez

- QUINQUELA MARTÍN, BENITO entre Av. Pinedo y Av. Vieytes

- RABANAL, FRANCISCO, INTENDENTE, Av. entre Mariano Acosta y Av. Sáenz

- REGIMIENTO DE PATRICIOS, Av. entre California y Av. Don Pedro de Mendoza

- REMEDIOS, Av. entre Murguiondo y Oliden

- RÍO CUARTO entre Lafayette y Av. Vélez Sarsfield

- RIVERA, PEDRO IGNACIO, DR. entreBauness y Triunvirato

- ROCA, CORONEL, Av. entre Av. Gral. Paz y Mariano Acosta

- ROMERO entre Av. Amancio Alcorta y Beazley

- SAENZ, Av. entre Beazley y Av. 27 de Febrero

- SAN MARTÍN, Av. entre Av. Juan B. Justo y Av. Gral. Paz

- SAN PEDRITO, Av. entre Av. Rivadavia y Lafuente

- SUÁREZ, Av. entre Av. Vélez Sarsfield y General Hornos

- TORRE, LISANDRO DE LA, Av. entre Av. Juan B. Alberdi y Av. Eva Perón

- TRIUNVIRATO, Av. entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Bauness

- TRIUNVIRATO, Av. entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal

- VEGA, NICETO, CORONEL, Av. entre Av. Dorrego y Av. J. B. Justo

- VELEZ SARSFIELD, Av. entre Av. Amancio Alcorta y el Riachuelo

- VIEYTES, Av. entre Av. Suárez y Av. Don Pedro de Mendoza

- WARNES, Av. entre Av. Chorroarín y Av. Juan B. Justo

- ZUVIRIA entre Av. Perito Moreno y Lafuente"

Art 8°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 9.10.5 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, por el siguiente:

"b) Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red con restricción en su sentido

circulatorio:

- BALBIN, RICARDO, DR., Av. entre Av. Donado y Av. Triunvirato: habilitada como

Red para circular de la primera hacia la segunda

- CASTILLO, RAMÓN S., PRESIDENTE, Av. entre Calle 12 y Av. Comodoro Py:

habilitada como Red para circular de calzada norte perimetral hacia el Puerto de

Buenos Aires

- DE LOS INCAS, Av. entre Av. Álvarez Thomas y Av. Triunvirato: habilitada como Red

para circular solo en sentido Av. Álvarez Thomas hacia Av. Triunvirato

- ELCANO, Av. entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas: habilitada como Red para

circular de la primera hacia la segunda

- ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista entre Av. Lugones y acceso

Paseo del Bajo: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda

- ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista entre acceso Paseo del Bajo y Av.

Intendente Cantilo: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda

- RUIZ HUIDOBRO. entre Av. Dr. Ricardo Balbín y Holmberg: habilitada como Red

para circular de la primera hacia la segunda

- SARMIENTO, Av. entre Av. Costanera Rafael Obligado y Av. Presidente Figueroa

Alcorta: habilitada como red para circular de la primera hacia la segunda

- TRIUNVIRATO, Av. entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para

circular de la primera hacia la segunda"

Clausula transitoria 1:

Prorrógase por única vez hasta el 31 de Diciembre de 2023 inclusive, la extensión

máxima de la permanencia en el servicio establecida en el último párrafo del artículo

8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, para los vehículos modelo año

1999 y 2000 que cumplan con los requisitos de verificación técnica establecidos por la

Autoridad de Aplicación mediante reglamentación.

Cláusula transitoria 2:

Prorrógase por única vez hasta el 31 de Diciembre de 2024 inclusive, la extensión de

la permanencia en el servicio establecida en el último párrafo del artículo 8.2.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6347) y sus modificatorias, para los vehículos modelo año 2001

que cumplan con los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de

Aplicación mediante reglamentación.

Art 9°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° de la Ley N° 6585 sustituye Textos de las definiciones Calles de Convivencia e intervenciones Paetonales del Codigo de Transito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Articulo 2° Incorpora como incs. u y v al art. 1.1..4.</p><p>Articulo 3° Sustituye texto del art. 2.1.12.</p><p>Articulo 4° Incorpora articulo 2.1.13 </p><p>Articulo 5° Sustituye texto del art. 6.9.6 </p><p>Articulo 6° Sustituye texto del art. 8.4.1 </p><p>Articulo 7° Sustituye Texto del inc. a art. 9.10.5</p><p>Articulo 8° Sustituye texto del inc. b art. 9.10.5 </p>
PROMULGADA POR