LEY 5664 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. REEMPLAZA TEXTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CICLORODADOS EN CALZADAS - RIESGO PEATONES - VEHÍCULOS - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR - EXTRAVÍO ROBO O HURTO - REEMPLAZO - DENUNCIA POLICIAL - TÍTULO DE PROPIEDAD -QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL HECHO. COMPROBANTE SEGURO OBLIGATORIO VIGENTE - CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

Publicación:

22/11/2016

Sanción:

27/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/11/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.664

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del inciso a) del artículo 5.3.2 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"a) Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos

automotores, se debe portar documento nacional de identidad."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 6.1.1 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"Toda maniobra vehicular que se desarrolle en la vía pública debe ser realizada en el

sector de la misma que corresponda de acuerdo al tipo de vehículo que se trate, ser

previsible y no significar riesgo para peatones u otros vehículos, debiendo realizarse

de acuerdo a las demás pautas establecidas en el presente Código.

En el caso de los peatones, deben evitar detenerse en cualquier circunstancia en la

calzada y sólo atravesar la misma por los sectores autorizados."

Art. 3°.- Reemplázase el texto de los incisos b) y c) del artículo 6.1.2 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por los siguientes:

"b) Portar documento nacional de identidad y cédula de identificación del automotor.

En caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia

policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días

siguientes al hecho.

c) Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el artículo

68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) y el

Certificado de Verificación Técnica vigente."

Art. 4°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 5664, reemplaza el texto del inciso a) del artículo 5.3.2 del Código de<br />Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 2, teemplaza el texto del artículo 6.1.1.</p><p>Art.3, reemplaza el texto de los incisos b) y c) del artículo 6.1.2.</p>
PROMULGADA POR