RESOLUCIÓN 279 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS - DISTANCIA MÍNIMA DE UBICACIÓN DE PARADAS - CIENTO CINCUENTA METROS - INTERSECCIONES - UNIDADES DE COLECTIVOS - GIRO A LA IZQUIERDA - CIRCULACIÓN POR AVENIDAS DE SENTIDO ÚNICO - CIRCULACIÓN DE MÁS DE TRES CARRILES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PARADAS DE COLECTIVOS
Publicación:
27/06/2019
Sanción:
19/06/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos
Nros.498/08, 363/2015 384/18 y sus modificatorias, El Expediente N° EX-2019-
19129291- MGEYA-DGTYTRA; y
CONSIDERANDO
Que por medio del expediente de mencionado en el Visto, se propicia la adopción de
medidas que contribuyan con el ordenamiento del tránsito y la fluidez circulatoria
dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que refiere a la circulación y la ubicación
de paradas del transporte colectivo de pasajeros, en el marco de lo regulado por el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el referido Código establece en su Artículo 9.4.2, que tales paradas no pueden
ubicarse a menos de ciento cincuenta metros de las intersecciones en que las
unidades de colectivos deban girar a la izquierda cuando circulen por avenidas;
Que, en base a lo expuesto, la referida condición resulta estrictamente necesaria para
aquellas circulaciones del transporte colectivo en arterias multicarriles, a fin de que
estos vehículos de gran porte no tengan que atravesar cuatro o más carriles del mismo
sentido circulatorio, evitando así inconvenientes de entrecruzamiento para girar a la
izquierda y lograr una transición ordenada y progresiva en el corredor que se trate,
desde la última parada hasta llegar a la intersección en la que deben girar;
Que, a su vez en arterias de otras características y menor capacidad, en sectores
barriales y otros puntos de funcionamiento del transporte de la Ciudad -a excepción de
aquellos que integran el sistema Metrobús- y que presenten una configuración
diferente con menor cantidad de carriles, resulta menester adaptar resoluciones
complementarias para tender a lograr operatorias acordes a las necesidades de cada
lugar,
Que asimismo en forma reiterada han surgido reclamos de vecinos y usuarios en
general de líneas de colectivos, solicitando reducir recorridos extensos y distancias de
paradas, para mejorar tiempos de viajes y el acercamiento de las personas a los
puntos de ascenso y descenso a dichos servicios, en especial, adultos mayores,
personas con necesidades especiales, discapacitadas, que viajan con niños y
escolares;
Que estas consideraciones deben abarcar tanto a zonas comerciales o de
concentraciones de personas con importante movimiento de pasajeros, como así
también los casos de arterias vecinales y de zonas barriales con menos tráfico;
Que la medida en cuestión es adoptada en el marco del proyecto de instalación de
nuevo mobiliario urbano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
complementariamente con la necesidad de establecer una reorganización y
distribución que optimice el uso del espacio público, teniendo en miras una mejora en
la calidad de vida de sus usuarios;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que, asimismo, el Decreto 384/18, modificatorio del Decreto 363/15, establece que es
responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte como autoridad
de aplicación conforme el art. 1.1.4 inc. b) del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la de dictar normas transitorias y
experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma
reglamentaria o acto administrativo que corresponda.
Qué, asimismo, el art. 1.2.2 inc e) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.017), establece como facultad de la Autoridad de Aplicación, la de disponer de
medidas de carácter transitorio y experimental que contemplen situaciones especiales
que se refieran a: Aprobación de remodelaciones que no signifique cambio de uso de
la vía.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente,
que en definitiva concluye la gestión que nos ocupa.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I -Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de la Ley N° 2.148 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Establécese, con carácter transitorio y experimental por el término de
NOVENTA (90) días corridos, que la distancia mínima de ubicación de paradas
establecida en ciento cincuenta metros (150 m) de las intersecciones en que las
unidades de colectivos deban girar a la izquierda, indicadas en el punto 9.4.2. del
Código de Tránsito y Transporte, aplique cuando las unidades de colectivos circulen
por avenidas de sentido único de circulación de más de tres carriles.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual realizará las comunicaciones a
las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento de
Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez