RESOLUCIÓN 279 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO NOVENTA DÍAS - DISTANCIA MÍNIMA DE UBICACIÓN DE PARADAS -  CIENTO CINCUENTA METROS - INTERSECCIONES - UNIDADES DE COLECTIVOS - GIRO A LA IZQUIERDA -  CIRCULACIÓN POR  AVENIDAS DE SENTIDO ÚNICO - CIRCULACIÓN DE MÁS DE TRES CARRILES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PARADAS DE COLECTIVOS

Publicación:

27/06/2019

Sanción:

19/06/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos

Nros.498/08, 363/2015 384/18 y sus modificatorias, El Expediente N° EX-2019-

19129291- MGEYA-DGTYTRA; y

CONSIDERANDO

Que por medio del expediente de mencionado en el Visto, se propicia la adopción de

medidas que contribuyan con el ordenamiento del tránsito y la fluidez circulatoria

dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que refiere a la circulación y la ubicación

de paradas del transporte colectivo de pasajeros, en el marco de lo regulado por el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el referido Código establece en su Artículo 9.4.2, que tales paradas no pueden

ubicarse a menos de ciento cincuenta metros de las intersecciones en que las

unidades de colectivos deban girar a la izquierda cuando circulen por avenidas;

Que, en base a lo expuesto, la referida condición resulta estrictamente necesaria para

aquellas circulaciones del transporte colectivo en arterias multicarriles, a fin de que

estos vehículos de gran porte no tengan que atravesar cuatro o más carriles del mismo

sentido circulatorio, evitando así inconvenientes de entrecruzamiento para girar a la

izquierda y lograr una transición ordenada y progresiva en el corredor que se trate,

desde la última parada hasta llegar a la intersección en la que deben girar;

Que, a su vez en arterias de otras características y menor capacidad, en sectores

barriales y otros puntos de funcionamiento del transporte de la Ciudad -a excepción de

aquellos que integran el sistema Metrobús- y que presenten una configuración

diferente con menor cantidad de carriles, resulta menester adaptar resoluciones

complementarias para tender a lograr operatorias acordes a las necesidades de cada

lugar,

Que asimismo en forma reiterada han surgido reclamos de vecinos y usuarios en

general de líneas de colectivos, solicitando reducir recorridos extensos y distancias de

paradas, para mejorar tiempos de viajes y el acercamiento de las personas a los

puntos de ascenso y descenso a dichos servicios, en especial, adultos mayores,

personas con necesidades especiales, discapacitadas, que viajan con niños y

escolares;

Que estas consideraciones deben abarcar tanto a zonas comerciales o de

concentraciones de personas con importante movimiento de pasajeros, como así

también los casos de arterias vecinales y de zonas barriales con menos tráfico;

Que la medida en cuestión es adoptada en el marco del proyecto de instalación de

nuevo mobiliario urbano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

complementariamente con la necesidad de establecer una reorganización y

distribución que optimice el uso del espacio público, teniendo en miras una mejora en

la calidad de vida de sus usuarios;

Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que, asimismo, el Decreto 384/18, modificatorio del Decreto 363/15, establece que es

responsabilidad primaria de la Secretaría de Transporte "entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte como autoridad

de aplicación conforme el art. 1.1.4 inc. b) del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la de dictar normas transitorias y

experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma

reglamentaria o acto administrativo que corresponda.

Qué, asimismo, el art. 1.2.2 inc e) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley

N° 6.017), establece como facultad de la Autoridad de Aplicación, la de disponer de

medidas de carácter transitorio y experimental que contemplen situaciones especiales

que se refieran a: Aprobación de remodelaciones que no signifique cambio de uso de

la vía.

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente,

que en definitiva concluye la gestión que nos ocupa.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I -Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de la Ley N° 2.148 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017),

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese, con carácter transitorio y experimental por el término de

NOVENTA (90) días corridos, que la distancia mínima de ubicación de paradas

establecida en ciento cincuenta metros (150 m) de las intersecciones en que las

unidades de colectivos deban girar a la izquierda, indicadas en el punto 9.4.2. del

Código de Tránsito y Transporte, aplique cuando las unidades de colectivos circulen

por avenidas de sentido único de circulación de más de tres carriles.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase

a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual realizará las comunicaciones a

las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de

Control de Tránsito y Seguridad Vial y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento de

Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 279-SECTRANS-19 establece con carácter transitorio y experimental por noventa días corridos,  distancia mínima de ubicación de paradas establecida en ciento cincuenta metros (150 m)  intersecciones en que  unidades de colectivos deban girar a la izquierda, indicadas en el punto 9.4.2. del Código de Tránsito y Transporte, aplique cuando las unidades circulen por avenidas de sentido único de circulación de más de tres carriles.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 453-SECTRANS/19 prorroga, on carácter transitorio y experimental por el término de NOVENTA (90) días corridos, lo establecido en la Resolución 279-SECTRANS/19.</p>