RESOLUCIÓN 453 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE PRORROGA - RESOLUCIÓN 279-SECTRANS-19 - DISTANCIA MÍNIMA DE UBICACIÓN DE PARADAS - CIENTO CINCUENTA METROS - INTERSECCIONES - UNIDADES DE COLECTIVOS - GIRO A LA IZQUIERDA - CIRCULACIÓN POR AVENIDAS DE SENTIDO ÚNICO - CIRCULACIÓN DE MÁS DE TRES CARRILES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - PARADAS DE COLECTIVOS
Publicación:
19/09/2019
Sanción:
16/09/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos
Nros.498/08, 363/2015 345/17 y sus modificatorios, El Expediente N° EX-2019-
19129291- MGEYA-DGTYTRA; RESOL-2019- 279-SECTRANS y
CONSIDERANDO
Que por medio del expediente de mencionado en el Visto, se propicia la adopción de
medidas que contribuyan con el ordenamiento del tránsito y la fluidez circulatoria
dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que refiere a la circulación y la ubicación
de paradas del transporte colectivo de pasajeros, en el marco de lo regulado por el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el referido Código establece en su Artículo 9.4.2, que tales paradas no pueden
ubicarse a menos de ciento cincuenta metros de las intersecciones en que las
unidades de colectivos deban girar a la izquierda cuando circulen por avenidas;
Que, en base a lo expuesto, la referida condición resulta estrictamente necesaria para
aquellas circulaciones del transporte colectivo en arterias multicarriles, a fin de que
estos vehículos de gran porte no tengan que atravesar cuatro o más carriles del mismo
sentido circulatorio, evitando así inconvenientes de entrecruzamiento para girar a la
izquierda y lograr una transición ordenada y progresiva en el corredor que se trate,
desde la última parada hasta llegar a la intersección en la que deben girar;
Que en arterias de otras características y menor capacidad, en sectores barriales y
otros puntos de funcionamiento del transporte de la Ciudad, a excepción de aquellos
que integran el sistema Metrobús, y que presenten una configuración diferente con
menor cantidad de carriles, pueden adaptarse resoluciones complementarias para
tender a lograr operatorias acordes a las necesidades de cada lugar;
Que en forma reiterada han surgido reclamos de vecinos y usuarios en general de
líneas de colectivos, solicitando reducir recorridos extensos y distancias de paradas,
para mejorar tiempos de viajes y el acercamiento de las personas a los puntos de
ascenso y descenso a dichos servicios, en especial, adultos mayores, personas con
necesidades especiales, discapacitadas, que viajan con niños y escolares;
Que estas consideraciones deben abarcar tanto a zonas comerciales o de
concentraciones de personas con importante movimiento de pasajeros, como así
también los casos de arterias vecinales y de zonas barriales con menos tráfico;
Que la medida en cuestión es adoptada en el marco del proyecto de instalación de
nuevo mobiliario urbano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
complementariamente con la necesidad de establecer una reorganización y
distribución que optimice el uso del espacio público, teniendo en miras una mejora en
la calidad de vida de sus usuarios;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte como autoridad
de aplicación conforme el art. 1.1.4 inc. b) del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, se encuentra la de dictar normas transitorias y
experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma
reglamentaria o acto administrativo que corresponda.
Que asimismo, el art. 1.2.2 inc b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.017), establece como facultad de la Autoridad de Aplicación, la de disponer de
medidas de carácter transitorio y experimental que contemplen situaciones especiales;
Que por Resolución N° 279/SECTRANS/19 se estableció que la distancia mínima de
ubicación de paradas establecida en ciento cincuenta metros (150 m) de las
intersecciones en que las unidades de colectivos deban girar a la izquierda, indicadas
en el punto 9.4.2. del Código de Tránsito y Transporte, aplique cuando las unidades de
colectivos circulen por avenidas de sentido único de circulación de más de tres
carriles;
Que si bien la medida resultó favorable para el ordenamiento del tránsito y
especialmente para las líneas de autotransporte público de pasajeros, se encuentra en
análisis el impacto vial de la misma;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
la prórroga de la resolución.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I -Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de la Ley N° 2.148 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Prorróguese, con carácter transitorio y experimental por el término de
NOVENTA (90) días corridos, lo establecido en la Resolución N° 279/SECTRANS/19,
en relación a la distancia mínima de ubicación de paradas establecida en ciento
cincuenta metros (150 m) de las intersecciones en que las unidades de colectivos
deban girar a la izquierda, la cual aplica cuando las mismas circulen por avenidas de
sentido único de circulación de más de tres carriles.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual realizará las comunicaciones a
las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento de
Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez