ORDENANZA 13074 1941
Síntesis:
NORMA DEROGADA-PROHIBICIÓN DE PREGONEROS, VENTA DE MERCADERÍAS Y MENDICIDAD, EN ÓMNIBUS Y AUTOMÓVILES COLECTIVOS- TRANSPORTE PÚBLICO- TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Publicación:
10/01/1942
Sanción:
26/12/1941
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
02/01/1942
Estado:
No vigente
Comuníquese al Departamento Ejecutivo con remisión del expediente, que la comisión Interventora de Vecinos del Concejo Deliberante, ha sancionado en la fecha la ordenanza N° 13.074.
Artículo 1° - Queda prohibida la entrada de pregoneros, la venta de mercaderías y el ejercicio de la mendicidad, en el interior de los ómnibus y automóviles colectivos.
Art. 2° - Toda infracción hará pasible, a los guardas de ómnibus y conductores de automóviles colectivos, a la correspondiente penalidad conforme a lo prescripto por la ordenanza N° 12.355.
Art. 3° - comuníquese, etc.
Buenos Aires, enero 2 de 1942.
1: Promúlgase, acúsese recibo, publíquese en el "Boletín Municipal" y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección del Tránsito y Asesoría Legal.
2: Puyrredón-Martín Aberg Cobo