ORDENANZA 13074 1941

Síntesis:

NORMA DEROGADA-PROHIBICIÓN DE PREGONEROS, VENTA DE MERCADERÍAS Y MENDICIDAD, EN ÓMNIBUS Y AUTOMÓVILES COLECTIVOS- TRANSPORTE PÚBLICO- TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Publicación:

10/01/1942

Sanción:

26/12/1941

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

02/01/1942

Estado:

No vigente


Comuníquese al Departamento Ejecutivo con remisión del expediente, que la comisión Interventora de Vecinos del Concejo Deliberante, ha sancionado en la fecha la ordenanza N° 13.074.

Artículo 1° - Queda prohibida la entrada de pregoneros, la venta de mercaderías y el ejercicio de la mendicidad, en el interior de los ómnibus y automóviles colectivos.

Art. 2° - Toda infracción hará pasible, a los guardas de ómnibus y conductores de automóviles colectivos, a la correspondiente penalidad conforme a lo prescripto por la ordenanza N° 12.355.

Art. 3° - comuníquese, etc.

Buenos Aires, enero 2 de 1942.
1: Promúlgase, acúsese recibo, publíquese en el "Boletín Municipal" y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección del Tránsito y Asesoría Legal.
2: Puyrredón-Martín Aberg Cobo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 13074
DEROGADA POR
<p>Punto 10 del Anexo II de la Ley 451, deroga la Ordenanza 13.074 ( Pregoneros y mendigos).</p>