RESOLUCIÓN 31 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE CARRILES EXCLUSIVOS - BICICLETAS - CICLOVÍA - CALLES BICISENDAS DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - MANSILLA - TRONADOR - CONCEPCIÓN ARENAL - TARIJA - ARTURO JAURETCHE - SOLER - CAMACUÁ - GRANADEROS -MIGUELETES - FEDERICO LACROZE - VIRREY OLAGUER Y FELIÚ - AMENÁBAR - PATRÓN - PROHIBE ESTACIONAMIENTO - CIRCULACIÓN Y OPERATORIA - EXCEPTÚA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

13/02/2019

Sanción:

11/02/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/2015, el

Decreto 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto 675/AJG/2016, el

Decreto 345/AJG/2017, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N°

67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N°

67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N°

36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N°

313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N°

573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N°

46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N°

421/SECTRANS/2016 , la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N°

47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, la Resolución N°

138/SECTRANS/2017 , la Resolución N° 250/SECTRANS/2017, la Resolución N°

339/SECTRANS/2017, la Resolución N° 480/SECTRANS/2017, la Resolución N°

603/SECTRANS/2017, la Resolución N° 8/SECTRANS/2018, la Resolución N°

40/SECTRANS/2018, la Resolución N° 190/SECTRANS/2018, la Resolución N°

309/SECTRANS/2018, la Resolución N° 339/SECTRANS/2018, la Resolución N°

611/SECTRANS/2018, la Resolución N° 2/SECTRANS/2019, el Expediente N° 2019-

05069561-GCABAUPEMS.-

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta

como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método

alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de

tránsito;

Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando

acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de

transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del

automotor privado;

Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la

integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a

través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la

estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando

una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer

cumplir la normativa vigente;

Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito

existente y potencial de bicicletas. El sistema de red de carriles se conforma de

ciclovías, bicisendas y ciclocarriles. En todos los casos mantienen trazados y

dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación,

señalización y sistema de información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que el Decreto N° 498/GCBA/2008 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de

Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, estableció esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las

competencias de la entonces Subsecretaría de Transporte;

Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°

08/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N° 313/SSTRANS/2012, N°

22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°

46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016 , N°

462/SECTRANS/2016, Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N°

129/SECTRANS/2017, y la Resolución N° 138/SECTRANS/2017, la Resolución N°

250/SECTRANS/2017, la Resolución N° 339/SECTRANS/2017, la Resolución N°

480/SECTRANS/2017, la Resolución N° 603/SECTRANS/2017, la Resolución N°

8/SECTRANS/2018, la Resolución N° 40/SECTRANS/2018, la Resolución N°

190/SECTRANS/2018, la Resolución N° 309/SECTRANS/2018, la Resolución N°

339/SECTRANS/2018, la Resolución N° 611/SECTRANS/2018, la Resolución N°

2/SECTRANS/2019, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y

bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires,

con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

Decreto N° 363/GCBA/2015, modificado por el Decreto N° 141/GCBA/2016 y por el

Decreto 345/AJG/2017, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N°

498/GCBA/2008,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y

bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos

por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

Ciclovías:

a. Eje Mansilla: I. Calle Mansilla entre Agüero y Laprida por calzada paralela y

adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación. - II. Calle Mansilla

entre Laprida y Ecuador por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste, en

doble sentido de circulación.-

b. Eje Tronador: I. Calle Tronador entre Roseti y Av. Álvarez Thomas por calzada

paralela y adyacente a la vereda oeste, en doble sentido de circulación.- II. Calle

Tronador entre Av. Álvarez Thomas por calzada paralela y adyacente a la vereda

suroeste, en doble sentido de circulación.-

c. Eje Concepción Arenal- Guevara- Leiva: I. Calle Concepción Arenal entre Guevara y

Enrique Martínez por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste, en doble

sentido de circulación.- II. Calle Guevara entre Leiva y Concepción Arenal por calzada

paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.- III. Calle

Leiva entre Guevara y Av. Corrientes por calzada paralela y adyacente a la vereda

sureste, en doble sentido de circulación.-

d. Eje Tarija: I. Calle Tarija entre Av. La Plata y Treinta y Tres Orientales por calzada

paralela y adyacente a la vereda norte, en doble sentido de circulación.-

e. Eje Arturo Jauretche- Juan B. Ambrosetti- Felipe Vállese- Espinosa- Méndez de

Andes- Fray Cayetano Rodríguez- Av. Gaona: I. Calle Arturo Jauretche entre Juan B.

Ambrosetti y Otamendi por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste, en

doble sentido de circulación.- II. Calle Juan B. Ambrosetti entre Felipe Vállese y Arturo

Jauretche por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste, en doble sentido de

circulación.- III. Calle Felipe Vállese entre Juan B. Ambrosetti y Espinosa por calzada

paralela y adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de circulación.- IV. Calle

Espinosa entre Méndez de Andes y Felipe Vállese por calzada paralela y adyacente a

la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.- V. Calle Méndez de Andes entre

Fray Cayetano Rodríguez y Espinosa por calzada paralela y adyacente a la vereda

noroeste, en doble sentido de circulación.- VI. Calle Fray Cayetano Rodríguez entre

Av. Gaona y Méndez de Andes por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste,

en doble sentido de circulación.- VII. Calle Av. Gaona entre Fray Cayetano Rodríguez

y Artigas por calzada paralela y adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de

circulación.-

f. Eje Soler: I. Calle Soler entre Julián Álvarez y Godoy Cruz por calzada paralela y

adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-

g. Eje Camacua- Granaderos: I. Calle Camacua entre José Bonifacio y Av. Rivadavia

por calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de

circulación.- II. Calle Granaderos entre Av. Rivadavia y Méndez De Andes por calzada

paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-

h. Eje Migueletes- Federico Lacroze- Teodoro García: I. Calle Migueletes entre

Teodoro García y Federico Lacroze por calzada paralela y adyacente a la vereda

noreste, en doble sentido de circulación.- II. Calle Federico Lacroze entre Migueletes y

Av. Del Libertador por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste, en doble

sentido de circulación.- III. Calle Teodoro García entre Migueletes y Villa Nueva por

calzada paralela y adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de circulación.-

i. Eje Virrey Olaguer y Feliu- Amenábar.- I. Calle Virrey Olaguer y Feliu entre

Amenábar y Moldes por calzada paralela y adyacente a la vereda sureste, en doble

sentido de circulación.- II. Calle Amenábar entre Virrey Olaguer y Feliu y Echeverria

por calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de

circulación.-

j. Eje Patrón: I. Calle Patrón entre Lisandro de la Torre y Pola por calzada paralela y

adyacente a la vereda noroeste, en doble sentido de circulación.-

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las

arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos

1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se

encuentre establecida una velocidad menor.-

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías

regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,

excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.-

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las

ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o

mercaderías de todo vehículo.-

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la

proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde

y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios

reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de

acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.-

Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado

horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de

la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de

circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la

vereda, con las finalidades que se indican a continuación: a) Ascenso y descenso de

niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales

educativas.- b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en

correspondencia con instituciones de salud.-

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las

ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales

operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).-

Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los

artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del

artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-

Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y

sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la

terminación de su construcción y señalamiento.-

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección

General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas

de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección

General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 7° de la Resolución Nº 31-SECTRANS-19 prohibe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las<br />ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 150-SSTYTRA/19 restituye  la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de Amenabar entre Virrey Olaguer y Feliú y Echeverría, el cual fuera establecido mediante la Resolucion 31-SECTRANS/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 336-SECTRANS-19 rectifica el artículo 1 inciso e) apartado II) de la Resolucion 31-SECTRANS-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 815-SSTYTRA-19 restituye la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de la calle Soler, entre Julián Alvarez y Godoy Cruz, el cual fuera establecido mediante la Resolucion 31-SECTRANS-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 816-SECTRANS-19 restituye la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de la calle Amenábar, entre Virrey Olaguer y Feliú y Echeverría.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 751-SSTYTRA-19 restituye la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24<br />horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de la calle Tarija, entre Avenida La Plata y Virrey Liniers, conforme lo establecido en la Resolución N° 31-SECTRANS-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 753-SSTYTRA-19 restituye prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la acera izquierda, tramo calle Concepción Arenal entre Guevara y Enrique Martínez</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 750-SSTYTRA-19 restituye la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas en el tramo de arteria Felipe Vallese, entre Juan B. Ambrosetti y Espinosa; y Méndez de Andes, entre Fray Cayetano Rodríguez y Espinosa, junto al cordón de la acera izquierda, en el marco de la Resolución 31-SECTRANS-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 58-SECTRANS-19 rectifica el considerando 2do de la Resolución 52-SECTRANS-19 (rectificatoria de la Resolución 31-SECTRANS-19)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 52-SECTRANS-19 rectifica el Punto b) del art. 1º de la Resolución Nº 31-SECTRANS-19.</p>