RESOLUCIÓN 1150 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RESTITUYE PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - LAS 24 HORAS - CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - AMENÁBAR ENTRE VIRREY OLAGUER Y FELIÚ Y ECHEVERRÍA - EXTENSIÓN DE LA RED DE CICLOVÍAS - PROHIBIDO ESTACIONAR - BICISENDAS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
03/10/2019
Sanción:
12/09/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N.° 31-SECTRANS/19, el Expediente N.° EX-2019-16897665- -
GCABA-UPEMS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente tramita la solicitud de la ampliación de la extensión
de la Red de Ciclovías en varios ejes de la Ciudad;
Que, en función de lo antedicho resulta necesario tramitar la solicitud de restitución de
la prohibición general de estacionamiento de vehículos, debido a la ampliación de la
extensión de la Red de Ciclovías, razón por la cual deberá procederse al retiro de la
cartelería de permitido estacionar existente en el tramo de Amenabar, entre Virrey
Olaguer y Felíu y Echeverría;
Que oportunamente se permitió el estacionamiento general de vehículos las 24 horas,
en las citadas arterias junto al cordón de la acera izquierda;
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario restituir la
prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas en las mencionadas
arterias.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24
horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el tramo de Amenabar entre Virrey
Olaguer y Feliú y Echeverría.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la readecuación del señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Unidad de Proyectos Especiales
Movilidad Saludable.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección
General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía de la
Ciudad, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalamiento
Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi