RESOLUCIÓN 750 2019 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE RESTITUYE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO - TRAMO DE ARTERIAS - FELIPE VALLESE ENTRE JUAN B. AMBROSETTI Y ESPINOSA - MÉNDEZ DE ANDES ENTRE FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ Y ESPINOSA - CORDÓN DE LA ACERA IZQUIERDA - READECUACIÓN DEL SEÑALAMIENTO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MOVILIDAD SALUDABLE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
27/06/2019
Sanción:
21/06/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: la Resolución N° 31-SECTRANS/19, el Expediente N.° EX-2019-173711919- -
MGEYA-UPEMS, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución tramita la solicitud de la ampliación de la extensión
de la Red de Ciclovías en varios ejes de la Ciudad;
Que, en función de lo antedicho resulta necesario tramitar la solicitud de restitución de
la prohibición general de estacionamiento de vehículos, debido a la ampliación de la
extensión de la Red de Ciclovías, razón por la cual deberá procederse al retiro de la
cartelería de permitido estacionar existente en los siguientes tramos de arterias: Felipe
Vallese, entre Juan B. Ambrosetti y Espinosa y Méndez de Andes, entre Fray
Cayetano Rodríguez y Espinosa;
Que oportunamente se permitió el estacionamiento General de vehículos las 24 horas,
en las citadas arterias junto al cordón de la acera izquierda,
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario restituir la
prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas en las mencionadas
arterias.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24
horas, junto al cordón de la acera izquierda, en el siguiente tramo de arterias:
Felipe Vallese, entre Juan B. Ambrosetti y Espinosa; y
Méndez de Andes, entre Fray Cayetano Rodríguez y Espinosa.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la readecuación del señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Unidad de Proyectos Especiales
Movilidad Saludable.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su comunicación a la Policía de
la Ciudad, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las
Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalamiento
Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y
Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi