LEY 5867 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORACIÓN DE DEFINICIONES - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CICLORODADO CON PEDALEO ASISTIDO ELÉCTRICAMENTE - VEHÍCULOS - BICICLETA ELÉCTRICA - CICLISTAS - - INCORPORACIÓN - MODIFICACIÓN - REQUISITOS - SISTEMA DE FRENOS - BASE DE APOYO - TIMBRE O BOCINA - ESPEJO RETROVISOR -  ELEMENTO CATADIÓPTRICO BLANCO - BATERÍAS - SEGURIDAD - COMPATIBILIDAD - BATERÍA/CARGADOR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LÍMITE DE VELOCIDAD - MÁXIMA - GENERAL 25 KM/H - EDAD MÍNIMA - CONDUCCIÓN - CONDUCTORES DE CICLORODADOS - 16 AÑOS - BICISENDA - CICLOCARRIL - CICLOVÍA

Publicación:

05/10/2017

Sanción:

14/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.867

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por

Ley 5666), la siguiente definición:

"Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente: Vehículo de dos o tres ruedas, con

motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia

disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo

alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666), por el

siguiente: "4.2.4 Requisitos para ciclorodados.

Los ciclorodados deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su

circulación por la vía pública:

a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas. En el caso de las bicicletas, debe

actuar sobre las dos ruedas y accionarse desde el manubrio.

b) Una base de apoyo para el pie en cada pedal.

c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito

mediano.

d) Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo

menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás.

e) Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros

cuadrados en la parte trasera.

f) Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros

cuadrados en la parte delantera.

g) Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de

cada rueda, visible de ambos lados.

h) En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y

una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante, ambas visibles a no

menos de cien (100) metros en el sentido correspondiente.

i) En caso de tratarse de ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente, la potencia

máxima del motor auxiliar será de quinientos (500) Watts. Esta potencia disminuye

progresivamente hasta interrumpirse cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25

km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Peso máximo: cuarenta (40) kilos. Ancho

máximo: se establece por reglamentación.

Deberán utilizarse aquellos que cumplan los requisitos establecidos en las normas

internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de

Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.

j) En el caso de las baterías que se utilicen para los ciclorodados con pedaleo asistido

eléctricamente, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación

batería/cargador.

k) Todo ciclorodado que cuente con motor y no satisfaga las limitaciones establecidas

en el inciso i) del presente artículo debe ser considerado a todos sus efectos como un

ciclomotor. La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación las

características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos

precedentemente.

Se prohibe la circulación de ciclorodados que no cumplan con los requisitos

establecidos en este artículo."

Art. 3°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666),

el siguiente texto:

"j) Límite máximo general para los ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente:

25 km/h."

Art. 4°.- Reemplázase el título y el texto del artículo 6.10.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666)

por el siguiente:

"6.10.2 Definiciones aplicables.

Son de aplicación al presente Capítulo y a las partes pertinentes de este Código, las

definiciones contenidas en el apartado Definiciones Generales correspondientes a las

expresiones: bicicleta, ciclorodado, ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente,

bicisenda, ciclocarril y ciclovía."

Art. 5°.- Incorpórase como inciso e) al artículo 6.10.6 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666,

el siguiente texto:

"e) La edad mínima para conducir ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente es

de dieciséis (16) años."

Cláusula Transitoria: Los ciclorodados que no satisfagan los requisitos establecidos en

el artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte contarán con ciento ochenta (180)

días contados a partir de la publicación de la presente Ley para ajustarse a la

normativa.

Art 6°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5867 Incorpora a las Definiciones del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148, Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente.</p><p>Art. 2 reemplaza texto del artículo 4.2.4.</p><p>Art. 3 incorpora inciso j) al artículo 6.2.3.</p><p>Art. 4 reemplaza el título y el texto del artículo 6.10.2.</p><p>Art. 5 incorpora inciso e) al artículo 6.10.6</p><p>Cláusula Transitoria establece plazo para que los ciclorodados satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 4.2.4. </p>
PROMULGADA POR