RESOLUCIÓN 99 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - REQUISITOS - CONDICIONES - SEGURIDAD - PERSONAS JURÍDICAS - INTERMEDIEN - OFERTA - DEMANDA - SERVICIOS DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS - EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE - ERT - SECRETARIA DE TRANSPORTE - APLICACIONES MÓVILES - VIAJES - AUTOMÓVILES - SEGURO PARA VEHÍCULOS INTERVINIENTES EN UN SERVICIO CONVENIDO PORINTERMEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA - RESPONSABILIDAD CIVIL - RIESGOS - COBERTURA DE DAÑOS - ASEGURADORAS - PROCESO PENAL - SINIESTROS - ACCIDENTES
Publicación:
27/05/2026
Sanción:
21/05/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25 y la Resoluciones
615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 438/MIGC/25, el
Expediente EX-2026-23986531-GCABA-DGGSM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de su carácter de ciudad
constitucionalmente federada y autónoma (Art. 129 de la Constitución Nacional y Art.
1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), detenta la facultad
exclusiva e indelegable de organizar sus instituciones y ejercer el poder de policía
sobre las actividades económicas y de servicios que se desarrollan en su territorio;
Que el artículo 34 de la Constitución local establece que la seguridad pública es un
deber propio del Estado, el cual debe ser garantizado con equidad a todos los
habitantes, lo que implica una intervención activa en la regulación de aquellas
actividades que, por su naturaleza, impactan en la integridad física de las personas y
en el ordenamiento del espacio público;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148, constituye el marco normativo rector para asegurar la
utilización adecuada y segura de la vía pública;
Que el artículo 4° de dicho plexo legal inviste a la Autoridad de Aplicación de la
facultad de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como
de difundir los principios de prevención vial, lo cual la faculta a dictar normas
aclaratorias y reglamentarias que garanticen la legalidad de los servicios prestados en
la jurisdicción;
Que el avance de las tecnologías de la información ha propiciado la aparición de
nuevas modalidades de intermediación en el transporte de pasajeros, las cuales, más
allá de su soporte digital, configuran técnicamente un servicio de transporte urbano
oneroso de personas;
Que el establecimiento formal de determinados requisitos que deben cumplir estos
servicios tiene en miras la promoción de la coexistencia armónica de las diversas
modalidades de transporte, otorgando estándares de seguridad y cargas
administrativas similares que aseguren la igualdad ante la ley y la transparencia del
sistema; todo lo cual, redundará en garantizar que los prestadores operen bajo
condiciones de transparencia que no induzcan a error al consumidor sobre la
idoneidad del prestador o la seguridad del vehículo;
Que en este sentido, resulta necesario alcanzar una equiparación técnica y profesional
entre los distintos actores que concurren en el mercado del transporte vehicular;
Que resulta indispensable que quienes lleven a cabo la actividad posean la idoneidad
profesional, las aptitudes técnicas y las habilitaciones administrativas adecuadas a la
responsabilidad que implica el traslado de personas;
Que, asimismo, el cumplimiento de estándares técnicos de seguridad para los
vehículos y la obligatoriedad de contar con coberturas de seguro específicas
constituyen requisitos básicos de operatividad destinados a salvaguardar la integridad
física de las personas y mitigar riesgos viales, en ejercicio de la función de prevención
y control;
Que este ordenamiento resulta esencial, a fin de garantizar la efectiva tutela de la
seguridad vial, la protección de los derechos de los usuarios y el restablecimiento del
equilibrio en las condiciones de ejercicio de la actividad de transporte;
Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplando al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o al
organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que el citado Decreto establece que la Secretaría de Transporte debe entender en la
planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la
habilitación de transportes, vehículos y conductores;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los
requisitos y las condiciones de seguridad para las personas jurídicas que intermedien
en la oferta y demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles, plataformas web, así como
aquellas que, en virtud de acuerdos comerciales, promueven, promocionan o
incentivan el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que, permiten a
usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder al servicio de transporte
privado a través de plataformas digitales, o mediante un dispositivo que utiliza un
sistema de posicionamiento global (en adelante, las "Empresas de Redes de
Transporte" o "ERT") en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar los requisitos y las condiciones de seguridad que deberán cumplir
todas las personas jurídicas que intermedien en la oferta y demanda de servicios de
transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
aplicaciones móviles, plataformas web, así como aquellas que, en virtud de acuerdos
comerciales, promueven, promocionan o incentivan el uso de tecnologías o
aplicaciones propias o de terceros que, permiten a usuarios en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires acceder al servicio de transporte privado a través de plataformas
digitales, o mediante un dispositivo que utiliza un sistema de posicionamiento global
(en adelante, las "Empresas de Redes de Transporte" o "ERT").
Artículo 2°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán acreditar la
siguiente documentación:
1. Contrato Constitutivo o Estatuto Social inscripto, donde surja que el objeto de la
persona jurídica permite la prestación de servicios de intermediación, promoción,
incentivo o transporte de personas.
2. Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
domicilio especial electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
fehacientes.
3. Constancia de inscripción ante la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP).
Artículo 3°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán asegurar que los
conductores que presten servicios cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
1. Poseer Licencia de Conducir (Categoría D1).
2. Ser mayor de 21 años.
3. Acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante certificado oficial
emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual deberá renovarse
anualmente.
4. Ser titular o contar con autorización para la conducción del vehículo.
Artículo 4°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán asegurar que los
vehículos afectados a la prestación del servicio cumplan con las siguientes
condiciones de seguridad y protección:
1. Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o la
denominación que corresponda al control periódico del estado mecánico de los
vehículos, aprobada y vigente para la modalidad de transporte de pasajeros, de
acuerdo a la jurisdicción en que se encuentre radicado el vehículo.
2. Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de
una Plataforma Tecnológica, en los términos de lo previsto en el Anexo (IF-2019-
59333655-APN-GTYN#SSN) integrante de la Resolución 615/2019 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 5°.- Establecer que las personas jurídicas referidas en el artículo 1° serán
responsables del cumplimiento de los requisitos precitados, tanto en lo atinente a las
exigencias para los conductores como para los vehículos que presten servicios a
través de las mismas.
Artículo 6°.- Establecer que las personas jurídicas que desarrollen los servicios
detallados en el artículo 1° deberán mantener una base de datos actualizada de
conductores y unidades afectadas a sus prestaciones, la cual podrá ser consultada por
la Autoridad de Aplicación previo requerimiento.
Artículo 7°.- Establecer que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,
de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría, es la
Autoridad de Aplicación de la presente, encontrándose facultada a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.
Artículo 8°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial la implementación de campañas de difusión y educación vial, de
conformidad con el artículo 4° de la Ley 2148, dirigidas a informar a la ciudadanía
sobre las condiciones de seguridad, los requisitos de los conductores y los seguros
exigibles en el transporte de pasajeros por plataformas.
Artículo 9°.- Establecer que, a los fines de regularizar su situación, las personas
jurídicas referidas en el artículo 1° contarán con un plazo de noventa (90) días, desde
la entrada en vigencia de esta Resolución, para acreditar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2° y 5° de la presente, ante:
mesasecretariatransporte@buenosaires.gob.ar y de ciento veinte (120) días para
cumplir con lo previsto en el artículo 3°, inciso 1, de esta Resolución.
Artículo 10°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a las Direcciones
Generales del Cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte y de Gestión de Servicios
de Movilidad. Cumplido, archivar. Krantzer