RESOLUCIÓN 99 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - REQUISITOS - CONDICIONES - SEGURIDAD - PERSONAS JURÍDICAS - INTERMEDIEN - OFERTA - DEMANDA - SERVICIOS DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS - EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE - ERT - SECRETARIA DE TRANSPORTE - APLICACIONES MÓVILES - VIAJES - AUTOMÓVILES - SEGURO PARA VEHÍCULOS INTERVINIENTES EN UN SERVICIO CONVENIDO PORINTERMEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA - RESPONSABILIDAD CIVIL - RIESGOS - COBERTURA DE DAÑOS - ASEGURADORAS - PROCESO PENAL - SINIESTROS - ACCIDENTES

Publicación:

27/05/2026

Sanción:

21/05/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25 y la Resoluciones

615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 438/MIGC/25, el

Expediente EX-2026-23986531-GCABA-DGGSM; y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de su carácter de ciudad

constitucionalmente federada y autónoma (Art. 129 de la Constitución Nacional y Art.

1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), detenta la facultad

exclusiva e indelegable de organizar sus instituciones y ejercer el poder de policía

sobre las actividades económicas y de servicios que se desarrollan en su territorio;

Que el artículo 34 de la Constitución local establece que la seguridad pública es un

deber propio del Estado, el cual debe ser garantizado con equidad a todos los

habitantes, lo que implica una intervención activa en la regulación de aquellas

actividades que, por su naturaleza, impactan en la integridad física de las personas y

en el ordenamiento del espacio público;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por la Ley 2.148, constituye el marco normativo rector para asegurar la

utilización adecuada y segura de la vía pública;

Que el artículo 4° de dicho plexo legal inviste a la Autoridad de Aplicación de la

facultad de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como

de difundir los principios de prevención vial, lo cual la faculta a dictar normas

aclaratorias y reglamentarias que garanticen la legalidad de los servicios prestados en

la jurisdicción;

Que el avance de las tecnologías de la información ha propiciado la aparición de

nuevas modalidades de intermediación en el transporte de pasajeros, las cuales, más

allá de su soporte digital, configuran técnicamente un servicio de transporte urbano

oneroso de personas;

Que el establecimiento formal de determinados requisitos que deben cumplir estos

servicios tiene en miras la promoción de la coexistencia armónica de las diversas

modalidades de transporte, otorgando estándares de seguridad y cargas

administrativas similares que aseguren la igualdad ante la ley y la transparencia del

sistema; todo lo cual, redundará en garantizar que los prestadores operen bajo

condiciones de transparencia que no induzcan a error al consumidor sobre la

idoneidad del prestador o la seguridad del vehículo;

Que en este sentido, resulta necesario alcanzar una equiparación técnica y profesional

entre los distintos actores que concurren en el mercado del transporte vehicular;

Que resulta indispensable que quienes lleven a cabo la actividad posean la idoneidad

profesional, las aptitudes técnicas y las habilitaciones administrativas adecuadas a la

responsabilidad que implica el traslado de personas;

Que, asimismo, el cumplimiento de estándares técnicos de seguridad para los

vehículos y la obligatoriedad de contar con coberturas de seguro específicas

constituyen requisitos básicos de operatividad destinados a salvaguardar la integridad

física de las personas y mitigar riesgos viales, en ejercicio de la función de prevención

y control;

Que este ordenamiento resulta esencial, a fin de garantizar la efectiva tutela de la

seguridad vial, la protección de los derechos de los usuarios y el restablecimiento del

equilibrio en las condiciones de ejercicio de la actividad de transporte;

Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires contemplando al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de

Transporte dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o al

organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte;

Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de

sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que el citado Decreto establece que la Secretaría de Transporte debe entender en la

planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de otorgamiento de la

habilitación de transportes, vehículos y conductores;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los

requisitos y las condiciones de seguridad para las personas jurídicas que intermedien

en la oferta y demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles, plataformas web, así como

aquellas que, en virtud de acuerdos comerciales, promueven, promocionan o

incentivan el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que, permiten a

usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder al servicio de transporte

privado a través de plataformas digitales, o mediante un dispositivo que utiliza un

sistema de posicionamiento global (en adelante, las "Empresas de Redes de

Transporte" o "ERT") en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los requisitos y las condiciones de seguridad que deberán cumplir

todas las personas jurídicas que intermedien en la oferta y demanda de servicios de

transporte oneroso de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

aplicaciones móviles, plataformas web, así como aquellas que, en virtud de acuerdos

comerciales, promueven, promocionan o incentivan el uso de tecnologías o

aplicaciones propias o de terceros que, permiten a usuarios en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires acceder al servicio de transporte privado a través de plataformas

digitales, o mediante un dispositivo que utiliza un sistema de posicionamiento global

(en adelante, las "Empresas de Redes de Transporte" o "ERT").

Artículo 2°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán acreditar la

siguiente documentación:

1. Contrato Constitutivo o Estatuto Social inscripto, donde surja que el objeto de la

persona jurídica permite la prestación de servicios de intermediación, promoción,

incentivo o transporte de personas.

2. Constitución de domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de

domicilio especial electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones

fehacientes.

3. Constancia de inscripción ante la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP).

Artículo 3°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán asegurar que los

conductores que presten servicios cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

1. Poseer Licencia de Conducir (Categoría D1).

2. Ser mayor de 21 años.

3. Acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante certificado oficial

emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, el cual deberá renovarse

anualmente.

4. Ser titular o contar con autorización para la conducción del vehículo.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas referidas en el artículo 1° deberán asegurar que los

vehículos afectados a la prestación del servicio cumplan con las siguientes

condiciones de seguridad y protección:

1. Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o la

denominación que corresponda al control periódico del estado mecánico de los

vehículos, aprobada y vigente para la modalidad de transporte de pasajeros, de

acuerdo a la jurisdicción en que se encuentre radicado el vehículo.

2. Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de

una Plataforma Tecnológica, en los términos de lo previsto en el Anexo (IF-2019-

59333655-APN-GTYN#SSN) integrante de la Resolución 615/2019 de la

Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°.- Establecer que las personas jurídicas referidas en el artículo 1° serán

responsables del cumplimiento de los requisitos precitados, tanto en lo atinente a las

exigencias para los conductores como para los vehículos que presten servicios a

través de las mismas.

Artículo 6°.- Establecer que las personas jurídicas que desarrollen los servicios

detallados en el artículo 1° deberán mantener una base de datos actualizada de

conductores y unidades afectadas a sus prestaciones, la cual podrá ser consultada por

la Autoridad de Aplicación previo requerimiento.

Artículo 7°.- Establecer que la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad,

de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría, es la

Autoridad de Aplicación de la presente, encontrándose facultada a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias.

Artículo 8°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial la implementación de campañas de difusión y educación vial, de

conformidad con el artículo 4° de la Ley 2148, dirigidas a informar a la ciudadanía

sobre las condiciones de seguridad, los requisitos de los conductores y los seguros

exigibles en el transporte de pasajeros por plataformas.

Artículo 9°.- Establecer que, a los fines de regularizar su situación, las personas

jurídicas referidas en el artículo 1° contarán con un plazo de noventa (90) días, desde

la entrada en vigencia de esta Resolución, para acreditar el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 2° y 5° de la presente, ante:

mesasecretariatransporte@buenosaires.gob.ar y de ciento veinte (120) días para

cumplir con lo previsto en el artículo 3°, inciso 1, de esta Resolución.

Artículo 10°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a las Direcciones

Generales del Cuerpo de Agentes del Tránsito y Transporte y de Gestión de Servicios

de Movilidad. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7374

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4.2 de la Resolución 99/SECT/26 establece como condición para los vehículos afectados a la prestación del servicio, el Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, en los términos de lo previsto en el Anexo (IF-2019-59333655-APN-GTYN#SSN) integrante de la Resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en un futuro la reemplace.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 8° de la Resolución encomienda a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial la implementación de campañas de difusión y educación vial, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 2.148, dirigidas a informar a la ciudadanía sobre las condiciones de seguridad, los requisitos de los conductores y los seguros exigibles en el transporte de pasajeros por plataformas.</p>