DISPOSICIÓN 15 2026 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 99-SECT/26 -DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES - APLICACIONES MOVILES DE TRANSPORTE - REQUISITOS TECNICOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA.
Publicación:
20/08/2026
Sanción:
14/08/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/23; la Resolución 99/SECT/26,
el Expediente EX-2026-36876162- -GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148, constituye el marco normativo rector para asegurar la
utilización adecuada y segura de la vía pública;
Que mediante la Resolución 99/SECT/26, se aprobaron los requisitos y las
condiciones de seguridad que deberán cumplir todas las personas jurídicas que
intermedien en la oferta y demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles, plataformas
web, así como aquellas que, en virtud de acuerdos comerciales, promueven,
promocionan o incentivan el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros
que, permiten a usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder al servicio
de transporte privado a través de plataformas digitales, o mediante un dispositivo que
utiliza un sistema de posicionamiento global;
Que en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que, a los fines
de regularizar sus respectivas situaciones, las mentadas personas jurídicas contarán
con un plazo para la adecuación a los requerimientos establecidos en dicha norma;
Que en ese orden, resulta necesario aprobar el procedimiento administrativo que
determine el trámite que deberán efectuar las citadas personas jurídicas para acreditar
formalmente el cumplimiento de los requisitos técnicos y las condiciones de seguridad
exigidos en el artículo 9 de la Resolución 99/SECT/26, para operar en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obtener la respectiva Constancia de
Cumplimiento;
Que al efecto, tomó intervención la Gerencia Operativa de Transporte de Pasajeros no
Colectivo y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, dependiente de la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, la que a su vez depende de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires determinando los lineamientos necesarios del procedimiento a
cumplimentarse;
Que por la Ley 6.684, posteriormente modificada por la Ley 6.851, se establecieron los
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,
entre ellos, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que mediante Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, como
órgano dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la
Secretaría de Transporte, dependiente del mentado Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que, dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a esta Dirección General
se encuentran las de: "Administrar los registros del Transporte Automotor de Colectivo,
taxis, remises, escolares, de fantasía, coches antiguos, vehículos destinados al
servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y
todo Transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro
organismo";
Que además, por medio de la Resolución 99/SECT/2026, se estableció a esta
Dirección General como la Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándola a
dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del
procedimiento que permita a las personas jurídicas contempladas en el artículo 1° de
la mencionada Resolución, cumplir con los requisitos técnicos y las condiciones de
seguridad exigidos para operar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de cumplimiento de la Resolución 99/SECT/26,
que, como ANEXO (IF-2026-36912568-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la
presente medida.
Artículo 2°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notificar a la Secretaría de Tránsito, a la Secretaria de Transporte, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y Seguridad Vial. Cumplido, archivar. Quiroga