DISPOSICIÓN 15 2026 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 99-SECT/26 -DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES - APLICACIONES MOVILES DE TRANSPORTE - REQUISITOS TECNICOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA.

Publicación:

20/08/2026

Sanción:

14/08/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes 2.148, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/23; la Resolución 99/SECT/26,

el Expediente EX-2026-36876162- -GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por la Ley 2.148, constituye el marco normativo rector para asegurar la

utilización adecuada y segura de la vía pública;

Que mediante la Resolución 99/SECT/26, se aprobaron los requisitos y las

condiciones de seguridad que deberán cumplir todas las personas jurídicas que

intermedien en la oferta y demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante aplicaciones móviles, plataformas

web, así como aquellas que, en virtud de acuerdos comerciales, promueven,

promocionan o incentivan el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros

que, permiten a usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder al servicio

de transporte privado a través de plataformas digitales, o mediante un dispositivo que

utiliza un sistema de posicionamiento global;

Que en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció que, a los fines

de regularizar sus respectivas situaciones, las mentadas personas jurídicas contarán

con un plazo para la adecuación a los requerimientos establecidos en dicha norma;

Que en ese orden, resulta necesario aprobar el procedimiento administrativo que

determine el trámite que deberán efectuar las citadas personas jurídicas para acreditar

formalmente el cumplimiento de los requisitos técnicos y las condiciones de seguridad

exigidos en el artículo 9 de la Resolución 99/SECT/26, para operar en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obtener la respectiva Constancia de

Cumplimiento;

Que al efecto, tomó intervención la Gerencia Operativa de Transporte de Pasajeros no

Colectivo y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, dependiente de la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, la que a su vez depende de la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Movilidad e Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires determinando los lineamientos necesarios del procedimiento a

cumplimentarse;

Que por la Ley 6.684, posteriormente modificada por la Ley 6.851, se establecieron los

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

entre ellos, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que mediante Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a esta Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, como

órgano dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de la

Secretaría de Transporte, dependiente del mentado Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que, dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a esta Dirección General

se encuentran las de: "Administrar los registros del Transporte Automotor de Colectivo,

taxis, remises, escolares, de fantasía, coches antiguos, vehículos destinados al

servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y

todo Transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro

organismo";

Que además, por medio de la Resolución 99/SECT/2026, se estableció a esta

Dirección General como la Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándola a

dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del

procedimiento que permita a las personas jurídicas contempladas en el artículo 1° de

la mencionada Resolución, cumplir con los requisitos técnicos y las condiciones de

seguridad exigidos para operar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de cumplimiento de la Resolución 99/SECT/26,

que, como ANEXO (IF-2026-36912568-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la

presente medida.

Artículo 2°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notificar a la Secretaría de Tránsito, a la Secretaria de Transporte, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y Seguridad Vial. Cumplido, archivar. Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7434

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Disposición 15/DGGSM/26, reglamenta la Resolución 99/SECT/26 al aprobar el procedimiento operativo de cumplimiento para acreditar formalmente los requisitos técnicos y condiciones de seguridad exigidos.</p>