RESOLUCIÓN 2 2023 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBAN ACTUALIZACIÓN - MANUAL - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN CICLORODADOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN MOTOVEHÍCULOS - MANUAL RUTAMUR
Publicación:
04/04/2023
Sanción:
29/03/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.314 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros 463/19, sus modificatorios y 337/20, las Resolución N°
778/SECTOP/2021, la Disposición N° 12/DGDEI/20, el Expediente N° EX-2023-
11479775- -GCABA- DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que en julio del año 2020 mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones en
el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y
CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.588);
Que la ley mencionada establece en el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó
redactado de la siguiente manera "13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o
mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la
regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas
serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de
Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas
capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad
de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación
para acreditar haber realizado las capacitaciones";
Que la Resolución N° 482/SECTOP/2020 y su modificatoria N° 778/SECTOP/2021
establecieron las condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería
Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se
encuentran las atribuciones de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto
para los repartidores y/o mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias como para las personas a autorizar
por la Autoridad de Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores
y/o mensajeros, previa capacitación de las mismas;
Que, en el inciso D del título "Capacitación de los repartidores y/o mensajeros
habilitados para ejecutar el servicio" del mentado Anexo, se establece que "Contenido:
La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a través de la Gerencia Operativa
Educación y Convivencia Vial, desarrollará el "Programa de Capacitación en
Educación Vial para servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias", donde constará el contenido del curso en cuestión, el cual
podrá ser actualizado a los efectos de mejorar la propuesta educativa y promover
prácticas de conducción segura";
Que por medio de la Disposición N° 12/DGDEI/20 la Gerencia Operativa de Educación
y Convivencia Vial aprobó los Manuales RUTRAMUR (Registro Único de Transporte
de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias) para
Motovehículos y Ciclorodados, que contienen el "Programa de Capacitación en
Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias en ciclorodados" y el "Programa de Capacitación en
Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias en motovehículos" ;
Que de acuerdo a las mencionadas normas resulta necesario actualizar los contenidos
de los citados Manuales RUTRAMUR;
Que por conducto del Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaria de Transporte y
Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
por Ley N° 6.588);
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se actualizó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad como dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante el citado Decreto, se contempló en la órbita de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad a la Dirección General de Diseño e Implementación, de
quien depende la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que de acuerdo al Decreto mencionado y sus modificatorios la Dirección General de
Diseño e Implementación posee dentro de sus Responsabilidades Primarias la de
"Promover y diseñar programas para fomentar el cambio cultural en relación al
cumplimiento de las normas de seguridad vial y/o los diferentes modos de transporte"
y la de "Analizar, diseñar e implementar políticas para el control de (...) vehículos
destinados al servicio de mensajería y delivery, y todo transporte cuya regulación,
fiscalización y control corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, según lo establecido
mediante dicho Decreto y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Coordinar capacitaciones, estudios, investigaciones o consultorías
sobre conducción segura, seguridad y educación vial" y la de "Intervenir en la
elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de
capacitación en educación y seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la
sociedad, instituciones y organismos";
Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°
IF-2023-12719989-GCABA-DGDEI, por medio del cual se manifiesta la necesidad de
actualizar los Manuales que contienen los "Programa de Capacitación en Educación
Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias en ciclorodados" (IF-2023-12709868-GCABA-DGDEI) y "Programa de
Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos" (IF-2023-12709730-GCABA-
DGDEI).
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Manual que contiene el "Programa de
Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados", que como Anexo I (IF-2023-
12709868-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar la actualización del Manual que contiene el "Programa de
Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos", que como Anexo II (IF-2023-
12709730-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Diseño e Implementación, a la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad y a la Gerencia Operativa
Educación y Convivencia Vial. Cumplido, archívese. Capelli