RESOLUCIÓN 2 2023 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBAN ACTUALIZACIÓN  - MANUAL  - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN CICLORODADOS - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y/O REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EN MOTOVEHÍCULOS - MANUAL RUTAMUR

Publicación:

04/04/2023

Sanción:

29/03/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.314 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros 463/19, sus modificatorios y 337/20, las Resolución N°

778/SECTOP/2021, la Disposición N° 12/DGDEI/20, el Expediente N° EX-2023-

11479775- -GCABA- DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que en julio del año 2020 mediante la Ley N° 6314 se introdujeron modificaciones en

el Título Decimotercero "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y

CICLORODADOS" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.588);

Que la ley mencionada establece en el Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero quedó

redactado de la siguiente manera "13.3.1 Capacitación. Los repartidores y/o

mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio de sustancias alimenticias recibirán capacitaciones específicas con la

regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las mismas

serán sin costo para el repartidor y/o mensajero habilitado, pudiendo la Autoridad de

Aplicación autorizar a personas humanas y/o jurídicas a realizar dichas

capacitaciones, certificando el contenido y la modalidad de las mismas. La Autoridad

de Aplicación determinará un plazo máximo a partir de la obtención de la habilitación

para acreditar haber realizado las capacitaciones";

Que la Resolución N° 482/SECTOP/2020 y su modificatoria N° 778/SECTOP/2021

establecieron las condiciones y características técnicas del servicio de Mensajería

Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias entre las cuales se

encuentran las atribuciones de la Autoridad de Aplicación en el dictado de cursos tanto

para los repartidores y/o mensajeros que ejecutan el servicio de Mensajería Urbana

y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias como para las personas a autorizar

por la Autoridad de Aplicación para dictar las capacitaciones para dichos repartidores

y/o mensajeros, previa capacitación de las mismas;

Que, en el inciso D del título "Capacitación de los repartidores y/o mensajeros

habilitados para ejecutar el servicio" del mentado Anexo, se establece que "Contenido:

La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a través de la Gerencia Operativa

Educación y Convivencia Vial, desarrollará el "Programa de Capacitación en

Educación Vial para servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias", donde constará el contenido del curso en cuestión, el cual

podrá ser actualizado a los efectos de mejorar la propuesta educativa y promover

prácticas de conducción segura";

Que por medio de la Disposición N° 12/DGDEI/20 la Gerencia Operativa de Educación

y Convivencia Vial aprobó los Manuales RUTRAMUR (Registro Único de Transporte

de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias) para

Motovehículos y Ciclorodados, que contienen el "Programa de Capacitación en

Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias en ciclorodados" y el "Programa de Capacitación en

Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias en motovehículos" ;

Que de acuerdo a las mencionadas normas resulta necesario actualizar los contenidos

de los citados Manuales RUTRAMUR;

Que por conducto del Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaria de Transporte y

Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

por Ley N° 6.588);

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se actualizó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad como dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante el citado Decreto, se contempló en la órbita de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad a la Dirección General de Diseño e Implementación, de

quien depende la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que de acuerdo al Decreto mencionado y sus modificatorios la Dirección General de

Diseño e Implementación posee dentro de sus Responsabilidades Primarias la de

"Promover y diseñar programas para fomentar el cambio cultural en relación al

cumplimiento de las normas de seguridad vial y/o los diferentes modos de transporte"

y la de "Analizar, diseñar e implementar políticas para el control de (...) vehículos

destinados al servicio de mensajería y delivery, y todo transporte cuya regulación,

fiscalización y control corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, según lo establecido

mediante dicho Decreto y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Coordinar capacitaciones, estudios, investigaciones o consultorías

sobre conducción segura, seguridad y educación vial" y la de "Intervenir en la

elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de

capacitación en educación y seguridad vial dirigida a los distintos sectores de la

sociedad, instituciones y organismos";

Que, en este sentido, la mencionada Gerencia Operativa ha elaborado el informe N°

IF-2023-12719989-GCABA-DGDEI, por medio del cual se manifiesta la necesidad de

actualizar los Manuales que contienen los "Programa de Capacitación en Educación

Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias en ciclorodados" (IF-2023-12709868-GCABA-DGDEI) y "Programa de

Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos" (IF-2023-12709730-GCABA-

DGDEI).

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°

463/19 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Manual que contiene el "Programa de

Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados", que como Anexo I (IF-2023-

12709868-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar la actualización del Manual que contiene el "Programa de

Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos", que como Anexo II (IF-2023-

12709730-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de Diseño e Implementación, a la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad y a la Gerencia Operativa

Educación y Convivencia Vial. Cumplido, archívese. Capelli


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2/SSPMO/23 aprueba la actualización del Manual que contiene el Programa de<br />Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco del Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero de la Ley N° 2148.</p><p><br />Artículo 2° apruebar la actualización del Manual que contiene el Programa de<br />Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 2-SSPMO/23 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Articulo 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos.</p>