RESOLUCIÓN 482 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 21 de diciembre del 2021.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias, 6.314, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-25220619- GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades
primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho
organigrama, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de
la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero de
Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados"
por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO
DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de Transporte de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital
de oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en
desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para
poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;
Que, corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos
técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;
Que, en línea con lo expuesto, el inciso b) del artículo 1.1.4 de la Ley N° 2.148
establece dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación de dicho Código la
de "dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda";
Que, con el fin de prestar un servicio de calidad, que resulte beneficioso para los
usuarios y que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad de los conductores
que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, resulta necesario regular y establecer gradualmente las condiciones y
características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del servicio de
Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el
Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese Méndez