RESOLUCIÓN 482 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN  CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

21/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus

modificatorias, 6.314, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-25220619- GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades

primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho

organigrama, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de

la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero de

Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados"

por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO

DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de Transporte de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital

de oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en

desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para

poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;

Que, corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos

técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;

Que, en línea con lo expuesto, el inciso b) del artículo 1.1.4 de la Ley N° 2.148

establece dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación de dicho Código la

de "dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda";

Que, con el fin de prestar un servicio de calidad, que resulte beneficioso para los

usuarios y que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad de los conductores

que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias

alimenticias, resulta necesario regular y establecer gradualmente las condiciones y

características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del servicio de

Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el

Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese Méndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 2-SSPMO/23 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Articulo 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 Resolución 778/SECTOP/21, deja sin efecto el Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), aprobado por Resolución 482/SECTOP/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 12-DGDEI/20 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Art. 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos,</p><p>Art. 3° aprueba Constancia modelo de Aprobación de Capacitación.</p><p>Art.4° aprueba  los listados de asistentes a la Capacitación para repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados.</p><p>Artículo 5° aprueba la nómina de personal autorizado a realizar auditorías en el marco de la Resolución N°482/SECTOP/2020.</p>