RESOLUCIÓN 482 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN  CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

21/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 21 de diciembre del 2021.

VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus

modificatorias, 6.314, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-25220619- GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades

primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho

organigrama, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de

la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero de

Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados"

por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO

DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de Transporte de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital

de oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en

desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para

poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;

Que, corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos

técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;

Que, en línea con lo expuesto, el inciso b) del artículo 1.1.4 de la Ley N° 2.148

establece dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación de dicho Código la

de "dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda";

Que, con el fin de prestar un servicio de calidad, que resulte beneficioso para los

usuarios y que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad de los conductores

que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias

alimenticias, resulta necesario regular y establecer gradualmente las condiciones y

características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del servicio de

Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el

Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General

Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese Méndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.2 Resolución 778/SECTOP/21, deja sin efecto el Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), aprobado por Resolución 482/SECTOP/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 12-DGDEI/20 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Art. 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos,</p><p>Art. 3° aprueba Constancia modelo de Aprobación de Capacitación.</p><p>Art.4° aprueba  los listados de asistentes a la Capacitación para repartidores y/o mensajeros que realizan el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos y/o en ciclorodados.</p><p>Artículo 5° aprueba la nómina de personal autorizado a realizar auditorías en el marco de la Resolución N°482/SECTOP/2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 2-SSPMO/23 aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco de la Resolución N° 482-SECTOP/20.</p><p>Articulo 2° aprueba Programa de Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos.</p>