RESOLUCIÓN 482 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
20/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
modificatorias, 6.314, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-25220619- GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las responsabilidades
primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho
organigrama, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dentro de
la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que la Ley N° 6.314, entre lo que aquí respecta, sustituye el Título Décimo Tercero de
Tránsito y Transporte "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados"
por el Titulo "DEL SERVICIO DE MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO
DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", creando el "Registro Único de Transporte de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley, los operadores de plataforma digital
de oferta y demanda, los prestadores y los repartidores y/o mensajeros interesados en
desarrollar el servicio, deberán solicitar la inscripción en el mencionado Registro para
poder ser habilitados a ofertar, prestar y ejecutar dicho servicio, según corresponda;
Que, corresponde a la autoridad de aplicación la regulación de diversos aspectos
técnicos y procedimentales a fin de operativizar el servicio de Mensajería Urbana y
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;
Que, en línea con lo expuesto, el inciso b) del artículo 1.1.4 de la Ley N° 2.148
establece dentro de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación de dicho Código la
de "dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así
como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda";
Que, con el fin de prestar un servicio de calidad, que resulte beneficioso para los
usuarios y que contribuya a mejorar la seguridad vial y la seguridad de los conductores
que ejecuten el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, resulta necesario regular y establecer gradualmente las condiciones y
características técnicas para que todos los actores puedan desarrollar dicho servicio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébanse las condiciones y características técnicas del servicio de
Mensajería Urbana y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias detalladas en el
Anexo I (IF-2020-25252367-GCABA-DGGSM), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Gerencia Operativa Taxis, Remises y Escolares, de la Dirección General
Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese Méndez